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jueves, 2 de mayo de 2024

 DINÁMICA DE GRUPO


NOMBRE DE LA DINÁMICA: CIRCULO DE FORTALEZA

OBJETIVO:

Fomentar la cohesión grupal al reconocer y valorar las fortalezas individuales de cada miembro de equipo

Crear un ambiente positivo y de apoyo donde los participantes se sientan valorados y apreciados

MATERIAL NECESARIO:

Un espacio amplio donde los participantes puedan formar un circulo

PASOS

Formación de circulo,los participantes de colocan en círculos,preferiblemente sin obstáculos en el medio.

 INTRODUCCIÓN

El facilitador explica que la dinámica se centrara en reconocer las fortalezas de cada miembro del equipo

INICIO DEL CIRCULO DE FORTALEZA

El facilitador comienza el proceso alabando una de las fortalezas de uno de los participantes

por ejemplo: admiro la creatividad de ( nombre) y como siempre encuentra soluciones innovadoras al problema

PASAR AL ELOGIO

Después de que el facilitado haya elogiado a un participante debe pasar el elogio a la persona a su derecha, el proceso continua hasta que cada participante haya recibido su elogio.

RECIBIR ELOGIO

Cada participante debe recibir elogio con  gratitud y reconocimiento sin comentarios negativos o desestimando elogios.

CIERRE

Una vez todos los participantes han recibido un elogio,el facilitador puede conducir la dinámica resaltando lo importante del reconocimiento mutuo y la apreciación en el equipo.Se anima a los participantes a reflexionar sobre como puede aplicar estas fortalezas en su trabajo en equipo y como puede seguir apoyándose mutuamente.

OBSERVACIONES:

Esta dinámica simple pero poderosa para fortalecer la cohesión grupal y mejorar la autoestima y autocontrol de los participantes. Es importante que los elogios sean sinceros y específicos, destacando las fortalezas individuales de cada miembro del equipo. Se debe crear un ambiente de respeto y apoyo donde todos los participantes se sientan cómodos al recibir y dar elogios.

miércoles, 12 de agosto de 2020

 


PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

En el conjunto de actividades que el operario realiza en su trabajo, transforma o interfiere en el medio ambiente en el cuál se encuentra inmerso y al mismo tiempo satisface una serie de necesidades que pretende cubrir (Económicas, Sociales, Profesionales, etc.). Si el trabajo no se lleva a cabo en buenas condiciones de seguridad, la salud puede verse afectada negativamente.

La historia ha ido evolucionando de forma clara en el modo de trabajar y de entender los procesos productivos, como consecuencia de dos razones fundamentales: la tecnificación y la organización.

Tecnificación: hace referencia a la introducción de nuevas tecnologías (máquinas herramientas, etc.) en los procedimientos de trabajo, las cuales al mismo tiempo, pueden generar nuevos riesgos.

Organización: hace referencia a las distintas tareas que lo integran y su asignación a los trabajadores, como horarios, jornadas, ritmos de trabajo, trabajo a turnos o nocturnos, etc.

Las interacciones entre el trabajo y su medio ambiente, las condiciones en que se realiza, su organización, por una parte; y por otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, pueden influir en la salud, en el rendimiento y en la satisfacción en el trabajo.

El trabajo tiene una valoración social que depende de la situación económica y cultural de cada momento.

Realización: Posibilidad de desarrollo humano.

Ocio: Es un medio por el que se pueden satisfacer otras necesidades.

Necesidad: Trabajar para poder sobrevivir.

Las actividades que el operario lleva a cabo al realizar su actividad transforman el medio ambiente que le rodea y, como consecuencia, éste se expone a una serie de riesgos derivados del trabajo, los cuales pueden actuar o influir sobre su salud.


El trabajo puede afectar a la salud de diversas formas, bien porque existan factores de riesgo que pueden interferirle negativamente, (por ejemplo: la exposición a un ruido excesivo por encima de los límites permitidos), o bien porque el propio trabajo produzca un desgaste físico o psíquico en cuyo caso incrementaría la probabilidad de desarrollar determinadas patologías o enfermedades, (por ejemplo: carga de trabajo física excesiva, carga de trabajo mentalmente agotadora, etc.), las cuales pueden potenciar el riesgo de contraer enfermedades cardiovasculares, infarto, etc.).

No obstante el grado de bienestar físico, psíquico y social, en muchos casos sólo se consigue trabajando, fundamentalmente si éste se realiza en buenas condiciones de seguridad, ya que a través de la actividad laboral se van a satisfacer una serie de necesidades económicas, sociales y profesionales; por lo tanto ante la pérdida del trabajo o de la capacidad para trabajar la salud puede quedar mermada.

Cualquier empresa debe realizar su actividad en un marco sumamente competitivo, en cuyo caso se sienten obligadas a una adaptación continua de su sistema productivo, con el objetivo de lograr su supervivencia.

Actualmente cuando hablamos de Calidad nos referimos a las cualidades de un producto o a la actitud en el servicio o proceso para cubrir las necesidades de los usuarios, y al mismo tiempo cuando hablamos de Calidad total nos referimos al establecimiento de procedimientos de mejora continua.

Existe una estrecha relación de la salud con todos estos aspectos, ya que cuando en una empresa cambian los procedimientos técnicos u organizativos de trabajo, los materiales, etc. al mismo tiempo pueden verse alteradas las condiciones de seguridad y salud.

Estos cambios efectuados en los distintos procedimientos de trabajo, van dirigidos en gran medida al aumento de la producción de la empresa y también, a veces, a la mejora de las condiciones de trabajo. Sin embargo, en algunos casos, estas modificaciones pueden directa o indirectamente, perjudicar la salud de los trabajadores.

Una de las principales exigencias de la calidad y la competitividad es el control del proceso productivo. Por ello, es preciso conocer los elementos que de forma positiva o negativa pueden influir en el trabajo y, al mismo tiempo, en la salud del trabajador encargado del mismo. Los elementos que pueden influir negativamente en el trabajo y en la salud del trabajador son los denominados Riesgos Laborales.

Según lo establecido en el art. 4.4 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), se entenderá como "Riesgo Laboral Grave e Inminente" aquél que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.



En las empresa y en aplicación a los principios de la acción preventiva, ante la posibilidad de cualquier peligro para la salud, inicialmente habría que evitar los riesgos en la misma, y posteriormente proceder a evaluar los que no se hayan podido evitar, para lo cual elaboraremos la evaluación de riesgos, realizándola con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. En la elaboración de la evaluación de riesgos laborales se tendrá en cuenta la elección de los equipos de trabajo, la protección colectiva, los equipos de protección individual, sustancias o preparados químicos utilizados, etc. El siguiente paso a dar será combatir los riesgos en su origen y, así se irán aplicando todos y cada uno de los principios de la acción preventiva del art. 15 de la LPRL.

En cualquier trabajo, existen factores de riesgo que pueden afectar a la salud de una u otra forma, tales como, agentes mecánicos, físicos, químicos, biológicos, psicológicos, sociales e incluso morales.

En el desarrollo de una actividad preventiva adecuada, habrá que analizar y evaluar todos estos factores de riesgo, mediante la realización de las técnicas necesarias, con el fin de determinar sus efectos sobre la salud tanto positiva como negativa. Los efectos negativos son las consecuencias de los riesgos laborales, los cuales hay que evitar o disminuir en la medida de lo posible Como efectos positivos que convienen promover y potenciar, podemos citar, entre otros, las posibilidades de desarrollo profesional, personal y social del trabajador, etc.


Las consecuencias de los riesgos laborales existentes en los centros de trabajo son los Accidentes del trabajo y las Enfermedades profesionales.

La salud puede deteriorarse de diversas formas y todas ellas deben ser tenidas en cuenta. En ocasiones evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales no es suficiente, ya que además, pueden producirse otros daños para la salud como consecuencia de la fatiga física o la fatiga mental.

RIESGOS PROFESIONELES

TRABAJO PREVENCION

MODIFICACION DEL MEDIO AMBIENTE EQUILIBRIO MENTAL MINIMISAR

NEGATIVOS FAVORECER

POSITIVOS



Se entenderá como Condición de Trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Se entienden como Factor de Riesgo Laboral aquél presente en una situación de trabajo, que puede llegar a dar lugar a la aparición de patologías y siniestros.

Una vez definidos ambos conceptos, podemos clasificar los factores de riesgo laboral en los siguientes grupos:

e incluyen en este grupo las condiciones materiales que influyen sobre la accidentabilidad: pasillos y superficies de tránsito, aparatos y equipos de elevación, vehículos de transporte, máquinas, herramientas, espacios de trabajo, instalaciones eléctricas, etc.

Del estudio y conocimiento de los citados factores de riesgo se encarga la "seguridad del trabajo", técnica de prevención de los accidentes de trabajo.

Factores de riesgo derivados de las condiciones de trabajo.

Estructurales


Pasillos y superficies de tránsito.

Espacios de trabajo.

Escaleras.

Instalación eléctrica.

Instalación de gases, etc.

Manejo de los equipos de trabajo


Elementos fijos o móviles de la maquinaria.

Roturas.

Herramientas.

Manejo de vehículos, etc.

Del estudio y conocimiento de los citados factores de riesgo se encarga la "higiene del trabajo", técnica de prevención de las enfermedades profesionales.

Factores de riesgo derivados de las condiciones medioambientales.


Agentes físicos

Ruido.

Vibraciones.

Temperatura.

Humedad.

Velocidad del aire.

Radiaciones, etc.

Agentes químicos


Contaminantes: corrosivos, irritantes, cancerígenos, sensibilizantes, sistémicos, etc.

Sustancias y preparados peligrosos: benceno, plomo, amianto, cloruro de vinilo.

Agentes biológicos


Bacterias.

Virus.

Hongos.

Parásitos, etc.

Se incluyen las exigencias que la tarea impone al individuo que las realiza (esfuerzos, manipulación de cargas, etc.), asociadas a cada tipo de actividad y determinantes de la carga de trabajo, tanto física como mental, pudiendo dar lugar a la fatiga.

Del estudio y conocimiento de los citados factores de riesgo se encarga la "ergonomía", ciencia o técnica de carácter multidisciplinar que estudia la adaptación de las condiciones de trabajo al hombre.

Factores de riesgo derivados de las características del trabajo.


Carga de trabajo


Física: postura de trabajo, manipulación de cargas, esfuerzo físico.

Mental: exigencias del trabajo, motivación, etc.


Factores psicosociales


Condiciones de empleo.

Tipo de contrato.

Retribución.

Clima sociolaboral.

Relaciones jerárquicas en la empresa.

Mandos intermedios.

Ascensos.

Conflictividad social.

Sindicación, etc.

Se incluyen los factores originados por las tareas que lo integran y su asignación a los trabajadores, horarios, velocidad de ejecución, relaciones jerárquicas, etc. Considerando:

- Factores de organización temporal. (Jornada y ritmo de trabajo a turnos, trabajo nocturno, etc.).

- Factores dependientes de la tarea. (Automatización, comunicación y relaciones, status, posibilidad de promoción, complejidad, monotonía, minuciosidad, identificación con la tarea, iniciativa, etc.).

Pueden originar problemas de insatisfacción, estrés, etc., de cuyo estudio se encarga la psicosociología.

Factores de riesgo derivados de la organización del trabajo.

- Trabajo nocturno.

- Trabajo a turnos.

- Trabajo con incentivos.

- Trabajo monótono y repetitivo, etc.

Los factores humanos son aquellos que provoca el hombre por un mal desarrollo de su trabajo, consciente o inconscientemente. Abarcan todas las actitudes y comportamientos peligrosos.

Factores de riesgo derivados de las características del trabajador.

Características personales:

- Edad.

- Estado de salud.

- Aspectos fisiológicos.

- Nivel de formación y estudios.

- Experiencia profesional, etc.

Actuaciones peligrosas y prácticas inseguras:

- Negligencia.

- Imprudencia.

Pasaremos a exponer brevemente las incidencias que sobre la salud del trabajador ejercen los diferentes factores de riesgo estudiados.

Los factores de riesgo señalados pueden dar lugar a diferentes tipos de accidentes de trabajo como consecuencia de:

Lesiones originadas al trabajador por elementos móviles de las máquinas (golpes, cortes, atrapamientos), materiales desprendidos (pieza que se mecaniza o elementos de la máquina), etc.

Lesiones originadas por herramientas manuales o mecánicas (golpes y cortes), lesiones oculares, esguinces, etc.

Lesiones originadas por golpes con objetos, máquinas o materiales, etc.

Lesiones originadas por aplastamiento, caída de o desde aparatos elevadores vuelco de vehículos, etc.

Quemaduras, asfixia por paro respiratorio, tiranización o fibrilación ventricular, consecuencias de contactos con la corriente eléctrica.

Factores de origen físico

Factores de origen químico o biológico

Estos pueden dar lugar a diferentes tipos de Enfermedades profesionales e incluso Accidentes como consecuencia de:

- Permanencia del trabajador durante prolongados períodos de tiempo a niveles de presión sonora excesivos (sordera profesional). Pueden dar lugar a otras repercusiones fisiológicas (aumento del ritmo cardíaco, aceleración del ritmo respiratorio, reducción de la actividad cerebral, etc.).

- Permanencia del trabajador durante largos períodos de tiempo a elevadas temperaturas (deshidratación, golpe de calor, etc.).

- Exposición a radiaciones ionizantes (quemaduras, hemorragias, cánceres, etc.) o radiaciones no ionizantes (cataratas, conjuntivitis, inflamación de la córnea, etc.).

La carga de trabajo puede dar lugar a accidentes y/o fatiga física o mental. Manifestada esta última por los síntomas de irritabilidad, falta de energía y voluntad para trabajar, depresión, etc., acompañada frecuentemente de dolores de cabeza, mareos, insomnios, problemas digestivos, etc.

Los factores de organización pueden dar lugar a una serie de efectos para la salud como fatiga, insatisfacción, estrés, etc. Algunas consecuencias concretas son: insomnio, fatiga, trastornos digestivos y cardiovasculares, problemas psicológicos, etc. Motivados por el tipo de jornada laborar (a turnos, nocturno, etc.).

Una consecuencia concreta es: fatiga mental, originada como consecuencia de la automatización, la falta de comunicación, la introducción de nuevas tecnologías o nuevas formas de organización del trabajo, o la falta de adaptación del trabajador, etc.

No debemos olvidar que el objeto de las medidas de seguridad y, por tanto, de la prevención, es evitar el accidente de trabajo y el origen de una enfermedad profesional.

Desde el punto de vista legal se definen como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena" (art.156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social publicado por RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre).

La prestación de servicios por parte de un trabajador debe efectuarse por cuenta ajena y bajo la organización y dirección del empresario. En la definición legal de accidente de trabajo, sólo se incluye a los trabajadores por cuenta ajena, entendiendo por tales los que ceden los frutos de su trabajo a otra persona distinta, en este caso, el empresario, a cambio de percibir una prestación económica. El accidente se generará pues en el ámbito y relación empresa trabajador. Es necesario que se produzca una lesión corporal, es decir, un daño en la persona del trabajador producido por un agente lesivo.

Es exigible que exista una relación causa-efecto entre el agente causante de la lesión y el daño causado, es decir, que el daño o lesión producida sea con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado. Por ejemplo, que el daño producido tenga su origen en la utilización de la herramienta u objeto que el trabajador se encontraba manipulando, siendo la causa determinante de la lesión sufrida.

Desde esta perspectiva legal, se puede diferenciar entre:

Accidente con baja: El que sufre el trabajador impidiéndole acudir al trabajo por tiempo superior a un día.

Accidente sin baja: El que, aún produciendo lesiones, una vez atendidas éstas, no impiden al trabajador reincorporarse al trabajo en la misma jornada.

Los llamados "accidentes in itínere", es decir, los que sufre el trabajador durante el trayecto habitual entre su lugar de residencia y el centro de trabajo y a la inversa.

Los que sufra el trabajador como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar donde se ejerciten dichas funciones sindicales.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de la realización de tareas distintas a las de su categoría profesional, que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o, espontáneamente, en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo y que no se encuentre tipificadas en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1995/1978).

Las enfermedades, no incluidas en el cuadro de Enfermedades Profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Las enfermedades o defectos padecidos anteriormente por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

La modificación de las consecuencias del accidente tanto en su naturaleza, como en su gravedad, duración o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se situé el paciente para su curación.

Podemos hacer mención a la presunción legal existente, salvo prueba en contrario, que las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo son constitutivas de accidente de trabajo.

Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que no guarde ningún tipo de relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. Los fenómenos naturales (inundación, rayo, insolación, etc.) no son considerados fuerza mayor.

Los que sean debidos a dolo (engaño, fraude) o imprudencia temeraria del trabajador accidentando.

Es importante subrayar que la labor de prevención no se centra sólo en los accidentes, sino que engloba también los denominados incidentes, definidos como aquellos sucesos que no causan una lesión directa en el trabajador, pero dificultan el normal comportamiento del trabajador y, además, pueden ser las causas de un accidente futuro (defectos en la producción, averías, etc.). En la práctica, a este tipo de situaciones se les ha dado el nombre de accidentes blancos.

Desde el punto de vista legal y según lo establecido en el art. 157 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social publicado por RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, se entiende por Enfermedad profesional la consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales que se apruebe y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

El cuadro de enfermedades profesionales está recogido por RD 1299/2006 de 10 de Noviembre.

Vuelve a tener relevancia la situación de ajenidad o relación laboral preexistente.

Debe encontrarse, tipificada en el cuadro de Enfermedades profesionales que se recoge en el RD 1299/2006.

Las enfermedades se definirán principalmente por sus características etiológicas, o lo que es lo mismo, por la causa profesional que las provoca. En la mayoría de las ocasiones, estas causas actúan lentamente y de manera gradual; son un riesgo que conocemos con antelación y que podemos prevenir, salvo que trabajemos con materiales experimentales.


Las Enfermedades profesionales se agrupan en:

ENFERMEDADES POR AGENTES QUIMICOS

Estas sustancias pueden ser plomo, mercurio, cadmio, manganeso, cromo, níquel, berilio, talio, vanadio, fósforo, arsénico, cloro, bromo, yodo, flúor y los compuestos de todas ellas. Las actividades que dan origen a estas enfermedades son principalmente la producción, empleo y manipulación de estos productos como el ácido nítrico, óxidos de azufre, amoniaco, anhídrido sulfuroso, ácido sulfúrico y sulfhídrico, sulfuro de carbono, óxido de carbono, oxicloruro de carbono, ácido cianídrico, hidrocarburos y sus derivados, alcoholes, glicoles, éteres, cetonas, ácidos orgánicos, aldehídos, benceno y sus homólogos, naftaleno, fenoles, aminas y poliuretanos). Todas las actividades relacionadas con el empleo de estos productos pueden originar enfermedades profesionales.

AGENTES FISICOS

- Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.

- Catarata producida por energía radiante. 

- Hipoacusia o sordera provocada por el ruido.

- Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido.

- Enfermedades osteoarticulares, provocadas por las vibraciones mecánicas.

- Nistagmus de los mineros, en los trabajos en el fondo de las minas.

- Diversas enfermedades de las bolsas serosas, vainas, tendinosas, meniscos y nervios.

AGENTES BIOLOGICOS

- Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del R.D. 664/1997, de 12 de mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo)

- Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

- Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre amarilla, fiebre papataci, fiebre recurrente, peste, leishmaniosis, pian, tifus exantemático, borrelias y otras ricketsiosis.

- Enfermedades infecciosas y parasitarias no contempladas en otros apartados: micosis, legionella y helmintiasis.

Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados

- Cáncer cutáneo y lesiones cutáneas precancerosas debidas al hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, aceites minerales, parafina bruta y a los compuestos, productos y residuos de estas sustancias y a otros factores carcinógenos.

- Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias no consideradas en otros apartados.


Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

La Enfermedad profesional se define desde el punto de vista preventivo como el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, provocado por la exposición crónica tanto a agentes físicos, químicos o biológicos presentes en los centros de trabajo o por la forma de organización del mismo.

En este deterioro lento y paulatino de la salud, los efectos acumulativos pueden aparecer después de varios años de exposición a la condición peligrosa.

Para analizar las causas de las Enfermedades profesionales, su aparición y desarrollo, se deben de considerar una serie de factores que influyen decisivamente y que a continuación se clasifican:

Concentración del agente contaminante, existente en el ambiente del lugar de trabajo.

Tiempo de exposición a la presencia del contaminante.

Características personales del individuo, ya que no a todas las personas les afecta igual.

Presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo.

Relatividad de la salud (evolución social del concepto de salud).


Causas productoras de las enfermedades profesionales:

Agresores químicos (polvo, humo, niebla, gases, etc.).

Agresores físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, etc.).

Agresores biológicos (virus, bacterias, parásitos, etc.).

Agresores psicológicos y sociales (promoción, salarios, horarios, etc.).

Agresores ergonómicos (monotonía, fatiga física o mental, etc.).





Diferencia entre Accidentes de trabajo y Enfermedad profesional

Accidente de trabajo Enfermedad laboral

Generalmente se presenta de una forma súbita en un momento concreto fácilmente identificable. En cuanto al momento de su inicio Normalmente es el resultado de un proceso lento y progresivo, siendo difícil determinar el momento exacto en que se inicia.

Las causas del accidente suelen ser externas, provocando una lesión directa al organismo. En cuanto a la causa que lo provoca Si bien las causas que la motivan provienen del exterior, los agentes que la causa deben penetrar en el organismo, iniciándose el proceso patológico.

Se manifiesta de una forma rápida y violenta, a veces de forma traumática. En cuanto a su manifestación No suele haber un desencadenante violento, sino que se manifiesta de una forma progresiva mediante síntomas y deficiencias en el organismo.

Es fácilmente identificable debido a la mayor facilidad para encontrar la causa que lo provoca y el momento en que se produce. En cuanto a su identificación Es difícil de identificar, al ser un proceso lento y progresivo que, además, puede originar síntomas comunes con otras enfermedades que no tienen un origen profesional.

Requiere un tratamiento médico de choque, bien mediante primeros auxilios o curas de urgencia, bien mediante tratamiento quirúrgico, en función de su gravedad. En cuanto a su tratamiento Requiere un tratamiento médico adecuado para el proceso patológico concreto, con el seguimiento de los síntomas y reconocimientos y análisis frecuentes.

Casi siempre es imprevisible, si bien depende en gran parte de la exposición a los factores de riesgo que aumentan la probabilidad de que el accidente se produzca. En cuanto a su previsibilidad Su aparición puede preverse mediante reconocimientos y análisis médicos, siendo previsible su padecimiento. La exposición a determinadas sustancias o agentes y la realización de determinados trabajos pueden alterar el posible padecimiento de la enfermedad.



OTRASBPATOLOGIAS DERIVADAS DEL TRABAJO:

Podemos definir la Ergonomía como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona. Por otro lado, entendemos la Psicosociología aplicada a la Prevención de Riesgos Laborales como el estudio de los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador.

Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos. Deberes y obligaciones básicas en esta materia.


Con carácter gener• Ley 31/1995 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (modifica a la Ley 31/1995 de riesgos laborales).

• Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.al


Por sectores específicos

Adicionalmente a la normativa anteriormente citada se tendrá en cuenta:

• Vigilancia de la salud

• Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

• Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

• Infracciones y sanciones

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

• Empresas de Trabajo Temporal

• Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

• Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

• Construcción

• RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

• Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción.

• Industria

• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

• Minería

• Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

• RD 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera.

• RD 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

• Pesca

• RD 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

• Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar

• Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

• Agricultura, silvicultura y ganadería

• Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. • Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agrario. • Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo entre la Federación Española de Asociaciones de Empresas Forestales y del Medio Natural y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO y UGT, para el fomento de la prevención de riesgos laborales, la formación y las cualificaciones profesionales en el sector forestal. • Transportes

• Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

• Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

• Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

• Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

• Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

• Administración General del Estado

• RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba y dispone la publicación del modelo de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado.

• Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

• Fuerzas de Seguridad

• Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

• REAL DECRETO 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

• Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.

Por aspectos o temas de seguridad y salud concretos

• Lugares de trabajo

• Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

• Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

• Protección individual

• Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

• Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

• Equipos de trabajo

• RD 1215/1997, de 18 de julio, de disposiciones mínimas relativas al uso de equipos de trabajo.

• REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

• Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

• Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

• Pantallas de visualización

• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

• Manipulación manual de cargas

• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

• Incendios

• Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

• Atmósferas explosivas

• Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

• Aparatos a presión

• DIRECTIVA 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de mayo de 1997 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión

• Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

• Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

• Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

• Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

• Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

• Electricidad

• RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Real Decreto 715/2009, de 24 de abril, por el que se deroga el Real Decreto 65/1994, de 21 de enero, relativo a las exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos utilizados en medicina y veterinaria.

• Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos.

• Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

• Productos químicos

• RD 363/1995, de 10 de marzo, Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

• REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

• Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).

• Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006

• Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.

• Riesgos biológicos

• RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

• Orden 25-03-98, por la que se adapta, en función del progreso técnico, el Real Decreto 664/1997.

• Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

• Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario.

• Agentes cancerígenos

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

• Amianto

• Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

• Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Radiaciones ionizantes

• Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.

• Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

• INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997

• Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes

• Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

• Radiaciones no ionizantes

• Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

• Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

• Ruido y vibraciones

• Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

• Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

• Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Deberes y obligaciones básicas en esta materia

Organización de la prevención

El sistema de gestión de Prevención de Riesgos Laborales está compuesto por una serie de elementos básicos:

Política de Prevención de Riesgos Laborales.

El sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

Responsabilidades.

Responsabilidad de la dirección y recursos.

Revisión por la dirección.

Responsabilidad del personal, comunicación y formación.

La evaluación de los riesgos.

Registro de los requisitos legales, reglamentarios y demás requisitos normativos.

Evaluación y control de los riesgos.

Planificación de la prevención.

Los objetivos y metas en la PRL.

El programa de gestión de la PRL.

El manual y la documentación de gestión de la PRL.

Los objetivos y metas en la PRL.

La documentación.

El control de las actuaciones.

Generalidades.

El control activo.

Verificación.

El control reactivo.

Casos de no-conformidad y acciones correctoras.

Registros de la prevención de riesgos.

Evaluación del SGPRL.

Auditorías del SGPRL.

Revisión del sistema.

Política de Prevención de Riesgos Laborales

¿Qué es?

El compromiso de asumir por su más alto estamento ejecutivo, frente a sus trabajadores y la sociedad, acerca de las directrices orientadas a la conservación y el desarrollo de los recursos físicos y humanos, como también a la disminución de los daños a la salud de los trabajadores y a los bienes.

Una gestión eficaz de la PRL se conseguirá instaurando e implantado una política, de forma que:

La legislación vigente se cumpla.

La Prevención de Riesgos Laborales se tenga en cuenta en las prácticas y en las tomas de decisiones de la empresa.

Contenidos de la política de Prevención de Riesgos Laborales

Se plasmará por escrito y deberá ir firmada por el más alto ejecutivo de la organización, hablando en términos generales, la política contendrá:

La dirección que debe tomar la organización en PRL, y para que ello se produzca se establecerá el compromiso de la más alta dirección con la prevención, a través de la comunicación de valores y creencias.

Explicación de cómo la política en PRL, contribuye al progreso de la empresa, mediante la reducción de daños a la salud de los trabajadores, pérdidas innecesarias y responsabilidades legales.

Frases que instituyan el nivel de importancia que tienen los objetivos en PRL, en relación con otros tipos de objetivos del negocio.

El deber de que la organización se comprometa en conseguir mejorar la acción preventiva, cumpliendo en todo momento la legislación vigente.

Explicación de las responsabilidades que deben desarrollar los directores, y cómo los trabajadores pueden ayudar a implantar una política a través del diseño de procedimientos correctos de participación.

Compromiso de la organización para implantar y conservar al día los sistemas de comunicación efectivos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Identificar un director u otro alto cargo que lleve la responsabilidad de formulación, implantación y desarrollo de la política de PRL.

Compromiso de los líderes de la organización para apoyar la política con recursos apropiados, asegurando la información y formación de los trabajadores.

Compromiso de los líderes en la planificación, revisión periódica y proceso de desarrollo de la política.

DEFINIR Y DOCUMENTARLA POLÍTICA DEL PRL

La dirección de la organización tiene la obligación de definir y documentar la política de PRL, además de cerciorarse de que:

Sea la correcta para la actividad que realiza, y que tenga presente que la PRL es parte integrante de la gestión de la organización, y lo reconozca como tal.

Incorpore el compromiso de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo cumpliendo como mínimo con la legislación vigente en esta materia y fundamentándose en el principio de la mejora continua en la acción preventiva.

Instituya que la responsabilidad en la gestión de PRL, corresponde a toda la organización, desde la dirección general, al trabajador que tenga menor cualificación profesional.

Todos los niveles de la organización deberán conocerla, comprenderla, desarrollarla y mantenerla al día.

Sea afín con otras políticas de recursos humanos diseñadas para asegurar el compromiso y bienestar de los trabajadores.

Asegurarse de la participación e información de los trabajadores de la organización, como también el derecho a que sean consultados con el objetivo de mejorar el sistema de gestión establecido.

Sea actualizada de forma periódica según la adaptación al progreso técnico, y permita la ejecución de auditorías sistemáticas internas o externas que aprueben el cumplimiento con la política preventiva.

Asuma la adopción y difusión de objetivos de la política de prevención establecida a la organización.

Garantice una formación teórica y práctica a los trabajadores a través de la provisión de recursos los cuales ayuden a desarrollar la política preventiva.

Fomento de la toma de conciencia

A pesar de las numerosas obligaciones que recaen sobre el empresario en el ámbito de la seguridad laboral, el trabajador también tiene determinadas responsabilidades en relación con la seguridad en el trabajo, y que principalmente consisten en velar por su propia seguridad y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales deja claro, en su artículo 14, que los empresarios deberán garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, a estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Conviene recordar que, a pesar de las numerosas obligaciones que recaen sobre el empresario en el ámbito de la seguridad laboral, el trabajador también tiene determinadas responsabilidades en relación con la seguridad en el trabajo, y que principalmente consisten en velar por su propia seguridad y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL EMPRESARIO

Integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa y la aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Realizar una evaluación inicial de riesgos que se revisará de forma periódica.

Realizar una planificación de la actividad preventiva para eliminar, reducir o controlar los riesgos detectados.

Deberá organizar la actividad preventiva con arreglo a alguna de las modalidades que marca la normativa:

Asunción por parte del empresario de la actividad preventiva.

Designación de trabajadores para el desempeño de dicha actividad.

Organización de un servicio de prevención propio o mancomunado.

Concertación de un servicio de prevención ajeno.

Informará a los trabajadores sobre los temas importantes para su seguridad.

Consultará a los trabajadores y permitirá su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.

Dotará a los trabajadores de una formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.

Garantizará al trabajador la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Garantizará de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles, la protección de la maternidad y la protección de los menores.

Dotará del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud a los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, así como a los contratados por empresas de trabajo temporal.

Documentará formalmente las acciones preventivas adoptadas, y las conservará a disposición de la autoridad competente.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 42 dicta que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como en su caso responsabilidades penales y civiles”.

Las infracciones administrativas en materia de prevención de riesgos laborales se clasifican en leves, graves y muy graves, llevando aparejadas a su vez sanciones de diferente grado: mínimo, medio y máximo. La relación de infracciones y sanciones en esta materia viene recogida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000.

Las principales obligaciones de los trabajadores son las siguientes:

Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad, máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, etc.

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección que le hayan suministrado.

No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes.

Informar de inmediato a su superior jerárquico inmediato, a los trabajadores designados para realizar tareas de prevención, o, en su caso, al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a juicio del trabajador, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud suya o del resto de los trabajadores.

Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.

La vigilancia de la salud del trabajador será obligatoria cuando se trate de verificar si su estado de salud supone un peligro para sí mismo o para otras personas, o cuando una disposición legal sobre riesgos específicos así lo establezca. En estos casos es necesario un informe previo de los representantes de los trabajadores.

Participación, información, consulta y propuestas

Formación, información, consulta y participación de los trabajadores

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge en su art. 18 y 19 la obligación que tiene el empresario y el derecho que tienen los trabajadores en prevención. Los trabajadores serán formados de forma teórica y práctica en materia de formación, dichos trabajadores serán también informados sobre los riesgos a los que se encuentran sometidos y sobre las consecuencias que pueden ejercer sobre la salud, además, también serán informados sobre las medidas de prevención. Los trabajadores deberán ser consultados y deben poder participar en cualquier cuestión que se encuentre relacionada sobre la prevención de riesgos.


El deber de protección

El Art. 15 de la Constitución Española, refleja el derecho fundamental a la vida e integridad física de toda persona, que se consigue, centrándonos en la materia que nos ocupa, con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, como también refleja el art. 40.2. Los poderes públicos están obligados a ejecutar una política protectora de la salud de los trabajadores.

Basándose en lo anterior se asienta la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su capítulo tercero, se destacan los derechos y obligaciones tanto de los empresarios como de los trabajadores en el ámbito de la prevención, recalcando la importancia de los poderes públicos en esta materia, que como ya hemos comentado, fomentarán las medidas necesarias para evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.

El empresario

El empresario tiene una serie de deberes sobre la seguridad y salud de sus trabajadores.

La regulación de la forma de actuación del empresario la encontramos en el Art. 15.1 de la LPRL, donde nos indica que el empresario:

- Evitar los riesgos.

- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

- Combatir los riesgos en origen.

- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

- Tener en cuenta la evolución de la técnica.

- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factures ambientales en el trabajo.

- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

DAR INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES

Tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendar las tareas.

Adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

Tendrá en cuenta que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Según el Art.17.2, de la LPRL, los empresarios deberán proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados, así como vigilar el uso correcto y efectivo de los mismos.

Han de utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar por medio de técnicas de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Para utilizar estos equipos es necesario respetar unas reglas básicas, teniendo en cuenta las condiciones tanto del trabajo, como del trabajador. Los equipos han de estar adecuados al riesgo, a las condiciones del lugar, a las exigencias ergonómicas y al portador. Tienen que poseer una serie de características conforme a todo lo que les rodeara en el puesto de trabajo específico donde serán usados.

INFORMACION Y FORMACION

El deber de información ha de darse a los trabajadores mediante sus representantes, pero también han de recibirla directamente. La información colectiva se aportará cuando existan riesgos en la empresa. Por otra parte la información individual nos indica que, según el Art. 18.2 LPRL. “Se deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos”. Las medidas de protección individual complementarán siempre a las colectivas y en ningún caso las sustituirán.

Por otra parte encontramos que junto con esta obligación de información existe otra de carácter general que se centra en la formación de los trabajadores antes y durante el desempeño de sus funciones. Asegurando así la adquisición de los conocimientos para posteriormente utilizar y aprovechar las medidas preventivas adoptadas, teniendo en cuenta a su vez, los medios materiales a utilizar. En cualquier puesto de trabajo, por ínfimo que parezca, el riesgo es existente así que siempre hay que tener una serie de precauciones que debemos conocer.

El empresario está obligado en todo momento a impartir una formación suficiente y adecuada para el desempeño de diversas funciones. Existen dos partes, la colectiva, formando a representantes de los trabajadores, y la individual, formando a cada trabajador. Pudiendo impartirse tal formación tanto dentro como fuera del horario laboral, respetando en todo momento los derechos que el trabajador tiene como tal.

El art.14 LPRL se refiere a la protección frente a los riesgos laborales donde existe una responsabilidad directa y exclusiva, la responsabilidad empresarial tanto administrativa como civil deriva de su incumplimiento de falta de formación, y es directamente imputable al empresario. Por lo tanto de forma general el empresario será el responsable ante un incumplimiento de la legislación laboral.

Sólo y excepcionalmente en los supuestos de contratación con una Empresa de Trabajo Temporal (en adelante E.T.T.), la responsabilidad será compartida. La formación en materia preventiva no sólo es un derecho del trabajador, sino también una obligación que éste asume desde el momento en que firma el contrato de trabajo. Esta responsabilidad disciplinaria no excluye otras de índole civil o administrativa.

VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

El art. 22 LPRL- Obliga al empresario a la realización de una “comprobación de resultados”, o comprobación periódica de la seguridad y salud de los trabajadores, con el objeto de posibilitar la introducción de las modificaciones y mejoras, para proteger de una forma constante y continua la seguridad y salud de los mismos, mediante una “vigilancia periódica”, la negociación colectiva regulará dicha periodicidad, que sobrepasará el marco temporal de la relación laboral “más allá de la finalización de la relación laboral cuando la naturaleza de los riesgos los haga necesario”. Éste deber de vigilancia de la salud, debe cumplirse con una “rigurosidad técnica”, y ha de realizarse, por “personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada”, según el art. 22.6 LPRL. La información sobre la salud será confidencial y recogida contando con la voluntariedad del trabajador, cediendo éste principio ante tres supuestos:

Cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Cada puesto de trabajo tiene unas características propias y unos riesgos inherentes a sus funciones, por lo que hay que asegurar la salud general de todos los trabajadores estudiando cada puesto en particular.

Cuando el estado de la salud del trabajador pueda constituir un peligro tanto para él mismo, como para el resto de los trabajadores de la empresa. Hay que evitar que la salud de uno de los trabajadores perjudique a todos los demás.

Los reconocimientos médicos que hayan sido legalmente declarados obligatorios en aquellas actividades que revistan de una especial peligrosidad y toxicidad. Ya que existen trabajos que por sus particulares características están más expuestos a riesgos más dañinos, por lo que hay que aplicar un estudio y control especial.


El empresario tiene derecho a “recibir la información de los resultados obtenidos del reconocimiento médico efectuado”, donde se indicara si el trabajador es o no apto para desempañar el puesto de trabajo asignado. Siendo esta información confidencial, no pudiendo ser utilizada con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Lo único que un empresario necesita saber, en lo relacionado con su empresa, es si ese trabajador puede o no puede trabajar, nada más, y eso lo consigue con la definición de apto o no apto.

Según el Art. 23 LPRL el empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación, que posteriormente nombraremos, para ello hemos de tener en cuenta que se respetara el plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LPRL.

El sistema general de gestión empresarial, integrará en todas sus actuaciones la prevención de riesgos laborales, plasmándose principalmente en un plan de prevención. Dicho plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

Otra obligación documental es la evaluación de los riesgos y planificación de la acción preventiva, estas acciones son claves para la posterior implantación de mejoras en diversos ámbitos.

Han de permanecer establecidas las medidas de protección y prevención a adoptar, junto con el material a utilizar en todos los puestos de trabajo de la empresa.

Todos los resultados de los controles sobre las condiciones de trabajo, para revisiones, investigaciones, estudios, etc. han de tenerse a disposición de la autoridad laboral competente.

La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se han dado en la empresa, así como la notificación de los mismos, donde veremos las características de cada caso han de estar documentados dentro de la empresa.

La obligación de protección específica a determinados trabajadores.

Por una serie de particularidades los “grupos especiales de riesgo” necesitan una protección específica.

Aquí nos encontramos a ciertos colectivos especialmente sensibles, teniendo en cuenta su discapacidad física, psíquica o sensorial. Por todo esto cobra relevancia la necesidad de protección frente a exposiciones a agentes físicos, químicos y biológicos. La infracción que puede recaer será grave o muy grave dependiendo de la gravedad del riesgo que con ello se origine. Especial mención tiene la maternidad, protección en el embarazo, dar a luz y lactancia en hijos menores de nueve meses. Desde que se produce la notificación al empresario, se pone en marcha la obligación de proteger a esa trabajadora poniendo todos los medios para que el trabajo se acomode a la nueva situación creada.

MEDIDAS AL PUESTO DE TRABAJO

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

- Si es necesario se puede llegar a modificar la franja horaria de trabajo.

- Si todo esto no es efectivo, cabe la posibilidad de traslado provisional a otro puesto de trabajo más adecuado a su estado, dentro de su categoría.

- La siguiente opción es la movilidad funcional a un puesto de trabajo compatible con su estado, incluso distinto a su categoría.

Por lo tanto cuando del análisis de las condiciones del trabajo tras tratar de adaptar las condiciones del trabajo a la trabajadora/trabajador afectada/o resultase que pueden existir riesgos (resultados de la evaluación de riesgos, informes médicos, etc..) y no resultase posible tal adaptación se podrá suspender la relación laboral (por ejemplo en caso de maternidad o lactancia hasta que deje existir riesgo para la madre o el hijo) teniendo derecho al 100% de la prestación económica correspondiente.

Si todo lo anterior no consigue el resultado deseado la última opción es la suspensión del contrato, protegiendo siempre a la trabajadora en el riesgo durante el embarazo con condiciones similares a la prestación económica de incapacidad temporal, es decir, un 75% de la base reguladora prevista para esta contingencia.

Pero para llegar a este último punto hay que intentar pasar por todas las opciones y modificaciones anteriores, para que la maternidad sea lo menos molesta, tanto para el trabajador, como para la empresa.

Otra de las actuaciones relacionada con grupos especiales de trabajadores la encontramos en el art. 27 de la LPRL, en este caso la relativa a los trabajadores menores. Aquí encontramos las siguientes particularidades y exigencias:

- El empresario deberá hacer una evaluación previa de los puestos de trabajo a cubrir por estos menores de 18 años. Definiendo su validez o no para este tipo de trabajadores especiales.

- Por otra parte deberá informar tanto al trabajador como a sus padres o tutores, para que den el consentimiento necesario para que el contrato se lleve a cabo. Al ser menores es necesario que una persona adulta, responsable, y con una determinada relación con el menor, dé expresamente su visto bueno.

- Ante una situación determinada se faculta al Gobierno para qué determine que trabajo es apto para ser realizado por un menor de 18 años. Hay que tener en cuenta que, ni mucho menos, todos los trabajos pueden ser realizados por menores.

Protección de los trabajadores temporales y en empresas de trabajo temporal

Estos trabajadores tienen el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa. Para que esto se cumpla hay que tener en cuenta las siguientes obligaciones que veremos a continuación.

La relación temporal no influye en ningún momento en el trato recibido, ya que, por ejemplo, el tipo de contrato no ha de ser determinante en ningún aspecto, cuando hablamos de la seguridad y salud en el trabajo. El empresario adoptará medidas para que los trabajadores temporales reciban información sobre:

Los riesgos a los que van a estar expuestos, todas sus características, posibles daños, etc.

La necesidad de determinadas aptitudes profesionales y calificaciones para desarrollar el trabajo concreto que va a ocupar el trabajador de la ETT.

Exigencia de controles médicos especiales, siempre que la situación lo exija.

Los riesgos específicos del puesto de trabajo; no sólo los relativos al trabajo en esa empresa, sino los que se centran en su puesto de trabajo.

Las medidas de protección y prevención frente a los riesgos que se pueden presentar, tanto las relativas a la protección colectiva, como a la individual.


El trabajador contratado por una ETT lo es para trabajar en una empresa distinta, llamada empresa usuaria, basado todo en un contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria, en donde se cede al trabajador para que preste sus servicios en la segunda empresa, a cuyo poder quedará sometido.

Se prohíbe en todo caso la realización de actividades y trabajos, que por su especial peligrosidad, estén incluidos en el RD 216/1999, como trabajos en obras de construcción, minería a cielo abierto y de interior, industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, etc. ya que normalmente las características de un trabajador contratado mediante una ETT (temporalidad, jóvenes, falta de experiencia...), no son muy adecuadas para desarrollar estos trabajos.

El trabajador


Derechos

Los derechos de los trabajadores parten de las obligaciones de los empresarios, ya que existe una relación entre las obligaciones de la empresa y los derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a:

Derecho de información, consulta y participación, en relación con los riesgos derivados de la seguridad y salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia.

Derecho a que se les faciliten los equipos de protección individual adecuados.

Derecho a recibir la formación adecuada en materia preventiva.

Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando el propio trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello.

Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.

Derecho a la protección específica de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Derecho a la protección de la maternidad que incluye un derecho laboral de permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Derecho de protección específica de menores.

Derecho de protección específica de los trabajadores temporales y de los contratados por empresas de trabajo temporal.

El trabajador es la figura a la que hay que proteger en todo momento, por lo que la cantidad de derechos que tiene en la legislación actual es elevada, siempre con el objetivo de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Obligaciones

El legislador ha previsto una serie de obligaciones de los trabajadores en esta materia. El art. 29 de la LPRL, expone la existencia de una obligación genérica de “velar tanto por su seguridad como por la de sus compañeros”. Basándose en éste artículo de la LPRL, se establecen dos tipos de obligaciones.

Por una parte “velar por el cumplimiento de las medidas preventivas para proteger tanto al trabajador de un puesto determinado, como a otras personas que pueden verse afectadas por su actividad profesional”.

Por otra:

Deber de velar por su seguridad o autoprotección a través del correcto uso de los equipos de trabajo. Con ello se pone de manifiesto que la seguridad del mismo no es de exclusiva responsabilidad empresarial, sino también del propio trabajador.

Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad así como los equipos de protección, con el objeto de evitar, mediante su actuación diligente, los posibles riesgos que puedan surgir en el desarrollo de su actividad laboral. El trabajador podrá rechazar aquellos medios de trabajo que considere defectuosos o inadecuados. Teniendo la obligación en todo momento de cuidar y mantener en la medida de lo posible el correcto estado y conservación de los equipos de protección.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, considerando que todo es de carácter colectivo. Este deber del trabajador, se centra en la obligación empresarial de proporcionar e instalar dichos dispositivos o mecanismos de seguridad.

Deber del trabajador de informar sobre los riesgos inminentes, así como de cualquier otro riesgo para su seguridad y la de sus compañeros.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.

Es necesaria una continua cooperación entre el empresario y todos los trabajadores para que las condiciones de trabajo sean lo más seguras posibles.

Responsabilidades

Responsabilidades ante el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Responsabilidad penal

En el artículo 316 del código penal encontramos el denominado delito de riesgo, referido al castigo que deben recibir aquellas personas obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención, y que no faciliten los medios de seguridad e higiene necesarios para que los trabajadores realicen las actividades laborales encomendadas, poniendo en peligro su salud e integridad física. Pretende que todo aquel que ponga en riesgo a sus trabajadores, tenga una responsabilidad acorde con el peligro, en este caso con consecuencias penales.

Las penas previstas a los que incumplan la normativa, son de seis meses a tres años de prisión y multa.

Responsabilidad civil

El origen de este tipo de responsabilidades puede ser doble:

- Por una parte derivada de una sentencia penal.

- Por otra derivada de un accidente de trabajo en el que no se han encontrado responsabilidades penales, pero si indemnizaciones económicas por una conducta culpable o negligente.

Responsabilidad administrativa

Según el RD 5/2000 se consideran infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y de trabajos temporales, tipificados y sancionados de conformidad con la presente Ley. Así mismo, tendrá dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en los siguientes puntos.

Por otro lado según la Ley 54/2003, son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.

También cabe destacar la aportación que realiza la Ley 31/2006, según la cual son infracciones laborales en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades europeas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias a las Ley sobre ampliación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, o a sus normas reglamentarias de desarrollo, a las disposiciones de otros estados miembros con eficacia en España, a los acuerdos celebrados conforme a la Ley o a las disposiciones citadas, y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos que completan los derechos reconocidos en las mismas, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley.


Nivel

Cuantía de sanciones

Inspección de trabajo

Paralización de trabajos

Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en función de diferentes factores a valorar: negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspección, cifra de negocio de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados, perjuicio causado. Esta valoración se hará según los criterios siguientes:


La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mencionadas actividades.

La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

El número de trabajadores afectados.

Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste, de acuerdo con la prevención de los riesgos.

El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

La conducta general seguida por el empresario de acuerdo con la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.


Teniendo en cuenta los criterios anteriores y las particularidades de cada empresa, se pueden extraer las sanciones a las que están expuestos.


Otras responsabilidades que se pueden dar

El empresario, además, puede ser objeto de las siguientes responsabilidades:

El incumplimiento de realizar reconocimientos médicos obligatorios, le convierten en el responsable del abono de las prestaciones, económicas y sanitarias, derivadas de las enfermedades contraídas en el trabajo.

Incrementos en las primas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de hasta un 20%.

Frente a la suspensión de las actividades laborales el empresario pagará los salarios a los trabajadores durante el tiempo en el que esté vigente la medida.

La administración tendrá vetada la contratación con quienes hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la seguridad y salud en el trabajo.

Riesgos generales y su prevención

En este capítulo, dedicado a los riesgos ligados a las condiciones de seguridad, trataremos de analizar todos aquellos factores del proceso productivo que pueden llevar a situaciones indeseadas y que pueden por tanto causar daños a los trabajadores. Nos referiremos a las deficiencias estructurales de construcción, a la insuficiencia o ausencia de mecanismos de seguridad en las máquinas, a los órganos móviles descubiertos, a la ausencia de una señalización que informe de la presencia de posibles peligros, a los riesgos de incendio y de contacto con la corriente eléctrica, los espacios reducidos de trabajo, los almacenamientos inadecuados, la falta de orden y limpieza, etc.

Caídas de personas a distinto nivel

Transitar/ trabajar por perímetros sin proteger y huecos verticales.

Trabajos desde medios auxiliares inadecuados o incompletos.

Desplomes de estructuras.

PROTECCIÓN COLECTIVAS EPI

Asegurar la solidez de la zona de trabajo antes de comenzar.

Proteger huecos y perímetros antes de comenzar a trabajar.

Utilización de medios auxiliares adecuados.

Instalación de protecciones perimetrales (barandillas, redes verticales).

Instalación de pasarelas adecuadas.

Uso de arnés de seguridad.

Uso de cinturón de seguridad de delimitación de movimientos.

Instalación adecuada de líneas de vida.

CAÍDAS DE PERSONAS AL MISMO NIVEL

Utilización de medios auxiliares.

Falta de orden y limpieza en la obra. CAUSAS.

MEDIDAS CORRECTORAS COLECTIVAS EPI

Utilización adecuada de medios auxiliares.

Mantenimiento de orden y limpieza en la obra.

Utilización de plataformas de trabajo adecuadas.

Crear zona de acopio adecuado de materiales.

No acopiar escombros. Demoler y descombrar.

Disposición de protecciones en medios auxiliares según fabricante.

Utilización de escaleras manuales con medios antideslizantes.

Adecuar accesos con sus protecciones.

Uso de calzado de seguridad adecuado.

Proyección de fragmentos o partículas

Causas:

 Utilización de herramientas o elementos inadecuados para la realización de tajos.

Uso de herramientas de percusión.

Rotura de discos de herramientas con útil de corte.

Permanecer cerca del radio de acción de otro/a trabajador/a.

Medidas correctoras (procedimientos de trabajo, protecciones colectivas, EPI´s): Utilizar para cada trabajo las herramientas más adecuadas.

Revisión periódicas de las herramientas/ maquinas herramientas y sus útiles.

Comprobar antes de comenzar que no hay ningún trabajador bajo el radio de acción de nuestro tajo.

Utilización adecuada de las protecciones de las herramientas determinadas por el fabricante.

Uso de casco de protección.

Uso de ropa de trabajo.

Uso de pantallas o gafas de protección.

Golpes o cortes por objetos y herramientas

Causas: Utilización de herramientas.

Falta de orden y limpieza en la obra.

Manipulación de objetos.

Medidas correctoras (procedimientos de trabajo, protecciones colectivas, EPI´s):

Utilización de herramientas adecuadas.

Revisión periódicas de herramientas/máquinas herramientas y sus útiles.

Disponer medios auxiliares adecuados en la manipulación de objetos.

Anteponer medios mecánicos de manipulación a manuales.

Utilización adecuada de las protecciones determinadas por el fabricante para las máquinas herramientas.

Uso de guantes de protección.

Uso de casco de protección.

Uso de ropa de trabajo adecuada.

Uso de calzado de seguridad.

Atrapamiento por vuelco de máquina

ATRAPAMIENTO POR VUELCO DE MÁQUINA

Causas: Utilización inadecuada de dumpers.

No utilización o incorrecta utilización de estabilizadores.

Exceso de carga en vehículos.

Tránsito/ trabajo por pisos inestables o inadecuados.

Medidas correctoras (procedimientos de trabajo, protecciones colectivas, EPI´s): Formación de los/as maquinistas.

Estabilizar los vehículos antes de comenzar a trabajar.

No cargar los vehículos más de lo recomendado por el fabricante.

Revisión periódica de los vehículos.

Utilización de pórticos antivuelco y de protección en vehículos.

Utilización de topes de seguridad para máquinas en tajos.

Cinturón de seguridad en vehículos.

Atropellos/golpe con maquinaria Atropellos en tránsito por obra.

Golpes por injerencia en el radio de acción de maquinaria.

Medidas correctoras (procedimientos de trabajo, protecciones colectivas, EPI´s): 

No solapar tajos donde intervengan máquinas y trabajadores/as.

Crear recorridos y accesos diferenciados para trabajadores y vehículos.

Revisión periódica de máquinas y vehículos.

Utilización de señalización óptica y acústica en máquinas y vehículos.

Señalización de obra.

GOLPES ATRAPAMIENTOS POR DERRUMBAMIENTO

Causas: Trabajos solapados en la misma vertical.

Inestabilidad de las estructuras.

Ingerencia de trabajadores/as en la zona de seguridad de caída de grandes piezas demolidas.

Medidas correctoras (procedimientos de trabajo, protecciones colectivas, EPI´s):

Empezar a demoler por cotas superiores

Nunca empezar a demoler el piso donde se está sin asegurar.

Analizar/apuntalar las estructuras inestables antes de comenzar.

No solapar tajos.

Permanecer fuera del radio de acción de la demolición.

Instalación de protecciones perimetrales (barandillas, redes verticales).

Instalación de marquesinas.

Instalación adecuada de líneas de vida.

CONTACTO ELÉCTRICO

Causas: Las instalaciones eléctricas no deberán suponer riesgo de incendio o explosión, y los trabajadores tendrán que estar adecuadamente protegidos contra los riesgos de contactos directos e indirectos. Tanto las instalaciones, como las protecciones, tendrán en cuenta, la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a zonas de la instalación.

Puede entrar en contacto con algún elementos sometido a tensión eléctrica, como pueden ser enchufes y cables en mal estado, conexiones, transformadores, etc.

Medidas correctoras (procedimientos de trabajo, protecciones colectivas, EPI´s): Desechar interruptores, enchufes, alargadores, etc., que presenten fisuras, grietas, roturas, empalmes defectuosos.

Conecta siempre con la clavija adecuada al tipo de enchufe.

No dejar cables desprotegidos por lugares de transito de personas y coordinar los trabajos de albañilería con los técnicos en instalaciones eléctricas.

SOBREESFUERZO

Causas: Manipulación de cargas.

Utilización de medios manuales de demolición.

Medidas correctoras (procedimientos de trabajo, protecciones colectivas, EPI´s):

 No superar los 25 kg. de carga por trabajador.

Utilizar métodos de carga adecuados.

Anteponer medios de demolición mecánica a manual.

Anteponer medios de manipulación mecánica a manual.

Faja dorsolumbar bajo prescripción facultativa.

Exposición al polvo o a ruidos

EXPOSICIÓN AL POLVO

Causas: Debidas a las propias tareas de demolición.

Medidas correctoras (procedimientos de trabajo, protecciones colectivas, EPI´s): Humedecer las zonas de trabajo para decantar el polvo.

Utilización de trompas de descombros.

Mascarilla de protección de vías respiratorias.

EXPOSICIÓN A RUIDOS


Causas: Utilización de martillos picadores manuales o mecánicos.

Utilización de compresor sin carcasa o con mal ajuste.

Demolición de grandes bataches.

Medidas correctoras (procedimientos de trabajo, protecciones colectivas, EPI´s): Aislar las fuentes de ruido.

Reducir los tiempos de exposición al ruido estableciendo turnos de trabajo.

Utilizar los equipos de protección individual contra el ruido, como pueden ser orejeras.

Efectuar el mantenimiento adecuado en maquinaria y herramientas.

DERMATITIS PROFESIONAL Y RIESGOS DE CONTAMINACIÓN

Causas: Proteger manos y pies con guantes y botas que eviten el contacto con polvo de cemento, cemento húmedo, hormigón, etc.

Medidas correctoras (procedimientos de trabajo, protecciones colectivas, EPI´s): Proteger manos y pies con guantes y botas que eviten el contacto con polvo de cemento, cemento húmedo, hormigón, etc.

Riesgos ligados al medio ambiente del trabajo


Conceptos básicos y objetivos Con la aplicación de la higiene industrial, se pretende reconocer, evaluar y controlar los riesgos originados por todos aquellos agentes contaminantes presentes en el medio ambiente, para eliminarlos o disminuirlos a niveles aceptables, evitando así la aparición de enfermedades profesionales.

Para el cumplimiento de los objetivos marcados por la higiene industrial se distinguen cuatro ramas fundamentales:

- Higiene Teórica: Estudia los agentes químicos, físicos y biológicos y su relación con el hombre, bien a través de estudios epidemiológicos, experimentación humana o animal, con objeto de analizar las relaciones dosis-respuesta y la apreciación de los valores de los agentes químicos y físicos en el ambiente laboral y los tiempos de exposición, a los cuales la mayoría de los trabajadores puedan estar repetidamente expuestos sin que se produzcan efectos perjudiciales para su salud.

- Higiene de Campo: Es la encargada de realizar el estudio de la situación higiénica en el ambiente de trabajo, que abarca desde el análisis del proceso y los puestos de trabajo, las condiciones de la operación, los contaminantes presentes y los tiempos de exposición, hasta la lectura directa de concentraciones de contaminantes en el ambiente y la toma de muestras para su posterior tratamiento por la Higiene Analítica y, una vez determinados los niveles de contaminantes presentes, comparar con los Límites de Exposición Profesional (LEP) fijados e informar sobre los posibles riesgos existentes.

- Higiene Analítica: Es la que realiza la investigación y determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes presentes en los ambientes de trabajo, en estrecha colaboración con la Higiene de Campo y la Higiene Teórica.

- Higiene Operativa: Comprende la elección y recomendación de los métodos de control a implantar, que actuando sobre el proceso o foco emisor del contaminante, sobre el medio de propagación o sobre el individuo afectado, reduzcan los niveles de concentración hasta valores no perjudiciales para la salud.

Metodología de actuación de la higiene 

La metodología de aplicación en la Higiene es clara y se basa en los siguientes pasos paulatinos:


Identificación de la sustancia o energía causante de enfermedades. Medición de la cantidad de contaminante.

Valoración de los efectos que puedan producir en función del tipo de contaminante y de la cantidad existente. Para ello, se compararán con patrones predeterminados.

Corrección de las condiciones de trabajo si la valoración efectuada indica situación peligrosa. Se puede actuar colectivamente (ventilación, cambio de sustancias, etc.) o individualmente (equipos de protección personal).

Control periódico de la situación con objeto de comprobar que no existen desviaciones de la situación proyectada.


Los tipos de contaminantes que la Higiene Industrial ha de controlar, se pueden clasificar en tres tipos. Los estudiaremos con detenimiento en las siguientes unidades y son:

Contaminantes químicos: producidos por materia inerte.

Contaminantes físicos: producidos por formas de energía

Contaminantes biológicos: producidos por seres vivos.

CONTAMINANTES QUÍMICOS

Se denomina contaminante químico a toda sustancia inerte orgánica o inorgánica que durante la jornada laboral puede incorporarse al aire en forma de moléculas individuales (gases o vapores) o agregados moleculares (aerosoles), en cantidad suficiente para producir daños en la salud de los trabajadores.

Se puede establecer dos clasificaciones de los contaminantes químicos en función de:

Su forma de presentarse.

Sus efectos sobre el organismo humano.

Por su forma de presentarse

Polvos (dust): Suspensión sólida, normalmente procedentes de la manipulación, molienda, pulido, trituración, etc., con tamaño entre 0.1 y 25 micras.

Humos (smoke): Suspensión sólida originada en procesos de combustión incompleta, suspendida en un gas, normalmente de tamaño inferior a 0.1 micras.

Humos (fume): Partículas sólidas suspendidas originadas por condensación, sublimación o volatilización de metales y, pueden ir acompañado por reacciones de oxidación. Su tamaño es inferior a 1 micra.

Fibras: Suspensión sólida cuyas partículas tienen una relación entre longitud y ancho superior a 7 micras.

Niebla (fog): Aerosoles líquidos visibles originados por condensación con un tamaño comprendido entre 2 y 60 micras.

Neblina (mist): Suspensión líquida con tamaños comprendidos entre 0.1 y 10 micras.

Estado físico de una sustancia en condiciones normales (25° C y 760 mmHg). 

GAS: Son fluidos que ocupan el espacio que los contiene, con partículas de tamaño molecular.

VAPOR

Es la fase gaseosa de una sustancia que en condiciones normales (25° C y 760 mmHg) permanece en estado sólido o líquido. El tamaño de las partículas es molecular. Por tanto, el vapor puede pasar a líquido o sólido actuando sobre la presión o/y la temperatura.

Por los efectos fisiopatológicos de los contaminantes

Corrosivos.

Irritantes.

Neumoconióticos.

Asfixiantes.

Anestésicos y narcóticos.

Sensibilizantes.

Cancerígenos, mutágenos y teratógenos.

Sistémicos.

Toxicología laboral

Entendemos por tóxico toda sustancia externa que, al entrar en contacto con el organismo, puede provocar una respuesta perjudicial, daños serios o incluso la muerte.

La toxicidad o acción tóxica la podemos definir como la capacidad relativa de una sustancia para ocasionar daños en los organismos vivos una vez que ha alcanzado un punto del cuerpo susceptible a su acción. Los factores determinantes de la toxicidad son, entre otros, la reactividad química, la naturaleza lipofílica, la solubilidad en los fluidos biológicos, la vía de penetración y la metabolización característica.

La dosis tóxica persigue el estudio del efecto tóxico con una magnitud determinada, podemos hablar de:

Relación dosis-efecto: Es la correspondencia entre la dosis de exposición y la magnitud de un efecto específico en un individuo determinado.

Relación dosis-respuesta: Es la correspondencia entre la dosis de exposición y la proporción de individuos, dentro de un grupo de sujetos definido, que presentan un efecto específico con una magnitud determinada.

Las interacciones que se pueden dar entre un individuo y un determinado contaminante al que se encuentre expuesto son las siguientes:

Acción del organismo sobre el contaminante: Puede dar lugar a absorción, distribución, metabolización y eliminación (ADME) del toxico, determinándose niveles de concentración en el órgano o tejido diana y duración en el mismo.

Acción tóxica del contaminante sobre el organismo: Dependiendo del tóxico, éste puede llegar a ser dañino a ciertas dosis, o inocuo por debajo de las dosis anteriores.

Entrada de los contaminantes en el cuerpo (absorción)

Los contaminantes, para ejercer su acción tóxica sobre el cuerpo, necesitan penetrar en éste, para ello existen varias vías de absorción. La vía de entrada dependerá principalmente de la naturaleza del contaminante y su estado físico:


- Vía respiratoria: Se realiza a través de nariz, boca, laringe, bronquios, bronquiolos y alvéolos pulmonares. Se trata de la vía de entrada más importante, puesto que, a través de la respiración, puede penetrar cualquier partícula suspendida en el aire del lugar de trabajo. La cantidad de contaminante absorbida depende de la concentración del mismo en el ambiente, del tiempo de exposición y de la ventilación pulmonar.


- Vía dérmica: Se realiza a través de la piel por sustancias que son capaces de atravesarla sin causar daño dérmico e incorporarse a la sangre, la cual se encarga de distribuirlo al resto del organismo. La temperatura y sudoración pueden influir en la absorción de tóxicos.


- Vía digestiva: Se realiza a través de boca, estómago e intestinos. También se incluyen en este apartado las sustancias que se quedan disueltas en las mucosas del aparato respiratorio y que pasan al digestivo.


- Vía parenteral: En este caso no hay una absorción propiamente dicha, pues el contaminante pasa directamente a sangre a través de heridas abiertas, y no atraviesa ninguna capa biológica.

Distribución de los tóxicos en cuerpo

Eliminación de tóxicos y metabolitos

Acción tóxica del contaminante sobre el organismo

Efectos fisiopatológicos de los contaminantes

Factores determinantes en la aparición de una enfermedad

a sangre transporta el tóxico hacia los órganos y los tejidos, teniendo una fijación selectiva que depende en gran medida de la mayor o menor vascularización del tejido y a la naturaleza de dicho tóxico, éste puede fijarse al órgano o tejido que tenga mayor afinidad.

Cuando en la fijación del tóxico no se origina el proceso de excreción, se da una acumulación del tóxico que es capaz de prolongar sus efectos tóxicos tras cesar la exposición, debido a la liberación progresiva del producto acumulado. No debemos olvidar la posibilidad de que el tóxico se encuentre fijado en proteínas plasmáticas en equilibrio con la fracción libre del plasma, el primero se irá liberando a medida que el segundo se vaya metabolizando o excretando. El tiempo de permanencia viene dado por la vida media biológica, que es el tiempo necesario para que la concentración del tóxico se reduzca a la mitad.

En base a la capacidad acumulativa de los tóxicos, los podemos clasificar en:

Acumulativos

No acumulativos

Parcialmente acumulativos

Despreciable o nula velocidad de eliminación; pudiéndose acumular en un órgano interno o tejido interno (tetraciclinas en hueso y esmalte de los dientes) o en un órgano interno o tejido externo (amianto en los pulmones).


Los tóxicos actúan sobre los órganos ocasionándoles alteraciones en sus reacciones bioquímicas normales, el organismo a continuación actúa sobre ellos, principalmente sobre los tóxicos orgánicos para variarlos según mecanismos muy diversos, para facilitar su excreción. Son reacciones catalizadas por unos sistemas enzimáticos donde lo habitual es que surjan metabolitos característicos de cada sustancia. Éstos son químicamente diferentes al tóxico de origen, por lo cual se pueden dar diferentes situaciones:

Que los metabolitos sean menos tóxicos que la sustancia original.

Que los metabolitos sean más tóxicos que la sustancia original.

Que los metabolitos mantengan la misma toxicidad que la sustancia original.

ELIMINACIÓN DE TOXICOS Y METABOLISMO

Dependiendo del tipo de tóxico que sea, las vías de eliminación serán:

Vía renal: La principal vía de eliminación de tóxicos.

Vía pulmonar: Especialmente importante en la eliminación de productos volátiles.

Vía intestinal: Eliminación por bilis con la posibilidad de ser reabsorbido, prolongando la acción tóxica.

Vía por secreción glandular: Sudor, saliva, leche, lágrima.

ACCIÓN TOXICA CONTAMINANTES SOBRE EL ORGANISMO

La acción del tóxico sobre el organismo depende tanto de la cantidad absorbida como de la intensidad y la duración de la exposición. Podemos distinguir dos tipos de intoxicaciones:

Intoxicación aguda: Es la que da lugar a una alteración grave y se manifiesta en un corto periodo de tiempo.

Intoxicación crónica: Cuando el tóxico se absorbe en pequeñas cantidades durante un periodo largo de tiempo de la vida del trabajador. Estos efectos pueden darse por:

Bioacumulación del tóxico alcanzando concentraciones tóxicas.

Efectos tóxicos irreversibles.

Acumulación de efectos por exposición repetitiva del tóxico.

Los efectos pueden ser muy variados:

Corrosivos: Producen destrucción de los tejidos humanos que entran en contacto con el contaminante, por ejemplo, la sosa cáustica.

Irritantes: Producen inflamación de la piel o mucosas que entran en contacto con el contaminante, por ejemplo, la lejía doméstica.

Neumoconióticos: Son polvos que se depositan y acumulan en los pulmones produciendo patologías, por ejemplo, la sílice que produce silicosis.

Asfixiantes: Impiden la llegada de oxígeno a los tejidos, bien desplazando el oxígeno del aire (anhídrido carbónico), bien alterando los mecanismos propios del organismo, por ejemplo, el butano.

Anestésicos y narcóticos: Producen una depresión del sistema nervioso central, por ejemplo, el alcohol.

Sensibilizantes: Producen un efecto alérgico en el organismo, por ejemplo, el polen.

Cancerígenos, mutágenos y teratógenos: sustancias que producen cáncer, modificaciones hereditarias y malformaciones en la descendencia, respectivamente, por ejemplo, el amianto.

Sistémicos: producen alteraciones en órganos o sistemas específicos en el hígado, riñón, etc., por ejemplo, el mercurio.


Puede darse el caso que, en un mismo lugar de trabajo, esté presente más de un contaminante químico. En relación directa con los tipos de contaminantes que puedan ejercer sus acciones simultáneamente, darán lugar a diferentes efectos tóxicos:

Efectos independientes: El efecto de un tóxico no se ve modificado por la presencia de otro tóxico.

Efectos aditivos: La acción combinada de varios tóxicos es igual a la suma de sus efectos individuales.

Efectos potenciadores o sinergismo: Se produce un efecto mayor que la suma de los efectos de los dos compuestos si actuasen por separado.

Efectos antagonistas: Cuando un tóxico interfiere a otros y el resultado del efecto combinado es menor.

Factores determinantes en la aparición de una enfermedad

Los factores que determinan la aparición de una enfermedad profesional se pueden concretar en cinco puntos:

Concentración del agente contaminante: La cantidad de contaminante que existe en el lugar de trabajo. Es lógico pensar que ciertas sustancias potencialmente contaminantes, no lo son por debajo de un límite establecido, tabulado y comprobado previamente.

Tiempo de exposición: Es importante el tiempo real que se está expuesto a la presencia de un contaminante, normalmente los límites de exposición se asocian a una jornada laboral normal y un periodo medio de vida laboral.

Características personales del individuo: No a todas las personas les afecta del mismo modo los contaminantes, ya que varía en función del sexo, peso, complexión, etc.

Relatividad de la salud: En cada época se tiene un concepto de la salud distinto, puesto que van surgiendo nuevos estudios y la calidad de vida va en aumento.

Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo: Si se da este caso, las defensas del cuerpo humano tienen que combatir a varios elementos simultáneamente, además, la acción simultánea de varios tóxicos puede, excepcionalmente, potenciar o inhibir los efectos que produce actuando aisladamente. La situación de aditividad es particularmente importante y se puede predecir cuando los efectos de los tóxicos participantes coinciden sobre un mismo órgano o mecanismo biológico.

Medición de la exposición a contaminantes

La medición de la exposición se puede realizar con base en tres puntos importantes:

Instrumentación: Son sistemas de lectura directa o toma de muestras puntuales.

Duración: Medición puntual o promediada.

Localización: Medición ambiental o personal.


Criterios de valoración biológicos

El control biológico mide la cantidad de contaminante que se ha incorporado al trabajador y los efectos directamente relacionados con esta cantidad incorporada.

No se trata de una alternativa al control ambiental, sino más bien de una actuación complementaria.


Utilidad del Control Biológico


El control biológico es, en definitiva, la determinación por un método indirecto de la exposición a contaminantes químicos, midiendo su presencia o efectos (indicadores) sobre material biológico representativo (especímenes). Como ejemplos podemos citar análisis de sangre, de orina, de aire exhalado.

Para determinar los riesgos asociados a la exposición a determinados agentes biológicos presentes en el puesto de trabajo se establecen VALORES LÍMITES, de forma que la valoración se obtendrá al comparar los valores obtenidos en la medición con esos valores límites admisibles.

Los valores de referencia empleados o valores límites están establecidos por la American Conference Industrial Higienists (ACGIH) y se denominan BEIs (Bilogical Exposure Limits) o BTLs (Bilogical Threshold Limits). En Europa se denominan VLB (Valores Límite Biológicos).

Para determinar la exposición del trabajador a los agentes químicos presentes en el puesto de trabajo, también se mide la exposición a los agentes ambientales, pero no desde un punto de vista de evaluación de la contaminación ambiental sino desde el punto de vista de la Higiene Industrial.

Para ellos se tienen los denominados Valores Límites Ambientales (VLA) que son valores de referencia para las concentraciones de agentes químicos presentes en el aire.

Los valores límites indicados (VLA y VLB) son objeto de revisión constante. Extraemos algunos ejemplos de los límites de exposición profesional publicados en 2015 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 


Por ejemplo, en la tabla se puede ver que el Valor Límite de Exposición DIARIA (VLA-ED) de la Acetona es de 500 ppm (partes por millón). Sin embargo la Acetona no tiene ningún valor límite de exposición de corta duración ( VLA-CD) lo cual implica que un trabajador puede exponerse a los vapores de la acetona durante un corto periodo de tiempo sin riesgos, pero no puede estar expuesto de forma continuada (diariamente).

En la columna NOTAS se indica que la acetona también tiene un VLB (Valor Límite Biológico). Estos valores se encuentran recogidos en otra tabla:

 


Para la exposición diaria a la Acetona existe un indicador biológico que es la ORINA. Medida la concentración de acetona en la orina se determina el valor de exposición del trabajador, en este caso el límite está en 50 mg/l.

A fin de poder valorar no sólo la exposición existente sino el riesgo asociado a la misma, que exige tener en cuenta, también, la gravedad del efecto, en la columna “Frases H” figuran, para cada agente, las frases indicativas de las categorías de peligro que tiene asignadas en la Reglamentación sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Se indican en negrita las frases que hacen referencia a las propiedades toxicológicas y a los efectos específicos sobre la salud.

Corrección ambiental

Una vez determinado el tipo de contaminante, medida la cantidad del mismo y sabiendo los valores de referencia con los que contrastar los resultados de la medición, el paso siguiente, y último, será la corrección de las condiciones en el caso de que las mediciones superen los valores de referencia.

Como norma general, es importante decir que es mucho más sencillo, económico y eficaz la prevención en el diseño o proyecto de las instalaciones y puestos de trabajo que la corrección sobre unas condiciones laborales ya establecidas. Todos los sistemas y puestos de trabajo deben ser diseñados, de modo que los contaminantes no superen los VLA predeterminados.

Los principios generales de corrección se basan en actuaciones sobre tres puntos diferentes:


Actuación sobre el foco emisor de contaminantes

Actuación sobre el foco emisor de contaminantes

Se trata de evitar la emisión de contaminantes, bien impidiendo su formación, bien impidiendo su paso al medio. Los distintos sistemas aplicables son los siguientes:

- Selección de equipos y diseños adecuados. 

- Sustitución de productos potencialmente tóxicos por otros menos contaminantes de similares características técnicas, por ejemplo, la limpieza con disolventes se puede sustituir con limpieza con agua y detergente. 

- Modificación del proceso. 

- Aislamiento del proceso: Encerrar el punto emisor de contaminantes. 

- Aislamiento del trabajador: Encerrar el trabajador en una cabina. Esto se realizará cuando se trate de instalaciones contaminantes de grandes dimensiones. 

- Uso de cortinas de agua o métodos húmedos, por ejemplo, cabinas de pintura. 

- Extracciones de aire localizadas: Constan de una campana de captación de humos, un conducto, un separador de contaminantes o filtro y un ventilador extractor, por ejemplo, extracción de humo de soldaduras. 

- Mantenimiento correcto.

Actuación sobre el medio por el que se distribuye el contaminante

Sabemos que las vías de entrada de los contaminantes al organismo son cuatro, tal como ya se ha citado: respiratoria, dérmica, digestiva y parenteral. La actuación sobre las dos últimas se basa en medidas personales de seguridad: no comer, beber o fumar en el puesto de trabajo, abandonar el puesto de trabajo en el caso de heridas abiertas, etc. La actuación sobre las dos primeras requiere equipos de protección individual (EPI).

Los sistemas de actuación sobre el receptor pueden ser los siguientes:

- Formación e información a los trabajadores sobre los productos y procesos potencialmente tóxicos en el puesto de trabajo. 

- Rotación del personal, para que no sobrepasen los tiempos de exposición predeterminados. 

- Empleo de equipos de protección individual (EPI), que como ya se ha dicho, actuarán sobre las vías respiratorias y dérmicas principalmente.

- Sistemas de alarma, que detecten que los valores de emisión de contaminantes superan los VLA o valores predeterminados y den una señal de aviso, que puede ser acústica y/o luminosa.

Sabemos que las vías de entrada de los contaminantes al organismo son cuatro, tal como ya se ha citado: respiratoria, dérmica, digestiva y parenteral. La actuación sobre las dos últimas se basa en medidas personales de seguridad: no comer, beber o fumar en el puesto de trabajo, abandonar el puesto de trabajo en el caso de heridas abiertas, etc. La actuación sobre las dos primeras requiere equipos de protección individual (EPI).

Los sistemas de actuación sobre el receptor pueden ser los siguientes:

- Formación e información a los trabajadores sobre los productos y procesos potencialmente tóxicos en el puesto de trabajo. 

- Rotación del personal, para que no sobrepasen los tiempos de exposición predeterminados. 

- Empleo de equipos de protección individual (EPI), que como ya se ha dicho, actuarán sobre las vías respiratorias y dérmicas principalmente.

- Sistemas de alarma, que detecten que los valores de emisión de contaminantes superan los VLA o valores predeterminados y den una señal de aviso, que puede ser acústica y/o luminosa.

Energía mecánica

La energía mecánica produce ruidos y vibraciones. A continuación, estudiaremos con detenimiento cada uno de los efectos citados, así como sus mediciones, valoraciones y correcciones.

 Ruidos

En la industria actual, el ruido es el contaminante agresivo que con más frecuencia se presenta en los lugares de trabajo. Casi ninguna actividad se libra de sufrirlo.


Efectos del ruido sobre la salud

Un ruido muy fuerte o una larga permanencia en un ambiente ruidoso puede causar una disminución o deterioro considerable de la capacidad auditiva, es decir, un aumento del umbral de audición. Este daño se llama sordera o hipoacusia.

Existen cuatro factores determinantes del riesgo de pérdida auditiva:

Nivel de presión sonora: Cuanto mayor sea éste, mayor es el daño auditivo.

Tipo de ruido: Los sonidos agudos son más perjudiciales que los graves. Así mismo, los ruidos de impacto altos son más dañinos que los ruidos continuos.

Tiempo de exposición al ruido: Se puede medir por horas/día u horas/semana.

Edad: A mayor edad, se va perdiendo capacidad auditiva.

En conjunto, podemos establecer que los efectos perjudiciales para la salud humana causada por el ruido son los siguientes:

Sordera temporal: Cuando después de haber estado durante un periodo de tiempo en un ambiente ruidoso nos trasladamos a otro más silencioso, tenemos una cierta dificultad para captar, al principio, los sonidos más débiles, pero, después de un periodo de adaptación y descanso, se suele recobrar la audición normal. Este periodo puede ser incluso de días.

Sordera permanente: Pérdida permanente del oído. Puede sobrevenir después de varias sorderas temporales. Otro motivo es la rotura del tímpano como consecuencia de un ruido de impacto alto.

Alteraciones nerviosas y agresivas que a su vez pueden influir en otros órganos del cuerpo, como puede ser el estómago.

Fatiga general del organismo.

Evaluación del riesgo por ruido

El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido regula la obligatoriedad para los empresarios de evaluar si existen riesgos para los trabajadores por exposición a ruido.

Esta evaluación se debe llevar a cabo mediante la medición de los valores de ruido.

La medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma.

MEDICION DE EL RUIDO

El Real Decreto 286/2006 recoge los valores límites de exposición al ruido admisibles para los trabajadores.

Asimismo expresa la necesidad de anular el ruido o reducir la exposición de los trabajadores a valores aceptables.

La forma de medir el ruido se define en el anexo II del RD 286/2006, indicando cómo se mide, las condiciones en las que se debe medir, dónde se debe medir, etc…

En cuanto a los instrumentos de medida, deben cumplir ciertas especificaciones, no vale cualquier sonómetro (anexo II del RD 286/2006).

MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL RUIDO

La protección colectiva evita que el ruido llegue al receptor actuando bien sobre la fuente generadora, sobre el camino de propagación o sobre el receptor. Siempre es preferible la protección colectiva que la protección individual.

Actuación sobre la fuente generadora:

- Sustitución de maquinaria ruidosa por otra más silenciosa.

Actuación sobre el camino de propagación:

- Encapsulado de los focos emisores.

- Encapsulado del receptor.

- Introducción de barreras acústicas entre foco y trabajador.

- Acondicionamiento del local para reducir las reflexiones.

Actuación sobre el receptor:

- Equipos de protección individual, como orejeras, tapones o cascos antirruido.

ibraciones

Se entiende por vibraciones el movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos respecto a una posición de referencia. El número de veces por segundo que se realiza el ciclo completo se llama frecuencia y se mide en hertzio. Como se puede comprobar, es una definición similar a la de ruido, y se diferencia de éste en que influye principalmente sobre el oído, mientras que las vibraciones actúan sobre el organismo al completo.


Clasificación

Efectos

Medidas de prevención y control

Las vibraciones se pueden clasificar bien por su frecuencia, bien sobre la parte del cuerpo humano expuesta:

Según su frecuencia:

De muy baja frecuencia (menor de 2 Hz): Movimiento de balanceo en trenes, barcos, aviones, etc.

De baja frecuencia (entre 2 y 20 Hz): Vibraciones ocasionadas por carretillas elevadoras, tractores, vehículos de transporte urbano, excavadoras, etc.

De alta frecuencia (entre 20 y 1000 Hz): Martillos picadores, pulidoras, lijadoras, motosierras, etc.

Según la parte del cuerpo expuesta:

Vibraciones mano-brazo: La vibración se origina por manejo de herramientas manuales como martillos picadores, pulidoras, motosierras, etc.

Vibraciones globales del cuerpo: La vibración afecta a todo el cuerpo, bien sobre el hombre sentado en un vehículo, bien de pie sobre una plataforma vibratoria.

Energía térmica

La energía térmica es la que influye en la temperatura de los lugares de trabajo.

Condiciones termohigrométricas

e entiende por condiciones termohigrométricas las variables de temperatura, humedad y ventilación en los lugares de trabajo. Las exposiciones a calor elevado o frío intenso son en el mundo laboral situaciones potenciales de riesgo para la salud de los trabajadores.

El organismo humano tiene un sistema de autorregulación para mantener constante su temperatura, que debe estar cercana a 37° C. En el caso de exceso de calor, el mecanismo de que disponemos es la transpiración. En el caso de exceso de frío, el cuerpo reacciona generando energía calorífica por la oxidación (combustión) de la materia orgánica que constituye los alimentos y las reservas propias del organismo. Por tanto, el confort térmico se alcanza cuando la variación de aporte calórico del exterior es igual a la energía calórica producida por el organismo.

EFECTOS DE LA TEMPERATURA EXTREMA

Las variables que determinan el confort térmico son, en consecuencia, las siguientes:

Temperatura del aire.

Humedad del aire.

Velocidad del aire.

Temperatura de paredes y objetos circundantes o en contacto con el trabajador.

Tipo de actividad.

Tipo de vestido.

Los principales efectos de altas temperaturas sobre el organismo del trabajador son las siguientes:

Agotamiento por calor, originado por deficiencia circulatoria, deshidratación, desalinización etc.

Efectos dérmicos, como quemaduras y erupciones cutáneas.

Golpe de calor o hiperpirexia: Este trastorno es muy peligroso y sobreviene de repente. Las causas principales son altas temperaturas y altas cargas de trabajo. Además, puede haber unas causas adicionales como son obesidad, falta de aclimatación, consumo de alcohol, falta de agua, vestido inadecuado, etc. Se produce un incremento de la temperatura corporal por encima de 40° que origina delirio, vértigo, convulsiones e incluso la muerte.

Los principales efectos de las bajas temperaturas son, entre otras, las siguientes:

Malestar general.

Reducción de la sensibilidad, especialmente en las extremidades.

Anquilosamiento de articulaciones.

Congelación de miembros e incluso la muerte.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Las medidas preventivas contra los riesgos derivados de medios ambientales térmicos hostiles se pueden concretar con actuaciones sobre:

Las fuentes de calor.

El ambiente del local o medio de propagación.

El individuo.

Energía electromagnética

La energía electromagnética produce radiaciones.


Radiaciones

Las radiaciones son una forma de energía que puede tener tanto naturaleza electromagnética (en forma de onda) como corpuscular (partículas subatómicas). Se puede desplazar sin necesidad de un soporte material, es decir, que se puede desplazar en el vacío.

Estas radiaciones electromagnéticas se caracterizan por su:

Frecuencia.

Longitud de onda.

Energía.

Tipos de radiaciones

Las radiaciones pueden ser ionizantes y no ionizantes. Las ionizantes son las que, por su alto poder energético, tienen capacidad para ionizar la materia al incidir sobre ella. Las no ionizantes no poseen suficiente energía para producir una ionización, es decir, la capacidad de la radiación para arrancar electrones de los átomos al incidir sobre un cuerpo.

Radiaciones no ionizantes

Como ya hemos visto, es el grupo de radiaciones que por su baja energía no son capaces de ionizar la materia sobre la que incide, se denominan “radiaciones no ionizantes”.

Dentro de las radiaciones no ionizantes revisten mayor importancia por su presencia en numerosos puestos de trabajo las radiaciones ÓPTICAS (ULTRAVIOLETA, INFRAROJA y LUZ VISIBLE), las radiaciones LÁSER y las radiaciones RADIOFRECUENCIA y MICROONDAS.

Debe tenerse en cuenta que existen VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN a estas radiaciones, por lo que resulta obligatorio EVALUAR LOS RIESGOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. Esta evaluación debe llevarse a cabo por higienistas industriales (técnicos superiores en prevención de riesgos laborales en la especialidad de higiene industrial) y puede incluir la medición de los niveles de radiación.

Los controles y las medidas relacionadas con los trabajadores expuestos a estas radiaciones se regulan en:

• Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

• Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

Pasemos a analizar cada una de ellas desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales:

Radiofrecuencia y microondas

Radiación ultravioleta

Radiación infrarroja

Radiación visible

Radiación láser

De gran importancia en la industria y medicina como son las telecomunicaciones (radio, teléfonos móviles, televisión, etc.), radares, equipos clínicos de diagnósticos, electrodomésticos. Esta radiación es capaz de transformarse en calor al ser absorbido por los tejidos biológicos que es disipado por el cuerpo. Si dicho calor es intenso y supera los mecanismos de termorregulación del cuerpo, se puede producir un “golpe de calor”. En frecuencias altas, la radiación tiene un mayor poder de penetración en tejidos, afectando tanto a órganos como al sistema nervioso central, el circulatorio y las glándulas endocrinas entre otros. Para evitar estos daños, hay establecidos unos niveles límite de exposición a radiofrecuencias y las microondas.



Radiaciones ionizantes

La radiación ionizante consiste en partículas, incluidos los fotones, que causan la separación de electrones de átomos y moléculas. Es decir al incidir reaccionan sobre la materia, incluso la materia orgánica de la que está compuesta el tejido humano, los órganos, etc…, de ahí su especial peligrosidad.

Este tipo de radiación la producen las denominadas PARTÍCULAS ALFA y BETA, la radiación GAMMA y los rayos X que no entraremos a profundizar con detalle.

Las radiaciones ionizantes tienen muchas aplicaciones hoy en día:

- El uranio radiactivo genera electricidad en centrales nucleares instaladas en muchos países.

- En medicina, los rayos X permiten obtener radiografías para el diagnóstico de lesiones y enfermedades internas.

- Los médicos especializados en medicina nuclear utilizan material radiactivo como trazadores para formar imágenes detalladas de estructuras internas y estudiar el metabolismo.

- Los médicos utilizan en radioterapia rayos gamma, haces de piones, haces de electrones, neutrones y otros tipos de radiación para tratar el cáncer.

- Los ingenieros emplean material radiactivo en la operaciones de registro de pozos petrolíferos y para medir la densidad de la humedad en los suelos.

- Los radiólogos industriales se valen de rayos X en el control de calidad para observar las estructuras internas de aparatos fabricados.

- Las señales de las salidas de edificios y aviones contienen tritio radiactivo para que brillen en la oscuridad en caso de fallo de la energía eléctrica. Muchos detectores de humos en viviendas y edificios comerciales contienen americio radiactivo.

Tras su descubrimiento por Roentgen en 1895, los rayos X fueron introducidos con tanta rapidez para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que casi en seguida comenzaron a encontrarse lesiones debidas a exposición excesiva a la radiación entre los primeros radiólogos, que todavía no eran conscientes de sus riesgos (Brown 1933).

Las primeras lesiones fueron sobre todo reacciones cutáneas en las manos de quienes trabajaban con los primeros equipos de radiología, pero ya en el primer decenio se habían comunicado otros tipos de lesión, incluidos los primeros cánceres atribuidos a la radiación (Stone 1959).

En el curso del siglo transcurrido desde estos primeros hallazgos, el estudio de los efectos biológicos de la radiación ionizante ha recibido un impulso permanente como consecuencia del uso cada vez mayor de la radiación en medicina, ciencia e industria, así como de las aplicaciones pacíficas y militares de la energía atómica.

El resultado es que los efectos biológicos de la radiación se han investigado más a fondo que los de prácticamente cualquier otro agente ambiental, encontrando efectos directos sobre piel, ojos, pulmones, riñones, hígado, colo, huesos, cartílagos, etc….. que se manifiestan como necrosis, úlceras, cataratas, etc…. así como efectos cancerígenos manifestados en cáncer de piel, leucemia y órganos vitales.

Es importante tener en cuenta que los efectos pueden tardar años e incluso decenios en manifestarse y tienen una relación directa con el tipo de radiación, la intensidad y el tiempo de exposición.


MEDIDAS PREVENTIVAS

En primer lugar se aplican medidas preventivas colectivas a través del diseño del puesto de trabajo. Se diseñan de forma que los trabajadores no soporten incomodidades pero tengan la seguridad de no estar expuestos a peligros radiológicos externos o internos excesivos. Se aplican medidas organizativas, por ejemplo el control de acceso a las zonas expuestas, el tipo de ropa o el equipo de protección individual obligatorio para poder acceder.

La ropa protectora es suministrada por la empresa al trabajador para reducir la posibilidad de contaminación radiactiva del trabajador o de su ropa o para el blindaje parcial del trabajador contra la radiación beta,Xogamma. Ejemplos de lo primero son la ropa, guantes, campanas y botas anticontaminación. Ejemplos de lo último son los delantales de plomo, guantes y gafas.

La zona con exposición radiológica debe estar separada en una zona específica, construida por materiales protectores (blindajes).

Medidas de control y vigilancia

Contaminantes biológicos

El Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (BOE n.° 124 de 24/5/1997) definen los contaminantes biológicos como: "Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptible de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad."

Los medios de transmisión de este tipo de contaminante son muy variados y, lo que es peor, muy comunes en los puestos de trabajo y se pueden encontrar en el agua, aire, suelo, animales y ciertas materias primas empleadas en la producción. Las vías de penetración son principalmente tres:


Vía inhalatoria: A través de la nariz, la boca, los pulmones.

Vía digestiva: A través de la boca y tubo digestivo.

Vía parenteral: A través de heridas, pinchazos, pequeños cortes.


En general, y como veremos en el siguiente apartado, lo que producen son enfermedades generales, que en nuestro caso tienen la consideración de enfermedades profesionales, puesto que, en determinadas actividades, el contacto con este tipo de contaminantes es muy frecuente. Como ejemplos podemos citar: hospitales, industrias alimentarias, mataderos, industrias cárnica, cría de ganado, curtido de pieles, industria de la lana, plantas de tratamiento de aguas residuales, etc.


Tipos de contaminantes biológicos

Básicamente existen cinco grupos de contaminantes biológicos:


a) Virus: Se trata de formas de vida muy simples, de tamaño microscópico, que para su ciclo vital necesita imperativamente la presencia de un ser vivo en el que hospedarse. Producen, entre otros, hepatitis, SIDA, rabia, etc. 


b) Bacterias: Son organismos algo más complejos capaces de vivir duranre años en un medio determinado sin la necesidad de pasar por un huésped intermedio. Pueden producir tuberculosis, infecciones estafilocócicas, infección de heridas, etc. 


c) Protozoos: Son organismos unicelulares, algunos de vida libre, aunque la mayoría son parásitos de los animales vertebrados. Pueden producir diarreas, disentería, etc. 


d) Hongos: Son formas de vida microscópicas que presentan una estructura vegetativa denominada micelio. Su habitat natural es el suelo, pero algunos son parásitos tanto de vegetales como de animales que pueden producir principalmente daños dérmicos. 


e) Endoparásitos: Son animales pluricelulares de tamaño apreciable (algunos pueden llegar a medir milímetros), que pueden completar alguna fase de su desarrollo en diferentes huéspedes. Entre los efectos dañinos tenemos quistes hidatídicos, solitaria, etc.

Clasificación de los agentes biológicos

Clasificación conforme al Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo de los agentes biológicos:

a) Agente biológico del grupo 1: Aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.

b) Agente biológico del grupo 2: Aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad, y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.

c) Agente biológico del grupo 3: Aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.

d) Agente biológico del grupo 4: Aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

EvaluacConforme al art. 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se debe evaluar los riesgos que no se hayan podido evitar, en este caso hablamos de riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. Para su evaluación, se debe tener en cuenta:

Naturaleza, niveles y duración de la exposición.

La naturaleza de los agentes biológicos.

Las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

La información sobre las posibles consecuencias que pueda tener la exposición a los agentes biológicos.

Los riesgos inherentes a la naturaleza de la actividad.

Las enfermedades que puedan contraerse en el trabajo.

Los efectos alergénicos o tóxicos de los agentes biológicos.

Las enfermedades laborales previas.ión de contaminantes biológicos


Prevención de riesgos debidos a contaminantes biológicos

Debido a la gran diversidad de contaminantes biológicos y a que los productos que pueden atacar a algunos de ellos no tienen utilidad con otros, se debe particularizar el tratamiento que se debe aplicar. De todos modos, con carácter general, podemos adoptar las siguientes medidas de prevención:

Control médico de los trabajadores: Este control médico se debe realizar antes de que el trabajador acceda a su puesto de trabajo y, una vez el puesto sea suyo, reconocimientos periódicos. Asimismo, se debe proceder a la vacunación del trabajador en los casos que sea posible.

Control de la higiene: Esta higiene se debe aplicar tanto al trabajador como al centro de trabajo, disponiendo de desinfectantes y detergentes adecuados.

Diseño de locales de trabajo: Se debe disponer de revestimientos que sean fácilmente lavables y desinfectables, evitando rugosidades y rincones en las paredes. En determinados casos, donde existan riesgos de contagios, tales como laboratorios de hospital, el local deberá permanecer en depresión con la intención de evitar que el aire del mismo salga al exterior.

Información y formación del trabajador, tanto del tipo de contaminante, efectos que produce y medidas a adoptar.

Equipos de protección individual: Se aplicarán cuando no sea posible la adopción de medidas colectivas. Su estudio será más extenso en el capítulo dedicado a ellos.

Medidas de contención, niveles de contención y recomendaciones recogidas en el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo:

Recomendaciones prácticas para la vacunación.

Cuando exista un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos contra los que existan vacunas eficaces, el empresario deberá ofrecer dicha vacunación.

Deberá informarse a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación.

La vacunación ofrecida a los trabajadores no acarreará a éstos gasto alguno.

Podrá elaborarse un certificado de vacunación que se expedirá al trabajador referido y, cuando así se solicite, a las autoridades sanitarias.

a carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral


Carga física de trabajo

Existen varios tipos de contracción muscular:

Isotónica

Isométrica

Es cuando se realizan trabajos como levantar un objeto en el que el músculo se contrae (acorta) y estira (alarga) rítmicamente, este tipo de trabajo o ejercicio recoge el nombre de dinámico.


Un trabajo dinámico se puede desempeñar durante horas, siempre y cuando se realice a un ritmo adecuado para la persona y esfuerzo, pero cuando se realiza un trabajo estático éste aporta menos sangré al músculo contraído, y ello provoca que llegue menor cantidad de nutrientes y oxígeno ocasionando  fatiga muscular.


El trabajo estático es un factor que puede llegar a provocar enfermedades del corazón o cardiopatías.

Cuando el requerimiento de tipo físico de nuestro trabajo es elevado, la consecuencia directa es una carga física excesiva. Dicha carga, en función de ciertos factores, podría originar fatiga física, que se traduciría en patología osteomuscular, aumento del riesgo de accidente, disminución de la productividad y calidad de trabajo, en un aumento de la insatisfacción personal o en disconfort. No obstante, es importante señalar que no sólo la fatiga física puede deberse a un esfuerzo físico importante; otras dos causas que pueden provocar un exceso de carga física, sin que tengan que estar asociadas, son las posturas inadecuadas y los movimientos repetitivos.

Para que se alcance un estado de fatiga física, no basta una carga excesiva, dependerá además de otros factores como son los factores corporales y físicos del individuo, de la edad, del entrenamiento, del sexo, de las condiciones ambientales y, sobre todo, como hemos dicho anteriormente, de la propia naturaleza del trabajo.

En toda actividad en la que se requiere un esfuerzo físico importante, se consume gran cantidad de energía y aumentan los ritmos cardíaco y respiratorio, y es a través del estudio de los mismos que determinaremos por tanto en métodos relacionados con el cálculo del consumo de energía, la frecuencia cardiaca, o bien el consumo de oxígeno.

Para el cálculo del consumo de energía, es necesario conocer el concepto de metabolismo de trabajo, con el cual nos referimos al consumo de energía necesario para el desarrollo de nuestra actividad profesional. No hay que olvidar que existe un metabolismo basal, o aquél destinado a la realización de actividades vitales, y un metabolismo extraprofesional, el destinado a la realización de actividades no relacionadas con nuestro trabajo. Es el llamado metabolismo de trabajo el que nos indicará la posibilidad de una carga física excesiva, sujeto a comparación con un criterio de referencia establecido.

Carga mental de trabajo

Característica

Efectos

Evaluación

La carga mental presenta varias características:

• Las funciones mentales o intelectuales no pueden ser analizadas sólo bajo un ángulo cuantitativo (cantidad de información), sino que también hay que tener en cuenta los aspectos cualitativos (la complejidad de la tarea). Podemos hablar, entonces, de dos tipos de carga mental:

- Carga mental cualitativa.

- Carga mental cuantitativa

• La actividad mental puede dar lugar, no sólo a situaciones de carga por exceso, sino también por defecto. Según lo dicho, podemos hablar de sobrecarga mental y de subcarga mental, que ambas son negativas para el trabajador. Además, podemos encontrarnos también con sobrecarga mental cuantitativa, sobrecarga mental cualitativa, subcarga mental cuantitativa y subcarga mental cualitativa.

Entendemos por:

• Sobrecarga: Situación en la que el trabajador está sometido a unas exigencias mayores a su capacidad.

• Sobrecarga cuantitativa: Cuando hay que realizar numerosas operaciones en poco tiempo, ya sea por que haya volumen de trabajo, etc.

• Sobrecarga cualitativa: Cuando el trabajador tiene que realizar unas operaciones que son demasiado complicadas o difíciles para sus conocimientos y habilidades.

• Subcarga mental: Aquellas situaciones en las que el trabajador tiene pocas tareas que hacer o éstas son muy simples.

• Subcarga cuantitativa: Cuando el trabajador tiene que realizar poco trabajo.

• Subcarga cualitativa: Cuando son tareas demasiado sencillas o simples.

El exceso de trabajo puede afectar negativamente sobre el trabajador, pero los trabajos con poca tarea provocan aburrimiento, monotonía, etc., que pueden influir negativamente sobre la salud del trabajador. Un trabajador debe tener ciertas exigencias mentales en el trabajo, para que se sienta bien consigo mismo.

El cerebro percibe:

• Los datos necesarios para realizar la tarea.

• Los datos procedentes de dicha tarea a realizar.

• La información procedente del entorno.

• Las fatigas periféricas, que nos referimos al estado de ánimo en el que se encuentre el individuo.


El estrés y otros problemas psicosociales

Los efectos que cada uno de los factores psicosociales pueden tener sobre la salud del trabajador, considerados de forma general, pueden desencadenar diversos trastornos, los cuales van a afectar especialmente a la salud y bienestar mental y social del trabajador, aunque también pueden repercutir a nivel físico. Los dos problemas que se suelen dar son el estrés laboral y la insatisfacción que posteriormente vamos a definir.

Estrés laboral.

Existen numerosas publicaciones acerca del estrés laboral así como Notas Técnicas de Prevención que ayudan a identificar la presencia de este fenómeno en los trabajadores así como las causas que lo producen.

Una definición de estrés ampliamente aceptada es la siguiente: “El estrés es un desequilibrio sustancial (percibido) entre la demanda y la capacidad de respuesta (del individuo) bajo unas determinadas condiciones en la que el fracaso ante esta demanda produce importantes consecuencias (percibidas)” (Mc Grath, 1970).

Cuando hablamos del estrés, hablamos de un fenómeno con dimensiones fisiológicas y psicológicas.

Las características y las exigencias del trabajo pueden ser estresores (agentes desencadenantes del estrés):

- Sobrecarga del trabajo (el volumen o la complejidad está por encima de la capacidad del trabajador)

- Infracarga del trabajo (el trabajador no llega a activarse)

- Repetitividad de las tareas

- Ritmo de trabajo

- Relaciones interpersonales (en el trabajo)

- Falta de participación (por los trabajadores)

- Excesivo control por parte de los supervisores

- Falta de formación o entrenamiento previo al desarrollo de una tarea

- Características de las personas (introversión, dependencia, malos hábitos de salud, expectativa no cubiertas, etc..)

El estrés no es más que el producto del fracaso del individuo en su intento de buscar un ajuste con la realidad, de adaptarse al entorno, de tener un mínimo de control sobre si mismo, sobre el mundo y sobre su futuro inmediato (NTP 318)

Cuando existe una situación de estrés crónico, puede causar trastornos a distintos niveles:

• Nivel psicológico (ansiedad, depresión, poca autoestima).

• Nivel comportamental (bajo rendimiento, accidentes, consumo de alcohol, etc.).

• Nivel fisiológico (hipertensión, dolor de cabeza, asma, trastornos gastrointestinales y cardiopatías, etc.).

El estrés también influye negativamente en las relaciones interpersonales como en el rendimiento y la productividad.

Consecuencias para la empresa:

• Elevado absentismo.

• Rotación elevada de los puestos de trabajo.

• Aumento de la siniestralidad.

• Dificultades de relación.

• Mediocre calidad de productos y servicios.

Entre los signos que indican la existencia de estrés en las organizaciones, estarían:

• Disminución de la producción (calidad, cantidad o ambas).

• Falta de cooperación entre compañeros.

• Aumento de peticiones de cambio de puesto de trabajo.

• Necesidad de una mayor supervisión del personal.

• Aumento de quejas de los clientes.

• Empeoramiento de las relaciones humanas.

• Falta de orden y limpieza.

• Aumento del absentismo.

• Aumento de incidentes y accidentes.

• Aumento de quejas al servicio médico.

• Aumento en el consumo de tabaco, alcohol y medicamentos.

Insatisfacción

La insatisfacción laboral según Locke (1978) “es un estado emocional negativo el cual resulta de los conocimientos individuales que cada persona tiene frente a las experiencias laborales. La insatisfacción laboral provoca en el trabajador desmotivación, inseguridad, baja autoestima y sentimientos de inutilidad. En un periodo de tiempo largo, puede llegar a provocar un estado depresivo”.

Es decir, la insatisfacción laboral es el grado de malestar que experimenta el trabajador con motivo de su trabajo.

Al igual que el estrés laboral, la insatisfacción laboral, el acoso psicológico (mobbing) y el síndrome de estar quemado (burn out) son consecuencias derivadas de las relaciones laborales, las condiciones de los trabajos, las expectativas o la falta de ellas, etc… que no sólo suponen un problema de salud para los trabajadores sino que conlleva costes adicionales para las organizaciones.

Se puede prevenir a través del análisis y de la actuación sobre los siguientes factores:

• Reglas y procedimientos de la organización del trabajo: Política empresarial, relaciones personales, supervisión, etc.

• Aspectos específicos del trabajo: Contenido de la tarea, responsabilidad, reconocimiento, condiciones de trabajo, remuneración, etc.

• Características personales: Autoestima, capacidad de afrontamiento al estrés, satisfacción en la vida extralaboral, etc.

Sistemas elementales de control de riesgos


MeEn las empresas, cuando existan riesgos que no se puedan eliminar y éstos no sean tolerables, se deberán tomar medidas técnicas y organizativas que los disminuyan a niveles aceptables. En este caso, se utilizará la protección colectiva que sirve para proteger a un conjunto de trabajadores de los riesgos existentes en los puestos de trabajo y, cuando este tipo de protección no sea eficiente, se emplearán los equipos de protección individual (EPI´s) que protegen exclusivamente al trabajador que los utiliza. Es decir, sólo se recurrirá a este tipo de protección cuando se hayan agotado todas las vías alternativas que normalmente se deben implantar con carácter prioritario para eliminar el riesgo.

Tanto las protecciones colectivas como los EPI´s, tienen el objetivo de proteger al trabajador frente a las agresiones externas de tipo físico, químico o biológico, que puedan existir en el lugar de trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 15, establece los principios de la acción preventiva y, en ella, queda claramente especificado que los EPI´s se deben utilizar como medidas complementarias a otras, pero, en ningún caso pueden sustituir a la protección colectiva ni a cualquier otra medida preventiva, ya que su objetivo es eliminar o reducir las consecuencias del riesgo hasta niveles aceptables.

Los EPI, nunca se deben considerar como una solución definitiva, ya que su misión es la de seguir con el trabajo reduciendo sus consecuencias como medida temporal, hasta que se solucione el problema que genera dicho riesgo. Dios de Protección colectiva y equipos de protección individual


La protección de la seguridad y salud de los trabajadores

El objetivo prioritario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la prevención de los riesgos y, en particular, la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Mediante la evaluación de riesgos, podemos divisar cuáles son las deficiencias en seguridad que existen en el trabajo y, cuando se conozcan, actuará la actividad preventiva, la cual se pondrá en marcha, con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos, empleando el criterio fundamental (principio de la acción preventiva) de anteponer las medidas colectivas a las individuales.

Protección colectiva

Se entiende por protección colectiva a la técnica, sistema, útil o dispositivo de seguridad que puede proteger simultáneamente a más de una persona, y no se aplica sobre el cuerpo.

Es el tipo de protección que debe tenerse en cuenta en primer lugar, dado que protege al conjunto de los trabajadores de los riesgos que no han podido eliminarse.

Estas medidas suelen resultar más eficaces para los trabajadores, ya que no suponen una molestia física durante el desarrollo de la actividad, ni requieren una participación activa en el uso de los mismos por parte del trabajador.

A continuación, se desarrollarán algunos ejemplos de aplicación de medidas de protección colectiva:


Resguardos

Son componentes o dispositivos que se utilizan en las máquinas para que actúen como barrera, impidiendo que los trabajadores lleguen a las partes peligrosas evitando golpes, atrapamientos, cortes, etc., y actúan, o bien protegiendo los elementos agresivos (cuchillas, prensas, etc.), o los efectos derivados de su funcionamiento (proyección de piezas, enganches, etc.).


Tipos de resguardos

Fijos


Resguardos que se mantienen cerrados, ya sea de forma permanente (soldadura), o bien por medio de elementos de fijación (tornillos), que impiden que se pueda abrir sin la utilización de una herramienta. Los resguardos fijos, a su vez, se pueden clasificar en:

- Envolventes: Encierran completamente la zona peligrosa.

- Distanciadores: No encierran totalmente la zona peligrosa, pero, por sus dimensiones y distancia a la zona, la hace inaccesible.

 


Móviles


Son resguardos que se pueden abrir sin la utilización de herramientas y, para mantener su eficacia, deben ir asociadas a un dispositivo de enclavamiento con o sin bloqueo.

 


Regulables


Pueden ser tanto fijos como móviles que sean regulables en su totalidad o que incorporen partes regulables. Cuando se ajustan a una cierta posición, sea manual (reglaje manual) o automáticamente (autorregulable), permanecen en ella durante una operación determinada.

 

Redes de seguConstituyen uno de los medios de protección más eficaces para proteger a los trabajadores frente a riesgos de caídas, y este tipo de protección suele emplearse especialmente en el sector de la construcción.

Tipos de redes

Las redes pueden ser:


- Redes de prevención: Impiden la caída de personas y, para conseguir este objetivo a parte de otras protecciones, se puede utilizar:


- Redes tipo tenis: Se utilizan para proteger los bordes de los forjados en plantas diáfanas, colocando siempre la red por la cara interior de los pilares de fachada. 


- Redes verticales con o sin horcas (para fachadas): Se pueden utilizar para la protección en fachadas, tanto exteriores como las que dan a grandes patios interiores. Van sujetas a unos soportes verticales o al forjado.


- Redes horizontales (en huecos): Están destinadas a evitar la caída de operarios y materiales por los huecos de los forjados. Las cuerdas laterales estarán sujetas fuertemente a los estribos embebidos en el forjado.


- Redes de protección: Este tipo de redes no impiden la caída de personas, pero sí limitan la altura de caída, se suelen emplear cuando no es posible utilizar las primeras y, para conseguir este objetivo, se pueden utilizar a parte de otras posibles protección es:


- Redes horizontales: Su objetivo es proteger tanto a las personas como a los objetos de caídas de altura.


En las operaciones de encofrado, ferrallado, hormigonado y desencofrado en las estructuras tradicionales, la red se sujetará a un soporte metálico que se fijará a su vez a la estructura del edificio.


En el montaje de estructuras metálicas y cubiertas, irán colocadas en estructuras metálicas debajo de las zonas de trabajo en altura.


- Redes verticales (con horcas): Las llamadas redes con horca se diferencian de las verticales de fachada en el tipo de soporte metálico al que se fijan, y en que éstas impiden la caída únicamente en la planta inferior, mientras que en la superior sólo limitan la caída.


Características físicas de las redes de protección.

La red se elabora con cuerdas de fibras normalmente sintéticas, ya que las fibras naturales son menos resistentes que las sintéticas y pierden resistencia a los agentes atmosféricos, agua y luz, que favorecen su autodestrucción, además, son atacadas con mayor facilidad por mohos, bacterias, agentes contaminantes, etc., y ésta se ve muy mermada por putrefacción.

Las fibras más utilizadas en la fabricación de redes son:

• Poliéster: Es resistente y no le atacan los agentes atmosféricos, imputrescible.

• Poliamida: Tiene las mismas características que el poliéster, pero, además, presenta la ventaja de tener una gran elasticidad, absorbiendo más suavemente los impactos.


Aspectos a tener en cuenta:

Colocar las redes lo más cerca posible del plano de trabajo para reducir la altura de caída. El centro de gravedad de un hombre está a un metro del suelo y la caída libre del mismo sobre la red no deberá sobrepasar los 6 m de altura, dicha red deberá estar como máximo a 7 m por debajo del centro de gravedad del hombre en cuestión.

En las redes horizontales de recogida, deberá tenerse especialmente en cuenta la inclinación del módulo de red adecuado a la posible altura.

Desplazar las redes en la medida en que progresen los trabajos.

Colocar los elementos de amarre de las redes de acuerdo con el tipo de soporte o estructura.

Estudiar la forma de colocación con objeto de reducir al mínimo los riesgos de caídas y aprovechar al máximo la superficie útil de recogida.

Evitar la proyección sobre la red de materias incandescentes originadas por soldadura, corte con soplete o al arco.

Transportar, mantener y almacenar las redes y sus accesorios de forma que se evite su deterioro.

Evitar zonas no protegidas, buscando los métodos adecuados para reducirlas.

Verificar periódicamente el estado tanto de la red como de sus anclajes, soportes, etc.ridad


Barandillas

A partir de los 2 metros de altura se considera que existe riesgo de caída de altura por lo que se deberá prever un sistema de protección colectiva como son las barandillas de protección.

También los huecos, aberturas o desniveles existentes en el lugar del trabajo deben estar protegidos por barandillas.

Igual protección deberán tener los lados abiertos de las escaleras y rampas de mas de 60 cm de altura.

Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 cm con protección intermedia y rodapié. Resultan aconsejables las barandillas de 1 metro de altura, según recoge la norma UNE EN 13374:2013. Ver figura con las dimensiones recomendadas para las protecciones de borde.

 

 

Viseras

on elementos que se instalan en la primera planta de las obras y protegen a los viandantes y trabajadores que se encuentren en los alrededores de la obra del riesgo de caída de objetos y materiales.

Interruptores diferenciales

Son dispositivos de seguridad que se introducen en las instalaciones eléctricas, cuya función es la de interrumpir el paso de la corriente cuando se origina una derivación que eleva la intensidad por encima de los límites de seguridad previamente establecidos. 

Ventilación general

Es una medida que se aplica sobre el medio de propagación de los contaminantes químicos, y es considerada adecuada cuando son de baja toxicidad y se encuentran en pequeñas concentraciones, se suele emplear en aquellos locales en los que se pretende, básicamente, eliminar el aire viciado.

En aquellos puntos donde sea necesario captar el contaminante antes que se expanda por la sala o espacio de trabajo se empleará VENTILACIÓN LOCALIZADA o TÉCNICAS DE EXTRACCIÓN LOCALIZADA, donde se aspira el contaminante (por ejemplo virutas de madera) directamente desde el foco evitando que se propague.


Cerramientos para las máquinas ruidosas

Es una medida de protección colectiva compleja, consiste en desarrollar una envolvente o cerramiento completo para un equipo que genera ruido dejando el foco ruidoso encerrado dentro, limitando la propagación del ruido al exterior.

En ocasiones el operario debe permanecer dentro de la envolvente junto a la máquina por lo que necesitará medidas de protección adicionales protectores auditivos.

Por ejemplo la sala de máquinas de un ascensor o la caja envolvente de un compresor son ejemplos de cerramientos acústicos.

Equipos de Protección individual

Según lo establecido en el RD 773/1997, del 30 de mayo, sobre las condiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entiende por EPI: "Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que pueda amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento destinado a tal fin".

No se consideran equipos de protección individual según el RD 773/97:

La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén expresamente designados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

Los equipos de salvamento y socorro.

Los EPI de los militares, policías y del personal de servicios de mantenimiento del orden.

Los EPI de los medios de transporte por carretera.

El material de deporte.

El material de autodefensa o de disuasión.

Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Los equipos de protección individual no eliminan el riesgo, sino que, evitan o minimizan las consecuencias del mismo.


Implantación de protección individual

Selección del equipo de protección individual

Convencimiento a la dirección y al usuario

Obligaciones generales del empresario

Normalización interna de uso

Distribución

Supervisión

Utilización y mantenimiento de los EPI´s

Obligaciones de los trabajadores

Certificación

Requisitos que debe reunir el marcado CE

Clasificación de los EPI´s atendiendo a la zona del cuerpo a proteger 

Implantación de protección individual

Para la implantación de un equipo de protección individual como medida de protección frente a determinadas situaciones de riesgo, se tendrá que analizar una serie de aspectos con el fin de que la adecuación de la medida de protección sea lo más acertada posible. Entre los aspectos a analizar, caben destacar los siguientes:

- Necesidad de su uso: Debe estudiarse, en primer lugar, la posibilidad de eliminar la situación de riesgo mediante el empleo de técnicas de protección colectiva. La necesidad de acudir a la protección individual como medida de protección frente a una situación de riesgo viene determinada por una serie de condicionantes de tipo técnico-económicos.

- Condiciones técnicas:

Imposibilidad de instalar protección colectiva.

Existencia de un riesgo residual tras haber instalado una protección colectiva.


- Condicionantes de tipo económico:

Elevado costo de instalación de la protección colectiva en situaciones de riesgo que se presentan muy ocasionalmente o en situaciones de riesgo de escasa entidad, siempre que en ambos casos pueda alcanzarse un grado de protección óptimo con el empleo de prendas de protección personal.

Repercusión de la protección colectiva en el ritmo de la producción.

Selección del equipo de protección individual

Tomada la decisión de que determinadas situaciones de riesgo necesiten protecciones individuales, para elegirlas se deberá tener presente:

Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo.

Grado de protección que ofrece el equipo frente a esa situación.

Evitar que el equipo de protección individual interfiera en el proceso productivo.

Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.

El equipo de protección individual elegido debe contemplar todas estas exigencias y adecuarse a las mismas, contemplando, además, las normas de certificación.

Es recomendable que una vez seleccionados los equipos más idóneos, los trabajadores también participen en la selección final.

Convencimiento a la dirección y al usuario

Una vez realizada la selección de los equipos de protección individual, debe convencerse a la dirección de la necesidad de su implantación y, al usuario, sobre la necesidad de su utilización.

Como argumento a tener presente frente a una dirección de la empresa reacia a implantar equipos de protección personal, cabe citar:

Naturaleza y magnitud del riesgo.

Consecuencias de la materialización del riesgo.

Costos tanto directos como indirectos de los accidentes.

Legislación: Se debe contemplar una doble vertiente:

- Sanciones por infracciones administrativas.

- Responsabilidades legales, incluso de tipo penal, por falta de medidas de seguridad en la aparición de accidentes de trabajo.

El convencimiento al usuario pasa por la previa formación e información sobre los riesgos a los que se esté expuesto en el trabajo, y la necesidad del uso de equipos de protección para eliminar o disminuir sus consecuencias.

Obligaciones generales del empresario

 

El empresario tendrá la obligación de:

Determinar donde es necesario el uso de los EPI´s.

Elegirá los equipos y los mantendrá disponible para su utilización, así como la documentación relativa de los mismos.

Suministrará gratuitamente a los trabajadores los EPI´s y repondrá cuando sea necesario.

Vigilará el uso de los EPI´s para que sean utilizados adecuadamente.

Se cerciorará de que el mantenimiento de los equipos se realice según el art. 7 del RD 773/97 del 20 de mayo.

A continuación, incluiremos un modelo en el cuál se anotarán los datos de los equipos según lo que indique el fabricante para facilitarnos su sustitución o reposición.

Edición Fecha Naturaleza del cambio

001 13/01/17 Elaboración inicial del procedimiento

002 18/01/17 Cambio del impreso registro de EPI´s

0033  

   

   



Normalización interna de uso

Una vez seleccionados los equipos más adecuados, y convencidos sus usuarios de la necesidad de su empleo, es recomendable la elaboración de una normativa interna que regule su utilización en los puestos de trabajo afectados.

Distribución

Los equipos de protección personal deben ser de uso individual, reforzando y reafirmando la necesidad de uso individual de los equipos de protección personal, y cabe añadir que:

Los equipos de protección individual para ser eficaces deben ajustarse a las características anatómicas, fisiológicas y al estado de salud de cada trabajador.

Cada usuario debe ser formado e informado sobre las características de los equipos que se les entrega, de sus posibilidades y limitaciones. Tal normativa de uso debería entregarse por escrito.

Responsabilizar a cada usuario sobre el mantenimiento y conservación del equipo que se le entrega, y ello tan solo es posible si la asignación de equipos es personalizada y se establece un sistema de seguimiento y control.

Supervisión

La intervención del servicio, o del técnico de seguridad, en todo el proceso, desde la elección hasta la correcta utilización o conservación, es imprescindible para conseguir resultados óptimos del equipo necesario frente a situación de riesgo.

En particular, el servicio de seguridad debe estar al corriente de:

Los problemas que se presentan en la utilización de equipos de protección individual.

La forma correcta de utilización.

Que no se toleren excepciones en las zonas en que su utilización sea necesaria.


Utilización y mantenimiento de los EPI´s

La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda y la reparación de los EPI´s se efectuarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Se utilizarán los EPI´s para los usos previstos, salvo en algunos casos particulares.

El tiempo durante el cual vaya a llevarse el EPI se determinará en función de la gravedad que tenga el riesgo, el tiempo de exposición a éste, las condiciones que tenga el puesto de trabajo, la prestación del equipo y los riesgos producidos por la propia utilización del equipo.

Los EPI´s estarán destinados en principio a un uso personal, pero en el caso de que tengan que ser utilizados por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los distintos usuarios.

Utilizar y cuidar los EPI´s de forma correcta.

Después de la utilización del EPI´s, se colocará en un lugar destinado para tal motivo.

Se informará al superior de cualquier anomalía, defecto o daño que se aprecie en el EPI´s.

Los EPI´s estarán destinados en principio a un uso personal, pero en el caso de que tengan que ser utilizado por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los distintos usuarios.Obligaciones de los trabajadores


Certificación

En el mercado existen muy diversos tipos de equipos de protección individual para cubrir las distintas situaciones de riesgo. El problema surge en el instante en que se pretende seleccionar el modelo más idóneo, presentándose siempre la duda de si servirá, resistirá, será suficiente, etc.

Para garantizar su idoneidad y su calidad (material, construcción, resistencia, etc.), la administración ha establecido la necesidad de su certificación de calidad mínima.

Según el art. 7 del RD 1407/92, los EPI´s se clasifican en tres categorías:

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Se encuentran incluidos aquellos equipos que por su sencillo diseño, el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.

Dentro de esta categoría se encuentran, guantes de jardinería, dedales, guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas o contra manipulación o choque de piezas calientes (para temperaturas inferiores a 50º C), delantales de uso profesional, ropa que nos proteja contra agentes atmosféricos como pueden ser gorros, ropa de temporada, zapatos, botas, gafas de sol, cascos de protección del cuero cabelludo, etc.

No deben superar ningún tipo de examen.

El fabricante estampará en cada EPI y en su embalaje el marcado CE.



Requisitos que debe reunir el marcado CE

El marcado CE estará colocado en el EPI de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible. En el caso en que no fuera posible por las características del producto se colocará el marcado CE en el embalaje.

Se prohíbe colocar en los EPI´s cualquier otro tipo de marcado que pueda llevar a la confusión, no obstante, sí se podrá colocar otro tipo de marcado mientras que éste se coloque en un lugar que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE.

El marcado CE de conformidad está compuesto por dos iniciales, las cuales, en el caso en que se reduzcan o aumenten su tamaño, deberán conservarse las proporciones del logotipo.

Los distintos elementos del marcado CE tendrán una dimensión vertical igualada, que no será inferior a 5 milímetros. Existen algunas excepciones en algunos EPI´s por sus reducidas dimensiones.

En el marcado CE también se podrá añadir la categoría del EPI.


Clasificación de los EPI´s atendiendo a la zona del cuerpo a proteger

Teniendo en cuenta las diferentes particularidades en las que pueden presentarse los riesgos, y la forma en la que pueden incidir en alguna parte del cuerpo, los medios de protección personal se clasifican en dos grupos: medios parciales de protección y medios integrales de protección.

- Medios parciales de protección: Son aquéllos que protegen al individuo frente a riesgos que actúan sobre partes o zonas concretas del cuerpo.

- Medios Integrales de Protección: Son aquéllos que protegen al individuo frente a riesgos y que no actúan sobre partes o zonas determinadas del cuerpo (ej.: cinturón de seguridad).

Estos son los equipos más utilizados:

- Ropa de trabajo y de protección.

- Prendas de señalización.

- Cinturón de seguridad.

Protección del cráneo

El operario puede verse agredido por una serie de situaciones de riesgo como pueden ser:

Riesgos mecánicos: Caída de objetos, golpes, proyecciones, etc.

Riesgos térmicos: Metales fundidos, calor, frío, etc.

Riesgos eléctricos: Maniobras u operaciones en tensión, etc.

A continuación, hacemos referencia a algunas medidas de protección que se suelen utilizar para la protección del cráneo:

Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas).

Cascos de protección contra choques e impactos.

Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc.).

Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos, etc.).

El equipo de protección más utilizado frente a determinados riesgos como pueden ser golpes, choques, caídas, proyección de objetos, etc., es el casco de protección. Existe otro tipo de casco que nos ofrece protección frente a riesgos eléctricos, además de protegernos de todos los anteriores.


Cascos de protección

Protectores del aparato auditivo

Los equipos de protección personal auditiva son aquéllos que protegen el oído contra el trauma sonoro producido por una exposición excesiva a un nivel de ruido, con el objetivo de evitar daños en el aparato auditivo, y se deben de utilizar todo el tiempo que el usuario se encuentre en entornos de ruidos elevados.

La elección del protector auditivo conveniente precisa conocer las características del ruido en cuestión, para, una vez determinadas las frecuencias dominantes, proceder a la selección del equipo adecuado.

Se pueden clasificar en:


Tapón

Protector que se utiliza inserto en el conducto auditivo externo, debe de ajustarse perfectamente y, para ello, existen varias tallas o tamaños, suelen ser de material deformable algodón, cera u otros materiales, o de válvula. Su atenuación orientativa es de 8 dBA.

OrejerasProtector que envuelve el pabellón externo del oído. Consta de dos casquetes, los cuales están dotados de una almohadilla absorbente y, para que se adapte bien a la zona de la oreja, dispone de un material flexible denominado cojín de cierre; además, dispone de un arnés de fijación que permite la sujeción de los dos casquetes, y facilita el ajuste a la cabeza. Su atenuación orientativa es de 15 dBA. 



CascoElemento protector que cubre, además del pabellón externo del oído, parte de la cabeza. Su principal aplicación es en la aviación. Con una atenuación orientativa de 20 dBA.

Con los equipos de protección colocados, debe entenderse tanto las conversaciones, como las señales (alarmas).

El empresario, dependiendo del nivel de ruido que exista en el ambiente laboral, estará obligado a:


Con los equipos de protección colocados, debe entenderse tanto las conversaciones, como las señales (alarmas).

El empresario, dependiendo del nivel de ruido que exista en el ambiente laboral, estará obligado a:

Protectores de la cara y del aparato visual

Los principales riesgos causantes de lesiones en estas zonas de la cabeza son:

Proyección de partículas sólidas.

Proyección de líquidos (cáusticos, corrosivos, etc.).

Exposición a radiaciones nocivas.

Exposición a atmósferas contaminadas.


GAFAS

 

Las gafas tienen el objetivo de proteger los ojos del trabajador de aquellos riesgos derivados de su ocupación laboral. Estos protectores oculares no deben tener ningún tipo de saliente, bordes cortantes o cualquier otro tipo de defecto que pueda producir incomodidad o daño durante su utilización.

Los protectores oculares no estarán fabricados con materiales que puedan producir irritaciones en la piel.

Los protectores oculares se pueden clasificar:

Según el tipo de montura se tienen las siguientes categorías:

o Gafa tipo universal: Son aquéllas que pueden o no ir provistas de protección adicional.

o Gafa tipo copa o cazoleta: Este modelo de gafas está compuesta por dos piezas que, integrando el aro portaocular y la protección lateral, encierran cada ojo de forma aislada.

o Gafa tipo máscara: La montura de estas gafas forman la protección adicional, y se pueden usar conjuntamente con gafas graduadas.

Según el sistema de sujeción:

o Por patillas laterales.

o Por banda de cabeza.

o Acopladas a casco.

o Por arnés.

Según el sistema de ventilación pueden ser con ventilación o sin ventilación.

Según la protección lateral pueden ser con protección lateral o sin protección lateral.

Según el material del protector:

o Cristal mineral.

o Orgánico.

o Malla.

Según su clase óptica pueden ser tipo 1,2 ó 3 (ordenadas de mayor a menor calidad óptica).

Según sus características ópticas pueden ser correctoras o no.


PANTALLAS

Las pantallas cubren la cara del usuario, preservándolo de las distintas situaciones de riesgo a que puede verse sometido.

Según sus características intrínsecas, las pantallas protectoras pueden clasificarse en:


Pantallas de soldadores

Pueden ser tanto de mano como de cabeza, y van provistas de un filtro especial que, de acuerdo con la intensidad de las radiaciones, tendrá una opacidad determinada, indicada por su grado de protección N que se indica en el cuadro.

 

Estas pantallas protegen también contra los posibles riesgos de impactos de partículas, empleando otros cristales de protección que completan la misión de la parte opaca de la pantalla.

Estos cristales de protección mecánica pueden ser de dos tipos:

Antecristales: Protegen los ojos del usuario de los riesgos derivados de las posibles roturas que pueda sufrir el filtro, así como en las partículas que se proyecten en la realización de operaciones en las que no se usa el ocular filtrante, (descascarillado de la soldadura, etc.) van situadas entre el filtro y los ojos del usuario.

Cubrefiltros: Tienen como misión preservar a los filtros de los riesgos mecánicos prolongado su vida. Se colocan entre el filtro en cuestión y la fuente origen de la proyección de partículas.


Pantallas faciales

Pueden ser de malla metálica, con visores de plástico, con tejidos aluminizantes o reflectantes, etc.

Según el RD 773/1997, en su anexo III, ofrece un lista indicativa, y no exhaustiva, de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la protección ocular o facial:

Trabajos de soldadura, esmerilado o pulido y corte.

Trabajos de perforación y burilado.

Talla y tratamiento de piedras.

Manipulación o utilización de pistolas grapadoras.

Utilización de máquinas que al funcionar levanten virutas, en la transformación de materiales que produzcan virutas cortas.

Trabajos de estampado.

Recogida y fragmentación de vidrio, cerámica.

Trabajo con chorro proyector de abrasivos granulosos.

Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.

Manipulación o utilización de dispositivos con chorro líquido.

Trabajos con masas en fundición y permanente cerca de ellas.

Actividades en un entorno de calor radiante.

Trabajos con láser.

Trabajos eléctricos en tensión, en baja tensión.

 



PROTECTORES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS muy importante por el coronavirus.-Protectores de las vías respiratorias

Los equipos de protección personal de las vías respiratorias tienen como misión hacer que el trabajador que desarrolla su actividad en un ambiente contaminado y/o con deficiencia de oxígeno, pueda disponer para su respiración de aire en condiciones apropiadas.

Los distintos ambientes nocivos a que puede verse sometido un trabajador pueden clasificarse en tres grupos:

Deficiencia de oxígeno.

Deficiencia de oxígeno y contaminantes tóxicos, pudiendo encontrarse éstos en estado gaseoso, gaseoso y partículas o partículas.

Contaminantes tóxicos ya sean en estado gaseoso, gaseoso y partículas o partículas.

Existen varias clases de equipos de protección respiratoria, que dependiendo del tipo de contaminante o mezcla a que se esté expuesto se utilizará uno u otro, es decir, un equipo de protección respiratoria contra determinadas partículas puede que no aporte ninguna protección contra gases o vapores o viceversa.

Los equipos de protección de las vías respiratorias se pueden clasifican en:


Dependientes del medio ambiente

Independientes del medio ambiente

Los cuales utilizan el aire ambiente y lo purifican, para que éste sea inocuo. Consta de dos características:

- Adaptador facial: El cual tiene la misión de cerrar el espacio que existe alrededor de las vías respiratorias, de forma que el único aire que entre en éstas sea a través del filtro. Pueden ser de tres tipos los adaptadores faciales: 

- Máscaras: Cubre la boca, la nariz y los ojos, y debe utilizarse cuando el contaminante tenga poder irritante.

