Vistas de página en total

domingo, 22 de febrero de 2026

 Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)


¿Qué establece principalmente?

1️⃣ Organización del sistema electoral

  • El órgano rector es el Consejo Nacional Electoral.

  • El CNE organiza, supervisa y proclama los resultados.


2️⃣ Tipos de elecciones que regula

  • Presidenciales

  • Parlamentarias (Asamblea Nacional)

  • Gobernadores y alcaldes

  • Consejos legislativos y concejos municipales


3️⃣ Sistema de votación

  • Voto universal, directo y secreto.

  • Participación de todos los ciudadanos mayores de 18 años inscritos en el Registro Electoral.

  • Establece el uso de sistema automatizado de votación.


4️⃣ Registro Electoral

  • Cómo se inscriben los votantes.

  • Actualización de datos.

  • Publicación del padrón electoral.


5️⃣ Campaña electoral

  • Duración oficial de la campaña.

  • Regulación de propaganda.

  • Financiamiento y límites.


6️⃣ Postulaciones

  • Cómo se presentan candidatos.

  • Requisitos para partidos y alianzas.

  • Participación por lista y nominal (sistema mixto en parlamentarias).


7️⃣ Proclamación y adjudicación de cargos

  • Cómo se asignan los escaños.

  • Sistema proporcional + nominal en elecciones legislativas.


8️⃣ Delitos e infracciones electorales

  • Compra de votos.

  • Coacción.

  • Uso indebido de recursos públicos.

  • Violación del secreto del voto.


⚖️ En relación con derechos constitucionales

La ley desarrolla lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente:

  • Derecho al sufragio.

  • Participación política.

  • Principio de soberanía popular.


Resumen jurídico de la Ley Orgánica de Procesos Electorales

La Ley Orgánica de Procesos Electorales es la norma que desarrolla el derecho al sufragio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

⚖️ Establece que:

  1. El sufragio es universal, directo y secreto.

  2. La organización de los procesos electorales corresponde al Consejo Nacional Electoral como Poder Electoral autónomo.

  3. Regula:

    • Registro Electoral.

    • Postulación de candidatos.

    • Campaña electoral.

    • Actos de votación y escrutinio.

  4. Define el sistema de adjudicación de cargos (mayoritario y proporcional en elecciones legislativas).

  5. Tipifica infracciones y delitos electorales.

  6. Garantiza principios de:

    • Transparencia

    • Igualdad de condiciones

    • Imparcialidad

    • Participación política


 Punto clave constitucional

El derecho a elegir y ser elegido es un derecho político fundamental (art. 62 y 63 constitucionales).
Cualquier restricción debe:

  • Estar prevista en ley.

  • Respetar el debido proceso.

  • Ser proporcional.

Ley Orgánica de Procesos Electorales es una ley aparte, independiente, que desarrolla cómo se hacen las elecciones en la práctica.


 ¿Dónde está cada cosa?

🏛 En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

  • Derecho al sufragio (artículos 62 y 63).

  • Creación del Poder Electoral.

  • Principios generales del sistema democrático.

La Constitución dice qué derechos existen.


 En la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

  • Cómo se vota.

  • Cómo se cuentan los votos.

  • Cómo se postulan candidatos.

  • Cómo se asignan los cargos.

  • Cómo funciona el Registro Electoral.

  • Qué es delito electoral.

La ley explica cómo se aplican esos derechos.


 ¿Dónde se puede consultar?

La ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.412 (año 2010).
También puede encontrarse en la página del Consejo Nacional Electoral o en bases jurídicas oficiales venezolanas.

Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que todo ciudadano y partido político tiene derecho al debido proceso electoral, que se basa en principios similares a los del derecho general:


Garantías del debido proceso electoral

  1. Publicidad y transparencia

    • Todos los actos del proceso electoral (inscripción, postulaciones, votación, escrutinio) deben ser públicos y verificables.

    • Se deben publicar resultados oficiales y cualquier decisión del CNE debe estar fundamentada.

  2. Derecho a la defensa

    • Si hay impugnaciones o sanciones electorales, los ciudadanos o partidos pueden presentar pruebas, alegar y defender sus derechos.

    • Nadie puede ser inhabilitado o sancionado sin oportunidad de ser oído y alegar en su defensa.

  3. Principio de igualdad

    • Todos los candidatos y partidos deben tener las mismas oportunidades en campaña, propaganda y participación.

    • No se puede favorecer ni discriminar arbitrariamente a ningún participante.

  4. Motivación de las decisiones

    • Las resoluciones del CNE deben explicarse claramente, con fundamento legal.

    • Esto permite impugnar decisiones que se consideren injustas.

  5. Recurso efectivo

    • Existe posibilidad de apelar decisiones electorales ante instancias administrativas o judiciales.

    • Esto protege frente a errores o arbitrariedades.

  6. Protección de derechos políticos

    • Nadie puede ser privado de su derecho a elegir o ser elegido sin causa legal, proporcional y previamente establecida.

    • Se prohíben sanciones arbitrarias que restrinjan participación política.


En pocas palabras: la ley garantiza que todo participante pueda conocer, impugnar y defender sus derechos en cada etapa del proceso electoral, asegurando transparencia, igualdad y justicia.


Mini-diagrama: Garantías del debido proceso electoral

1️⃣ Inscripción y Registro Electoral

  • Derecho a inscribirse correctamente.

  • Verificación pública de datos.

2️⃣ Postulación de Candidatos

  • Derecho a presentar candidatura.

  • Todos los candidatos evaluados bajo mismas reglas.

3️⃣ Campaña Electoral

  • Igualdad de oportunidades.

  • Libertad de expresión y propaganda, sin discriminación.

4️⃣ Votación

  • Voto universal, secreto y directo.

  • Seguridad y transparencia del sistema automatizado.

5️⃣ Escrutinio y Proclamación de Resultados

  • Publicación oficial y fundamentada de resultados.

  • Posibilidad de verificar conteo.

6️⃣ Impugnaciones o Reclamos

  • Derecho a presentar pruebas y alegatos.

  • Motivación clara de decisiones del CNE.

7️⃣ Recurso y Defensa

  • Derecho a apelar decisiones ante instancias competentes.

  • Garantía de protección de derechos políticos y participación.



  Resumen visual en frase:
“Todo ciudadano o partido puede participar, ser escuchado, defenderse y conocer las decisiones de manera transparente e igualitaria.”







lunes, 16 de febrero de 2026

 Derechos humanos y la Globalizacion


🌍 Derechos Humanos y Globalización

Los derechos humanos son garantías básicas que tiene toda persona por el simple hecho de ser humana: vida, libertad, igualdad, dignidad, debido proceso, libertad de expresión, entre otros. No dependen del gobierno de turno, ni de ideologías.

La globalización es el proceso por el cual los países están cada vez más conectados en economía, tecnología, cultura, comunicación y política. Lo que pasa en un país puede afectar al otro en cuestión de horas.

Ahora… ¿qué pasa cuando se juntan estos dos conceptos?


🌐 La globalización como aliada de los derechos humanos

1️⃣ Más vigilancia internacional

Organismos como la Organización de las Naciones Unidas o la Corte Penal Internacional permiten que violaciones graves no queden totalmente impunes.

2️⃣ Mayor presión global

ONG como Amnistía Internacional visibilizan abusos y generan presión diplomática.

3️⃣ Información inmediata

Gracias a internet y redes sociales, una violación de derechos puede hacerse viral en minutos. Eso limita, al menos parcialmente, el silencio estatal.

4️⃣ Tratados internacionales

Existen pactos que obligan a los Estados a respetar estándares mínimos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura, etc.).


⚖️ Pero también tiene su lado oscuro…

1️⃣ Desigualdad económica

La globalización puede concentrar riqueza en pocos sectores, aumentando brechas sociales.

2️⃣ Explotación laboral

En algunos países se abarata la mano de obra sacrificando derechos laborales.

3️⃣ Migración forzada

Crisis económicas o políticas generan desplazamientos masivos, y muchos migrantes quedan en situación vulnerable.

4️⃣ Empresas multinacionales

Algunas operan en países con controles débiles, lo que puede facilitar abusos ambientales o laborales.


🔎 Entonces… ¿la globalización protege o debilita los derechos humanos?

La respuesta honesta es: depende de cómo se gestione.

  • Si hay instituciones fuertes → puede fortalecer derechos.

  • Si hay corrupción o impunidad → puede amplificar abusos.

En contextos como el que tú sueles analizar cuando hablamos de Venezuela, la presión internacional se vuelve un tema clave: sanciones, tribunales internacionales, resoluciones multilaterales… todo eso forma parte del impacto de la globalización jurídica y política.


 DERECHOS HUMANOS Y GLOBALIZACIÓN

Enfoque Jurídico Internacional


I️⃣ Fundamento jurídico de los Derechos Humanos

🔹 1. Norma base internacional

El sistema moderno nace con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) adoptada por la Organización de las Naciones Unidas.

Aunque formalmente no es tratado, hoy muchas de sus normas son consideradas costumbre internacional.

🔹 2. Tratados vinculantes

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

Estos tratados obligan jurídicamente a los Estados que los ratifican.


II️⃣ ¿Qué aporta la globalización al Derecho Internacional?

La globalización ha transformado el principio clásico de soberanía absoluta.

Antes:

El Estado era intocable dentro de su territorio.

Hoy:

La comunidad internacional puede intervenir jurídicamente cuando hay violaciones graves.

Ejemplo:
La Corte Penal Internacional puede juzgar crímenes de lesa humanidad cuando el Estado no investiga.


III️⃣ Principios jurídicos claves

🔹 1. Universalidad

Los derechos humanos aplican a todas las personas sin distinción.

🔹 2. Progresividad

No pueden retroceder en su nivel de protección.

🔹 3. Responsabilidad internacional del Estado

Si un Estado viola derechos:

  • Puede ser denunciado ante tribunales internacionales.

  • Puede recibir sanciones diplomáticas.

  • Puede enfrentar medidas económicas multilaterales.


IV️⃣ Tensiones jurídicas que genera la globalización

Aquí viene lo complejo, y tú sabes que este punto es clave en América Latina:

⚖️ Soberanía vs. Protección Internacional

Algunos gobiernos alegan:

“No intervención en asuntos internos”.

Pero el Derecho Internacional moderno establece que:

Las violaciones graves de derechos humanos ya no son un asunto exclusivamente interno.

Esto se refuerza con doctrinas como la Responsabilidad de Proteger (R2P) adoptada en el marco de la ONU.


V️⃣ Globalización económica y obligaciones empresariales

Hoy no solo los Estados tienen responsabilidad.

Existen:

  • Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.

  • Normas de debida diligencia empresarial.

  • Procesos de litigio transnacional.

Las multinacionales pueden ser demandadas en tribunales internacionales o nacionales por violaciones en otros países.


 Conclusión Jurídica

La globalización ha producido:

✅ Internacionalización de la protección de derechos
✅ Creación de tribunales supranacionales
✅ Presión diplomática coordinada
❗ Pero también conflictos con soberanía estatal

En términos jurídicos modernos:


Pactan se unen y sus estratejias en un cuento:

La soberanía ya no es absoluta; está condicionada al respeto de los derechos humanos.


 En un mundo dividido por montañas invisibles y mares de desconfianza, existían tres grandes reinos.

El primero era el Reino del Águila 🦅, que dominaba los cielos.
Veía todo desde arriba. Sus ciudades brillaban con pantallas, satélites y redes invisibles que conectaban el mundo en segundos.

El segundo era el Reino del Oso 🐻, fuerte y resistente.
Vivía entre bosques profundos y tierras frías. Su poder no estaba en volar, sino en resistir. Construía sistemas sólidos, protegía sus fronteras digitales como fortalezas.

El tercero era el Reino del Dragón 🐉, antiguo y sabio.
Su fuego no destruía… transformaba. Sus talleres producían máquinas, chips y estructuras que crecían como si fueran parte de la naturaleza misma.

Durante años, cada reino compitió.
El Águila quería dominar el cielo digital.
El Oso quería blindar la tierra.
El Dragón quería expandir su red de caminos de luz.

Pero un día apareció una tormenta.

No era de lluvia ni de nieve.
Era una tormenta de desinformación, ataques invisibles y caos tecnológico. Los sistemas fallaban. Las comunicaciones se rompían. El mundo temblaba.

El Águila podía ver el peligro… pero no sostenerlo sola.
El Oso podía resistir… pero no prever todos los ataques.
El Dragón podía crear… pero no proteger cada rincón.

Entonces comprendieron algo esencial:

La tecnología sin cooperación es frágil.
El poder sin equilibrio es inestable.
Y la visión sin confianza se convierte en miedo.

Se reunieron en la Montaña del Silencio.

—Yo veo lejos —dijo el Águila.
—Yo resisto fuerte —dijo el Oso.
—Yo construyo futuro —dijo el Dragón.

Y así nació la Alianza de los Tres Cielos.

El Águila compartió su visión global.
El Oso aportó seguridad y defensa.
El Dragón expandió redes de producción y conexión.

La tormenta no desapareció… pero ya no podía destruirlos.

Porque cuando la visión, la fuerza y la creación trabajan juntas, la tecnología deja de ser arma… y se convierte en puente.


 

domingo, 15 de febrero de 2026

 LA  CONSTITUCION EN VENEZUELA


 Derechos y límites sobre detenciones

 1. Libertad personal y detenciones

  • La libertad personal es inviolable.
    Nadie puede ser arrestado o privado de libertad sin una orden judicial, excepto si es sorprendido en flagrancia (es decir, en el momento de cometer un delito).

  • Si alguien es detenido, las autoridades deben presentarlo ante un juez en un plazo legalmente establecido y comunicarle de inmediato las razones de la detención.

  • La Constitución protege el derecho de acceder a defensa legal, ser informado de los cargos, y no ser privado de libertad arbitrariamente.

👉 Esto significa que cualquier detención sin orden judicial o sin las garantías procesales es contraria a la Constitución.


 2. Integridad y trato digno

La Constitución establece que:

  • Nadie puede ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Las autoridades deben respetar la dignidad humana de todas las personas privadas de libertad.

  • Quien ordene o ejecute tratos crueles puede ser responsabilizado legalmente según la ley.

Esto vale para cualquier persona privada de libertad, incluidos aquellos que organizaciones de derechos humanos consideran presos políticos.


 3. Garantías judiciales

La Carta Magna también contempla:

  • El derecho a un juicio justo y público.

  • El respeto al principio de presunción de inocencia (nadie es culpable hasta que se demuestre en juicio).

  • El derecho a impugnar la legalidad de una detención ante un tribunal.

Si esas garantías no se respetan, la detención puede ser considerada arbitraria y contraria al orden constitucional.


 ¿Qué dice especialmente sobre presos políticos?

La Constitución no usa la expresión “preso político” como tal, pero establece derechos que protegen a cualquier detenido y que se violan en casos de detenciones políticamente motivadas:

✅ Derecho a no ser arrestado arbitrariamente.
✅ Derecho a saber por qué se está detenido.
✅ Derecho a defensa legal y a ser presentado ante juez.
✅ Prohibición de malos tratos o tortura.

Así que, legalmente, un preso político sería alguien cuya detención viola esas normas constitucionales, por ejemplo:

  • Sin orden judicial válida.

  • Sin acceso a abogado o juicio.

  • Por razones de opinión, protesta o actividad política pacífica.


 Conclusión legal en derecho constitucional venezolano

📍 La Constitución protege la libertad personal y prohíbe detenciones arbitrarias.
📍 No hay una figura específica de “preso político”, pero sí hay derechos que cualquier arrestado (independientemente de su opinión) debe tener.
📍 Si esos derechos no se respetan, la detención es contraria a la Constitución venezolana, y corresponde a un juez o tribunal corregirla.



Artículos clave

  1. Artículo 44 – Libertad personal

“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser arrestado sino en los casos y formas previstos por la ley. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y presentada sin demora ante la autoridad judicial competente.”

  1. Artículo 46 – Prohibición de detención arbitraria

“Toda detención debe estar basada en mandato judicial, salvo flagrancia. Nadie puede ser sometido a privación de libertad arbitraria.”

  1. Artículo 47 – Protección contra la tortura y tratos crueles

“Nadie puede ser sometido a torturas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se garantiza la integridad física y moral de todas las personas privadas de libertad.”

  1. Artículo 48 – Derecho a la defensa

“Toda persona detenida tiene derecho a asistencia jurídica inmediata y a ser defendida por abogado de su elección. Se garantiza el derecho a ser oída y a impugnar legalmente su detención.”

  1. Artículo 49 – Presunción de inocencia y juicio justo

“Toda persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme en juicio público y con todas las garantías.”


 Interpretación para presos políticos

Aunque la Constitución no menciona explícitamente “preso político”, los artículos anteriores implican:

  • Detención arbitraria → violación constitucional

  • Negar defensa legal → violación constitucional

  • Tortura o malos tratos → violación constitucional

  • Procesos judiciales irregulares → violación constitucional

Por lo tanto, cualquier persona detenida por opinión política, activismo pacífico o participación electoral, sin respeto a estos derechos, sería considerada un preso político según derecho venezolano.


diagrama visual simplificado que resume lo que establece la Constitución de Venezuela sobre detenciones y la figura de los presos políticos:


┌───────────────────────────────┐ Persona detenida en Venezuela └─────────────┬─────────────────┘ ┌─────────────────────────────────┐ Derechos constitucionales: - Libertad y seguridad personal (Art. 44) - No detención arbitraria (Art. 46) - Prohibición de tortura y tratos crueles (Art. 47) - Derecho a defensa legal (Art. 48) - Presunción de inocencia y juicio justo (Art. 49) └─────────────┬─────────────────┘ ┌─────────────────────────────────┐ Violación de derechos: - Detención sin orden judicial - Sin abogado ni juicio justo - Por opiniones o activismo político └─────────────┬─────────────────┘ ┌─────────────────────────────────┐ Concepto: “Preso político” - Persona privada de libertad por razones políticas, violando los derechos constitucionales y legales └─────────────────────────────────┘

Clave:

  • La Constitución protege toda persona detenida, pero no menciona “preso político” como término legal.

  • Un preso político es aquel cuya detención viola esos derechos constitucionales.

  • Esto sirve como base legal para mecanismos de defensa y presión nacional e internacional.





Si un familiar de un preso político es liberado y luego vuelve a ser encarcelado, hay mecanismos legales y de derechos humanos que pueden activarse tanto dentro de Venezuela como internacionalmente

 Dentro de Venezuela (mecanismos legales internos)

  1. Defensoría del Pueblo

    • Es la institución encargada de proteger los derechos humanos de los ciudadanos.

    • Puede recibir denuncias de detención arbitraria y hacer gestiones de inspección y seguimiento ante prisiones y tribunales.

  2. Abogado defensor

    • La persona liberada debe tener un abogado que revise los cargos y garantías judiciales.

    • Puede presentar un recurso de amparo o un hábeas corpus, que es el mecanismo legal para pedir la liberación inmediata si la detención es ilegal.

  3. Tribunales y juzgados

    • Solicitar que un juez verifique la legalidad de la nueva detención.

    • La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permiten impugnar detenciones arbitrarias ante tribunales.


 Mecanismos internacionales

Si el proceso dentro de Venezuela no funciona o se teme por la vida y libertad del detenido, se puede recurrir a instancias internacionales:

  1. OEA – Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

    • Puede recibir denuncias de detención arbitraria o repetida.

    • Emitir medidas cautelares solicitando al Estado protección inmediata del detenido.

  2. ONU – Comité de Derechos Humanos o Comité contra la Tortura

    • Permite denunciar violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    • Pueden emitir recomendaciones y seguimiento internacional.

  3. ONGs internacionales

    • Organizaciones como Amnistía Internacional o Human Rights Watch pueden documentar el caso y ejercer presión pública y diplomática.


Recomendaciones prácticas

  • Registrar todo: documentos de liberación, órdenes de detención, comunicación oficial.

  • Contactar un abogado especializado en derechos humanos.

  • Notificar a familiares y organizaciones internacionales para visibilidad y presión.

  • Mantener comunicación con la Defensoría del Pueblo y/o CIDH para iniciar medidas cautelares.


Resumen:
Si un preso político es liberado y vuelto a encarcelar, lo primero es acudir a abogados y tribunales locales, y si esto falla o hay riesgo grave, activar mecanismos internacionales (CIDH, ONU, ONGs) para protección y visibilidad.



 Mandato de facto

Definición:
Un mandato de facto es aquel que ejercen personas en el poder sin tener la autoridad legal o constitucional reconocida.

  • “De facto” = en la práctica, en la realidad.

  • Contrasta con “de jure”, que significa autoridad legalmente reconocida.


 Ejemplos prácticos

  1. Gobierno de facto

    • Una persona o grupo controla efectivamente el país, pero no llegó mediante elecciones válidas o conforme a la Constitución.

    • Puede promulgar leyes, controlar instituciones y administrar el Estado, aunque su mandato no tenga reconocimiento legal.

  2. Mandato de facto en cargos públicos

    • Por ejemplo, si alguien asume un cargo después de un golpe de Estado o mediante fraude electoral, está ejerciendo un mandato de facto.

    • Aunque tenga control real, sus actos pueden ser cuestionados en tribunales nacionales e internacionales.


 Importancia legal

  • Los actos de un mandatario de facto pueden ser reconocidos si benefician a la población, pero muchas veces son cuestionables o ilegítimos.

  • En derecho internacional, se reconoce que un gobierno de facto puede interactuar con otros países, pero no legitima automáticamente sus acciones (como detenciones arbitrarias, violaciones de derechos humanos o elecciones fraudulentas).


Resumen sencillo:

Mandato de facto = poder real, pero sin respaldo legal o constitucional.
Mandato de jure = poder con reconocimiento legal según la Constitución y leyes.


Si quieres, puedo hacer un mini-diagrama visual mostrando la diferencia entre mandato de facto y mandato de jure y cómo afecta a la legalidad de actos como detenciones o nombramientos.



diagrama visual sencillo que muestra la diferencia entre mandato de facto y mandato de jure, y sus implicaciones legales:


┌───────────────────────┐ │ Mandato de jure │ │ (legalmente reconocido)│ └─────────┬─────────────┘ │ ▼ ┌─────────────────────────┐ │ Autoridad basada en la │ │ Constitución y leyes │ │ legítimas del país │ └─────────┬─────────────┘ │ ▼ ┌─────────────────────────┐ │ Actos legales: │ │ - Elecciones válidas │ │ - Detenciones con juez │ │ - Nombramientos legítimos│ └─────────────────────────┘ ┌───────────────────────┐ │ Mandato de facto │ │ (ejercicio real del poder) │ └─────────┬─────────────┘ │ ▼ ┌─────────────────────────┐ │ Autoridad ejercida de │ │ hecho, sin respaldo │ │ legal o constitucional │ └─────────┬─────────────┘ │ ▼ ┌─────────────────────────┐ │ Actos cuestionables: │ │ - Detenciones arbitrarias│ │ - Nombramientos ilegítimos│ │ - Control sin elecciones │ └─────────────────────────┘

Clave:

  • Jure = legal, legítimo, reconocido

  • Facto = real en la práctica, pero no legalmente respaldado

  • En derecho internacional, los actos de un gobierno de facto pueden ser tratados como válidos en algunos casos, pero sus violaciones de derechos humanos o leyes internas son impugnables.


CON LOS PRESOS POLITICOS  


Lo que NO puede hacer

  • Arrestar a funcionarios venezolanos dentro del país.

  • Obligar al CNE o al gobierno venezolano a liberar presos directamente.

  • Intervenir militarmente sin autorización legal, lo que sería extremadamente riesgoso y controversial.

Si una persona es considerada preso político (según organizaciones de derechos humanos), pueden pasar varias cosas:

 1. Lo liberan y ya

En algunos casos, después de presión nacional o internacional, la persona:

  • Sale con medidas cautelares.

  • Sale con libertad condicional.

  • Sale tras cumplir condena.

Y no vuelve a ser detenida.


 2. Lo liberan… y lo vuelven a detener

Sí, ha ocurrido en algunos países (incluyendo Venezuela según denuncias de ONG).
Puede pasar cuando:

  • La persona sigue haciendo activismo.

  • Participa en protestas.

  • Incumple medidas cautelares impuestas.

  • Hay nuevos cargos abiertos.

Organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han denunciado casos donde opositores o activistas han sido detenidos más de una vez.


 3. Cambian la figura legal

A veces no dicen “preso político” oficialmente (el gobierno no usa ese término), sino que los procesan por:

  • Conspiración.

  • Instigación.

  • Terrorismo.

  • Traición a la patria.

La clasificación de “preso político” suele venir de ONG, no del Estado.


 Lo importante

Legalmente, si alguien es absuelto definitivamente y vuelve a ser detenido por los mismos hechos, eso violaría el principio de non bis in idem (no se puede juzgar dos veces por lo mismo).

Pero si abren un nuevo caso con nuevos cargos, jurídicamente lo presentan como proceso distinto.



 Ahora estamos hablando de influencia internacional y presión política

Aunque Donald Trump no puede liberar presos en Venezuela directamente, sí existen mecanismos que un presidente de EE. UU. puede usar ante situaciones de indefensión de presos políticos:


Sanciones y presión económica

  • Congelar activos de funcionarios venezolanos involucrados en detenciones arbitrarias.

  • Limitar transacciones financieras internacionales de personas o instituciones señaladas.

  • Ejemplo: La administración de EE. UU. ha impuesto sanciones a miembros del gobierno venezolano para presionar por liberaciones.


Visibilidad internacional

  • Emitir declaraciones oficiales condenando detenciones arbitrarias.

  • Pedir liberación de presos políticos en foros internacionales (ONU, OEA, G7).

  • Esto aumenta la presión sobre el gobierno venezolano.


Diplomacia bilateral

  • Conversaciones directas con funcionarios venezolanos para pedir liberaciones o mejorar condiciones de detención.

  • Uso de mediadores neutrales para negociar liberaciones seguras.


Programas humanitarios o de asilo

  • Facilitar la salida del país de personas liberadas hacia EE. UU. o países aliados.

  • Otorgar visados humanitarios o protección temporal a quienes hayan sufrido persecución política.


Apoyo a organizaciones independientes

  • Financiar o respaldar iniciativas que documenten violaciones a los derechos humanos.

  • Apoyar ONG que trabajen con presos políticos, familiares y abogados defensores.


 Lo que NO puede hacer

  • Arrestar a funcionarios venezolanos dentro del país.

  • Obligar al CNE o al gobierno venezolano a liberar presos directamente.

  • Intervenir militarmente sin autorización legal, lo que sería extremadamente riesgoso y controversial.


CUADRO COMPARATIVO SIMPLE

 

cuadro comparativo simple para que se vea clarito la diferencia entre OEA y G7:

AspectoOEA (Organización de Estados Americanos)G7 (Grupo de los Siete)
Tipo de organizaciónRegional (América)Internacional / global (países industrializados)
Miembros34 países del continente americano7 países: EE. UU., Canadá, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y Japón
Objetivo principalPromover democracia, derechos humanos, seguridad y cooperación entre países americanosCoordinar políticas económicas, comerciales y de seguridad global; influir en temas internacionales
Poderes sobre paísesNo puede imponer leyes ni sanciones directas; puede emitir resoluciones, recomendaciones y presionar políticamenteNo tiene poder legal directo sobre otros países; puede usar sanciones económicas, diplomáticas o influencia internacional
Acciones típicas ante presos políticos / crisisEmitir declaraciones y resoluciones; solicitar información; enviar misiones de observación o mediaciónComunicar condenas internacionales; aplicar sanciones económicas o diplomáticas; presionar mediante visibilidad y coordinación con otros países
AlcanceSolo continente americanoGlobal, con influencia política y económica internacional


 1 Conceptos clave

  • Preso político: Persona detenida por su opinión, actividad política o participación pacífica, sin que exista causa penal legítima.

    • Protegido por artículos 9 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

    • Protegido también por convenciones internacionales suscritas por Venezuela, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

  • Desaparición forzada: Detención en secreto por parte del Estado o con su consentimiento, sin información sobre el paradero.

    • Tipificada como violación grave del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

    • Instrumentos: Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.


 2. Mecanismos internacionales ante indefensión

MecanismoBase legal / Derecho internacionalAlcance
OEA (Organización de Estados Americanos)Carta de la OEA; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)Puede solicitar información al Estado, emitir recomendaciones, enviar comisiones de observación y presión diplomática
G7 (Grupo de los Siete)No es un órgano judicial, pero sus acciones se basan en principios de derecho internacional y cooperación internacionalPuede aplicar sanciones económicas, medidas diplomáticas y visibilidad internacional; fuerza coercitiva indirecta
Comités de la ONUComité de Derechos Humanos (PIDCP), Comité contra la TorturaSupervisan cumplimiento de tratados internacionales, reciben denuncias individuales, emiten recomendaciones y medidas cautelares
Organizaciones no gubernamentales (HRW, Amnistía)Derecho internacional de los derechos humanosDocumentan violaciones, hacen presión internacional y generan informes para instancias legales o diplomáticas

 3. Resumen legal

  1. Venezuela tiene obligaciones internacionales: proteger derechos fundamentales, garantizar debido proceso y prohibir detenciones arbitrarias.

  2. Si el Estado falla, la víctima puede acudir a mecanismos internacionales:

    • Solicitar intervención de la OEA (regional).

    • Denunciar ante comités de la ONU.

    • Recibir apoyo de coaliciones internacionales como el G7 para visibilidad y presión diplomática.

  3. Acciones de un país externo (como EE. UU.) son coerción diplomática y sanciones, no liberación directa.

  4. Todo esto se sustenta en derecho internacional, no en decisiones unilaterales de un presidente: la legalidad viene de tratados, convenios y estándares universales.

diagrama legal resumido de protección de presos políticos según derecho internacional:


┌─────────────────────┐ │ Preso político │ │ (detención arbitraria│ │ o indefensión) │ └─────────┬───────────┘ │ violación de derechos ▼ ┌─────────────────────────────┐ │ Derecho internacional │ │ - DUDH artículos 9,19 │ │ - PIDCP (tratado ONU) │ │ - Convención Americana DH │ │ - Convención contra │ │ desaparición forzada │ └─────────┬──────────────────┘ │ protege y garantiza ▼ ┌─────────────────────────────────────────┐ │ Mecanismos internacionales de acción: │ │ │ │ 1. OEA → observación, resoluciones, │ │ presión diplomática, misiones │ │ 2. ONU → Comité de DH, medidas cautelares│ │ 3. G7 → sanciones económicas, │ │ visibilidad internacional │ │ 4. ONG → documentación y presión │ └─────────┬───────────────────────────────┘ │ busca garantizar: ▼ ┌─────────────────────────────────────────┐ │ Resultado esperado: │ │ - Liberación segura o mejora de condiciones│ │ - Reconocimiento internacional de la │ │ violación de derechos │ │ - Presión legal y política al Estado │ └─────────────────────────────────────────┘

Notas clave:

  • Ningún país puede “liberar presos directamente”; la acción es diplomática y de presión internacional.

  • La base legal es tratados y convenios internacionales que Venezuela ha ratificado.

  • La efectividad depende de la cooperación del Estado y de la presión combinada de OEA, ONU, G7 y ONG.