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martes, 20 de enero de 2026

 

JURISPRUDENCIA DOCTRINAL (CASO HIPOTÉTICO PARA ESTUDIO JURÍDICO)

Órgano: Sala Constitucional (modelo académico)
Sentencia: n.º 1/2026
Materia: Derecho Constitucional – Sucesión presidencial
Tema: Ausencia forzosa del Jefe del Estado y principio de continuidad constitucional


I. Hechos probados (supuesto de hecho)

Se plantea un supuesto en el cual el Presidente de la República, legítimamente investido conforme al orden constitucional, se ve materialmente imposibilitado para ejercer sus funciones, sin que concurra renuncia expresa, destitución formal ni declaración médica de incapacidad permanente, ni haya sido declarada falta absoluta conforme a la Constitución.

Ante dicha situación, se cuestiona la validez constitucional de la asunción provisional de funciones ejecutivas por parte de la autoridad ubicada en la línea de suplencia institucional.


II. Problema jurídico

Determinar si la imposibilidad forzosa de ejercicio del cargo presidencial, no tipificada expresamente como falta absoluta, habilita una suplencia funcional del Poder Ejecutivo, sin producir la extinción del mandato constitucional.


III. Fundamentos de Derecho

Primero. Supremacía constitucional y continuidad del Estado

El principio de supremacía constitucional impone a todos los poderes públicos el deber de garantizar la vigencia efectiva del orden constitucional, incluso en contextos de crisis institucional.

De dicho principio se deriva el principio de continuidad del Estado, conforme al cual el ordenamiento jurídico no admite vacíos de poder que comprometan la estabilidad institucional y la seguridad jurídica.


Segundo. Diferenciación entre titularidad del cargo y ejercicio de funciones

La Sala distingue conceptualmente entre:

  • Titularidad del mandato presidencial, derivada de la investidura constitucional; y

  • Ejercicio efectivo de las funciones, condicionado a la posibilidad material de actuación.

La imposibilidad de ejercicio no extingue, por sí misma, la titularidad del cargo, salvo declaración expresa de falta absoluta conforme a los mecanismos constitucionales.


Tercero. La ausencia forzosa como categoría constitucional implícita

La doctrina constitucional admite la existencia de una ausencia forzosa, caracterizada por la concurrencia de una causa externa, irresistible y ajena a la voluntad del titular del cargo, que impide el ejercicio material de las funciones presidenciales.

Dicha categoría no puede equipararse automáticamente a la falta absoluta, sino que exige una respuesta jurídica proporcional y temporal, orientada exclusivamente a preservar la funcionalidad del Estado.


Cuarto. Suplencia funcional y límites constitucionales

La asunción provisional de funciones ejecutivas por parte de la autoridad prevista en la línea institucional de suplencia se considera constitucionalmente válida cuando:

a) Es declarada por el órgano constitucional competente.
b) Tiene carácter estrictamente temporal.
c) No implica transferencia definitiva de la titularidad del cargo.
d) Se limita a garantizar la administración ordinaria del Estado.


Quinto. Irrelevancia jurídica del reconocimiento político externo

El reconocimiento internacional posee naturaleza política y carece de efectos constitutivos en el orden constitucional interno. La legitimidad jurídica de los órganos del Estado se determina exclusivamente conforme a la Constitución y a la jurisprudencia interna.


IV. Fallo (doctrinal)

En virtud de las consideraciones expuestas, se establece como criterio jurisprudencial académico que:

  1. La imposibilidad forzosa del Presidente para ejercer el cargo no constituye automáticamente falta absoluta.

  2. Es constitucionalmente admisible la suplencia funcional del Poder Ejecutivo, con carácter provisional.

  3. Dicha suplencia no extingue el mandato presidencial, ni altera el orden sucesorio definitivo.

  4. Toda actuación debe sujetarse a los principios de temporalidad, proporcionalidad y control constitucional.


V. Valor jurídico-académico

Este criterio resulta relevante para el estudio del:

  • Derecho Constitucional

  • Teoría del Estado

  • Separación de poderes

  • Estados de excepción y crisis institucionales

Sirve como jurisprudencia simulada no representa la legalidad de una nueva presidenta...

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