⚖️ LA MUJER Y EL HOMBRE ANTE EL DERECHO
El principio de igualdad entre mujeres y hombres ante el Derecho es uno de los pilares básicos del Estado social y democrático. Supone que ambos tienen los mismos derechos y deberes, y que la ley debe garantizar una igualdad real y efectiva, no solo formal.
Principio de igualdad jurídica
Constitución Española
Artículo 14
Declara que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.
Este artículo prohíbe cualquier norma o actuación que trate de forma desigual a la mujer o al hombre sin causa justificada.
Igualdad formal e igualdad real
-
Igualdad formal: hombres y mujeres tienen los mismos derechos reconocidos en la ley.
-
Igualdad real o efectiva: el Estado adopta medidas específicas para corregir desigualdades existentes.
📜 Artículo 9.2 CE
Obliga a los poderes públicos a promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
Igualdad en el ámbito laboral
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 17
Prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo, salario, promoción y despido.
Artículo 28
Reconoce el derecho a la igualdad salarial por trabajos de igual valor.
Protección específica de la mujer
Aunque la igualdad es el principio general, el Derecho reconoce una protección especial cuando existen situaciones que lo requieren, como la maternidad.
Artículo 39 CE
Establece la protección jurídica, social y económica de la familia y la maternidad.
Ley Orgánica 3/2007
Garantiza la igualdad efectiva y combate la discriminación estructural que afecta especialmente a las mujeres.
Estas medidas no son privilegios, sino instrumentos de compensación jurídica.
Corresponsabilidad entre mujer y hombre
El Derecho moderno promueve que:
-
Los cuidados familiares sean compartidos.
-
Los permisos por nacimiento y cuidado del menor sean iguales para ambos progenitores.
-
Se eliminen los estereotipos de género.
Estatuto de los Trabajadores, art. 48
Equipara los permisos de nacimiento para mujer y hombre.
Protección frente a la violencia y el acoso
Ley Orgánica 1/2004
Protección integral frente a la violencia de género.
Ley de Igualdad, art. 48
Medidas frente al acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
Conclusión
La mujer y el hombre son iguales ante el Derecho, pero la ley:
-
Reconoce desigualdades históricas y sociales.
-
Introduce medidas específicas para garantizar una igualdad real.
-
Promueve la corresponsabilidad y la dignidad de ambos.
El objetivo final del Derecho no es solo la igualdad formal, sino una justicia efectiva entre mujeres y hombres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario