En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hay normas claras sobre qué tipo de venezolano puede ser Presidente de la República.
👉 El artículo que regula este requisito es el Artículo 227, que establece lo siguiente (resumen jurídico):
📌 Artículo 227:
“Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.”
Esto significa que, según la Constitución venezolana vigente, para poder ser elegido presidente se exige la nacionalidad venezolana por nacimiento y que la persona no tenga otra nacionalidad.
👉 Complementariamente, el Artículo 41 también establece que solo los venezolanos por nacimiento que no posean otra nacionalidad pueden ocupar ciertos cargos públicos, incluido el de Presidente de la República.
SUPUESTO JURÍDICO HIPOTÉTICO
Presidente no elegido democráticamente, con cuestionamiento de nacionalidad y graves imputaciones penales
I. Planteamiento del supuesto
Se analiza un supuesto hipotético en el que una persona ejerce de facto la Jefatura del Estado sin haber accedido al cargo mediante procedimiento electoral libre, universal y verificable, concurriendo además los siguientes elementos controvertidos:
a) Existencia de dudas fundadas sobre el cumplimiento del requisito constitucional de nacionalidad por nacimiento, exigido para ostentar la Presidencia de la República.
b) Alegaciones públicas y judiciales relativas a su vinculación con organizaciones criminales transnacionales, concretamente delitos de narcotráfico, sin que conste sentencia firme dictada por órgano jurisdiccional competente.
II. Problemas jurídicos a resolver
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Determinar la validez constitucional del ejercicio del poder ejecutivo por una persona no investida mediante elecciones democráticas.
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Analizar las consecuencias jurídicas del incumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad, en particular el de nacionalidad.
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Examinar el impacto jurídico de imputaciones penales graves sobre la legitimidad del ejercicio del poder, respetando el principio de presunción de inocencia.
III. Fundamentos de Derecho
Primero. Principio de legitimidad democrática
En los Estados constitucionales de derecho, la legitimidad de origen del Jefe del Estado se fundamenta en:
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Elecciones periódicas, libres y auténticas.
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Sufragio universal, directo y secreto.
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Transparencia y control electoral efectivo.
La ausencia de estos elementos determina una quiebra del principio democrático, conforme a la doctrina constitucional y a los estándares del Derecho Internacional Público (Carta Democrática Interamericana, art. 3).
Segundo. Requisitos constitucionales de elegibilidad
La mayoría de las constituciones latinoamericanas exigen para la Presidencia:
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Nacionalidad por nacimiento.
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Pleno goce de derechos civiles y políticos.
El incumplimiento de dichos requisitos produce la nulidad radical de la investidura, al tratarse de condiciones previas, objetivas e insubsanables para el acceso al cargo.
Tercero. Presunción de inocencia y responsabilidad penal
Las imputaciones por delitos graves, incluso de carácter transnacional, no generan por sí solas responsabilidad penal, mientras no exista sentencia firme dictada por tribunal competente.
No obstante, desde la perspectiva constitucional:
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La acumulación de investigaciones penales graves puede afectar a la idoneidad institucional del cargo.
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Puede justificar mecanismos de control político, juicio político o separación del cargo, conforme al procedimiento constitucional correspondiente.
Cuarto. Ejercicio de poder de facto y responsabilidad internacional
El ejercicio del poder sin legitimidad democrática ni constitucional puede configurar un gobierno de facto, cuyas consecuencias jurídicas incluyen:
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Responsabilidad internacional del Estado.
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Posible activación de mecanismos de protección de derechos humanos.
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Inaplicabilidad de la inmunidad funcional frente a crímenes internacionales.
IV. Conclusión jurídica
En un supuesto como el descrito, cabe concluir que:
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La ausencia de elección democrática válida afecta gravemente la legitimidad de origen del ejercicio presidencial.
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El incumplimiento del requisito constitucional de nacionalidad determina la inconstitucionalidad sobrevenida o originaria del cargo.
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Las imputaciones penales, sin sentencia firme, no anulan derechos fundamentales, pero sí habilitan controles constitucionales y políticos.
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El ejercicio del poder en tales condiciones puede ser calificado como ejercicio ilegítimo o de facto, con consecuencias jurídicas internas e internacionales.
V. Advertencia académica
Este análisis constituye un supuesto hipotético para estudio jurídico, formulado conforme a principios generales del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional, sin referencia a persona real alguna .Opiniones y jurisprudencias por favor...
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