- Mascarillas: Cubre la nariz y la boca.

- Boquillas: La cual está sostenida por los dientes, mientras que la nariz está obturada por una pinza que impide la entrada de aire, sólo se utiliza en situaciones excepcionales ya que supone una incomodidad.

- Filtro o filtros: Son aquellos que purifican el aire que pasa a su través, eliminando o minimizando su contaminación, pudiéndose diferenciar entre tres clases:

*Filtros mecánicos: Son aquellas que retienen el contaminante, poniéndole obstáculos físicos para que no pasen, y se suelen utilizar en situaciones donde exista polvo, humos o aerosoles.

*Filtros químicos: Son aquellos que disponen en su interior de alguna sustancia química cuya tarea es la de retener el contaminante, absorbiéndolo, o reaccionando con él.

Se suele utilizar este tipo de filtro tanto para una sustancia específica como para un grupo de sustancias cuya características químicas sean parecidas. En los casos en los que se deben utilizar filtros frente a gases o vapores, cuando el contaminante se descubra por su olor o porque el filtro vaya equipado de un indicador que, por cambio colorimétrico, desprendimiento de olor o cualquier otro tipo de señal, indique el fin de su vida útil.

*Filtros mixtos: Son aquéllos que realizan tanto la acción de los filtros mecánicos como los químicos.

Los filtros se clasifican en categorías según dos propiedades fundamentales:

- La resistencia al paso del aire.

- La permeabilidad al contaminante.

Un tipo especial de protector respiratorio es la mascarilla autofiltrante, la cual reúne tanto el adaptador facial como el filtro, y es más cómoda que las mascarillas convencionales.

Además, también existe una modalidad de EPI que sobre todo se suele utilizar en algunos trabajos por ejemplo, en agricultura, son los denominados capuz o casco, los cuales llevan incorporada una pantalla facial transparente por cuyo interior desciende una cortina de aire filtrado a través de un mecanismo que el usuario lleva en su cintura, o en el propio casco.

El RD 773/1997, en su anexo III, ofrece una lista indicativa, y no exhaustiva, de actividades y sectores de actividades que pueden requerir de protección de las vías respiratorias. Son:

Trabajos en contenedores, locales exiguos y hornos industriales alimentados con gas, cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.

Trabajos en la boca de los altos hornos.

Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos.

Trabajos cerca de la colada en cubilote, cuchara o caldero cuando puedan desprenderse vapores de metales pesados.

Trabajos de revestimiento de hornos, cubilotes o cucharas y calderos, cuando pueda desprenderse polvo.

Pintura con pistola sin ventilación suficiente.

Trabajos en pozos, canales y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado.

Trabajos en instalaciones frigoríficas en las que exista un riesgo de escape de fluido frigorífico.

Protección de las extremidades y piel

Protección de las extremidades superiores

Las extremidades superiores del operario pueden verse sometidas en el desarrollo de un determinado trabajo a riesgos de diversa índole, como pueden ser mecánicos, eléctricos, térmicos, etc.

Su protección se basa en el cubrimiento de la parte de la extremidad superior expuesta mediante el empleo de guantes, manoplas, mitones, manijas, dediles, manguitos, etc.

El material de fabricación (tejido, cuero, caucho, malla metálica, etc.), a utilizar se escogerá en función de la resistencia que ofrece a los riesgos que se quieren cubrir, y teniendo en cuenta que al usuario le moleste lo menos posible.

El RD 773/1997, en su anexo III, ofrece un lista indicativa, y no exhaustiva, de actividades y sectores de actividades que puedan requerir de protección de brazos y manos, que seguidamente relacionamos en función del tipo de protección implicado.

 

Posteriormente se incluye una clasificación de los diferentes tipos de guantes que se pueden utilizar frente a determinados riesgos.

 

Existe una protección para las extremidades superiores que merece especial mención, son los denominados guantes invisibles constituidos por cremas impermeables que se utilizarán en aquellos casos en los que el equipo protector resulta incomodo, se requiere destreza manual o el uso del guante puede suponer un riesgo en sí mismo.


Protección de las extremidades inferiores

Son muy variados los riesgos a que puedan estar sometidos las extremidades inferiores de un trabajador en su puesto de trabajo (mecánicos, eléctricos, térmicos, químicos, etc.).

Su protección se basa en cubrir esta extremidad mediante el calzado de seguridad adecuado (bota, zapato, sandalia), el cual debe ser de material acorde al riesgo a proteger (caucho, cuero, etc.).

En este grupo se engloban todo tipo de calzado de uso profesional en sus distintos niveles de protección, además de polainas, rodilleras, etc.:

Calzado de seguridad.

Calzado de protección.

Calzado de trabajo.

Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.

Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.

Calzado frente a la electricidad.

Calzado de protección contra las motosierras.

Protectores amovibles del empeine.

Polainas.

Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).

Rodilleras.


Hay que tener en cuenta a la hora de elegir protección para los pies o piernas la adaptación, el confort, la respiración de la piel y la limpieza e higiene. El RD 773/1997, en su anexo III, ofrece una lista indicativa, y no exhaustiva, de actividades y sectores de actividades que pueden requerir de protección de pies y piernas:

Trabajos de obra, ingeniería civil y construcción de carreteras.

Trabajos en andamios.

Obras de demolición.

Obras de construcción de hormigón y de elementos prefabricados que incluyan encofrado y desencofrado.

Actividades en obras de construcción o áreas de almacenamiento.

Obras de techado.

Trabajos en puentes metálicos, edificios metálicos de gran altura, postes, torres, ascensores, construcciones hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grúas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.

Obras de construcción de hornos, montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras metálicas.

Trabajos de transformación y mantenimiento.

Plantas de reducción directa, fábricas metalúrgicas y talleres de martillo, talleres de estampado, prensas en caliente y trefilerías.

Trabajos en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.

Trabajos y transformación de piedras.

Fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco.

Manipulación de moldes en la industria cerámica.

Obras de revestimiento cerca del horno en la industria cerámica.

Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).

Moldeado en la industria cerámica pesada y de materiales de construcción.

Transportes y almacenamientos.

Manipulación de bloques de carne congelada y bidones metálicos de conservas.

Obras de construcción naval.

Maniobras de trenes.

Actividades sobre y con masas ardientes o muy frías.

En caso de riesgo de penetración de masas en fusión.

Protectores de la piel

Se utilizarán los protectores de la piel cuando se manipulen productos o sustancias que puedan producir lesiones en la piel o penetrar a través de ella. Por ejemplo, cremas de protección y pomadas.

Protectores del tronco y el abdomen

Protegen de la manipulación o presencia de agentes irritantes, corrosivos, masas ardientes, frío, etc.

Ejemplo:

Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).

Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.

Chalecos termógenos.

Chalecos salvavidas.

Mandiles de protección contra los rayos X.

Cinturones de sujeción del tronco.

Fajas y cinturones antivibraciones.

Medios integrales de protección: Son aquéllos que protegen al individuo frente a riesgos que no actúan sobre partes o zonas determinadas del cuerpo, por ejemplo, el cinturón de seguridad.

Protección total del cuerpo

Es una medida integral de protección que protege contra las caídas de alturas o contra los elementos agresivos de equipos o agentes que puedan causar daño a todo el cuerpo.


Equipos de protección contra las caídas de altura

Se entiende por equipo de protección individual contra caídas de altura, el destinado a sujetar a la persona a un punto de anclaje para evitar cualquier caída de altura o para detenerla en condiciones de seguridad.

Las actividades y sectores de protección, mediante dispositivos de presión del cuerpo y equipos de protección anticaídas, de forma indicativa son:

Trabajos en andamios.

Montaje de piezas prefabricadas.

Trabajos en postes y torres.

Trabajos en cabinas de grúas situadas en altura.

Trabajos en cabinas de conductor de estibadores con horquilla elevadora.

Trabajos en emplazamientos de torres de perforación situados en altura.

Trabajos en pozos y canalizaciones.

Son aquéllos que cubren total o parcialmente el cuerpo del operario tienen por misión defenderlo frente a unos riesgos determinados, los cuales pueden ser de origen térmico (calor, frío); químico (productos ácidos y alcalinos, desinfectantes, y detergentes corrosivos); mecánicos (proyecciones, pinchazos), radioactivos (radiaciones) o biológicos.

A continuación, se indicarán los distintos tipos de protección que existen frente a determinados riesgos:

Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).

Ropa de protección contra las agresiones químicas.

Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.

Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.

Ropa de protección contra bajas temperaturas.

Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.

Ropa antipolvo.

Ropa antigas.

Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes).

Control de riesgos derivados de trabajos en altura

El RD 2177/2004 introdujo disposiciones específicas para los trabajos en altura, especialmente los trabajos que se realizan de forma temporal.

Ante un riesgo de caída de altura se deben adoptar medidas de protección colectiva antes que cualquier medida de protección individual. Si no es posible adoptar medidas colectivas (barandillas, andamios, etc.. deben emplearse sistemas de protección individual consistentes en técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas.

Características del riesgo de caída de altura

Los accidentes producidos por las caídas a distinto nivel, continúan siendo una de las principales causas de absentismo laboral, muertes y lesiones irreversibles. Un buen número de tareas se realizan a más de 2 metros del suelo, sobre superficies aparentemente estables y seguras, donde un pequeño error puede tener consecuencias fatales.

Actualmente existen en el mercado suficientes equipos de protección individual y colectiva, que permiten dar soluciones para la seguridad de los trabajadores en la práctica totalidad de las situaciones de trabajo habitual.

Cuando existe el riesgo de caída de altura hay que tener en cuenta el factor de altura.

El factor de altura sirve para determinar la gravedad de una caída.

Se calcula dividiendo la altura de la caída entre la longitud de la cuerda o cinta del sistema de sujeción disponible.

Se calcula mediante la siguiente ecuación:

Factor de caída = Altura de la caída / Longitud de la cuerda o cinta del sistema

Cuando en un trabajo nos encontramos con un factor de caída alto, seleccionaremos el mejor mecanismo para reducirlo como pueden ser los cabos de anclaje con absorbedores de energía.

Igualmente en el riesgo de caída de altura hay que considerar otros elementos como son:

- Efecto péndulo (cuando en la caída no hay un movimiento vertical sino pendular)

- El alargamiento de los equipos de sujeción y la altura del trabajador, dado que esto debe ser tenido en cuenta al calcular el espacio que recorrerá el trabajador en una caída.

 


En el marcado existen gran variedad de dispositivos. Conviene conocer cada uno de ellos así como la norma reguladora que define en cada caso las características, aplicabilidad, etc…

Características generales de los dispositivos

En cualquier caso el RD 2177/2004 establece unas disposiciones específicas que deben considerarse en el caso de trabajos en altura mediante ascenso y posicionamiento mediante cuerdas y que conviene conocer:

•  El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).

•  Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.

•  La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.

•  Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.

•  El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.

•  De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a:

1. Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.

2. Los sistemas de sujeción.

3. Los sistemas anticaídas.

4. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.

5. Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.

6. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.

7. Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.


Existen numerosas normas armonizadas (presumen conformidad con los requisitos exigibles de seguridad y salud) que indican los criterios y requisitos de los dispositivos según el uso, la forma de ascenso, permanencia y descenso.

Así encontramos:

EN 353-1:2014 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida.

UNE-EN 353-2:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

UNE-EN 354:2011 Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre.

UNE-EN 355:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía.

UNE-EN 358:2000 Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componentes de amarre de sujeción.

UNE-EN 360:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles

UNE-EN 361:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.

UNE- EN 362:2005 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores.

UNE-EN 363:2009 Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas.

UNE-EN 364:1993 UNE-EN 364/AC:1994 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Métodos de ensayo.

UNE-EN 365:2005 UNE-EN 365:2005 ERRATUM:2006 Equipos de Protección individual contra caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.

UNE-EN 813:2009 Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento.

EN 795:2012 Protección contra las caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos.

UNE-EN 1497:2008 Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento.

UNE-EN 1891:1999 Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.

UNE-EN 12841:2007 Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda- Dispositivos de regulación de cuerda.

Cualquier equipo de protección individual deberá incluir la referencia a la norma armonizada correspondiente como garantía de cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud propios del equipo.

Ejemplos:

 


 


Dispositivo anticaída retráctil. Observar el marcado CE así como la norma UNE 360 a la que hace referencia garantizando que se es un dispositivo adecuado en cuanto al cumplimiento de los requisitos de seguridad y funcionamiento.

 


Cinturones para sujeción y retención y componentes de amarre de sujeción. Características definidas en la norma UNE 358:2000.

 


Clasificación y campos de aplicación

A continuación se analizan los principales tipos de dispositivos con relación a su descripción, aplicación y forma:


LÍNEAS DE VIDA (UNE-EN 353-1 y 353-2)

Una línea de vida es una instalación de seguridad que permite desplazamientos más o menos largos por las zonas donde exista riesgo de caída.

Pueden ser rígidas o flexibles, verticales u horizontales. En cualquier caso garantizan un punto de amarre constante y móvil (a lo largo de la línea de vida).

 

CINTURONES (UNE-EN 358:2000)

Los cinturones están diseñados para la sujeción en lugar de trabajo, no están pensados para recibir caídas. Principalmente se utilizan como delimitadores de zona. Su función es equilibrar y sujetar al usuario pero nunca en suspensión.

El trabajador debe tener los pies apoyados y no puede existir riesgo de caída.

 

ARNESES ANTICAIDAS (UNE-EN 361:2002)

Son los equipos de protección para aquellos trabajos donde exista el riesgo de caída a distinto nivel.

Los arneses anticaidas integrales están diseñados para repartir la fuerza de choque, por lo que siempre será necesario utilizar un sistema de absorción. Este tipo de arnés debe llevar al menos un punto de anclaje en la espalda a la altura de los omóplatos.

 

CONECTORES (UNE- EN 362:2005)

Los conectores son el sistema de unión de los diferentes elementos de un sistema de seguridad anticaídas y su resistencia no deberá ser menor a 18 KN.

Son anillos de metal con una apertura de cierre automático mediante una pestaña.

Existen varios tipos:

 


En los conectores se debe prestar mucha atención a la forma de colocarlos.

Deben estar alineados con la cuerda.

 

CABOS DE ANCLAJE (UNE-EN 354:2011)

Un cabo de anclaje nos permite sujetarnos a un punto de anclaje, a líneas de vida y/o a estructuras. También se usa como limitadores de desplazamiento.

Se suelen fabricar en cuerda o cinta y pueden ser simples, dobles o regulables. La resistencia mínima aconsejada será de 15 KN. Siempre se utilizan acompañados de conectores.

 

CABOS DE ANCLAJE CON ABSORBEDORES DE ENERGÍA (UNE-EN 355:2002)

Son cabos de anclaje que disponen de un sistema que en caso de caída absorberá parte de la fuerza generada, de manera que no se transmitirá al trabajador accidentado produciéndole lesiones graves e irreversibles.

 

CABOS DE POSICIONAMIENTO REGULABLES (UNE-EN 358:2000)

Son cabos que nos permitirán posicionarnos de manera adecuada para realizar un trabajo en particular, suelen utilizarse cuando trabajamos en semi-suspensión para liberar las manos y poder manipular herramientas fácilmente sin riesgo de caída.

 

SISTEMAS ANTICAIDAS RETRACTILES (UNE-EN 360:2002)

Se trata de un cable o cinta enrollado en el interior de una carcasa, la cual posee en su parte superior un punto de sujeción para su instalación.

El cable o cinta lleva en su extremo un conector que se une al operario.

El sistema tiene un funcionamiento similar al de los cinturones de los coches, dejando correr libre la cinta o cable si no hay tensión, pero bloqueándose cuando existen una tensión determinada (Por ejemplo: al sufrir una caída).

Hay que prestar especial atención a la longitud dada al cable o cinta, ya que en caso de caída podría generarse un péndulo potencialmente peligroso.

 

DISPOSITIVOS ANTICAÍDAS MÓVILES SOBRE CORDAJE (UNE-EN 353-2:2002)

Son elementos que deslizan sobre las líneas de vida textiles permitiendo el avance a lo largo de ellas pero que son capaces de bloquearse en caso de caída del trabajador unido a ellos.

 

Planes de emergencia y evacuación


La empresa tendrá que tener implantada una buena política de prevención, la cual constará de evaluación de riesgos, planificación preventiva, y una correcta actuación ante la posibilidad de una situación de emergencia. Tal y como recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 20: "El empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores".

CONCEPTO Y OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA

El plan de emergencia es una guía para la actuación de todos los empleados que desarrollan su trabajo en las instalaciones de una empresa específica, en caso de producirse una situación de emergencia dentro de las instalaciones.

Trata de organizar los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata en el caso de un accidente. Para ello, establece qué acciones se deben llevar a cabo, quién ha de realizarlas, en qué momento y de qué modo. De su grado de implantación, que afecta principalmente a su puesta en conocimiento por parte de lo trabajadores, dependerá la efectividad y consecución de los objetivos del mismo.

Actuaciones que ha de llevar a cabo el empresario

Para garantizar la rapidez y eficacia de las medidas de emergencias, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Designación del personal encargando de poner en práctica estas medidas, el cual deberá ser:

o Suficiente en número.

o Poseer la formación necesaria.

o Disponer del material adecuado.

Comprobación de las medidas de forma periódica.

Organización con los servicios externos a la empresa (asistencia médica de urgencia, salvamento y rescate, bomberos, policía, etc.).

Todas estas actuaciones tienen como objetivo garantizar la rapidez y eficacia de las medidas de emergencias.

Dichas actuaciones quedan reflejadas en el siguiente cuadro:

 

SITUACIONES QUE DEBE TENER EN CUENTA UN PLAN DE EMERGENCIA Y EVALUACIO

En la elaboración del plan de emergencia, se considera normalmente el incendio como la emergencia tipo, debido a que la misma puede darse en todas las empresas. Sin embargo, no es la única situación de emergencia que puede presentarse, sino que además pueden presentarse otras situaciones de emergencia, tales como: explosiones, inundaciones, fugas, avisos de bomba, etc.

Estás distintas situaciones de emergencia que pueden presentarse en cualquier empresa son lo suficientemente graves como para ocasionar daños a las personas, a las instalaciones y al medio ambiente.

A continuación, se mencionarán algunos TIPOS DE ACCIDENTES GRAVES que podrían dar lugar a una emergencia.

Incendio

Explosiones

Fugas tóxicas de gases

Derrames nocivos de sustancias tóxicas y vertidos incontrolados

Otros tipos de accidentes graves

El incendio es la situación de emergencia que más frecuente se da. Los incendios pueden causar daños muy variables según su extensión y características.

Los riesgos que provocan los incendios sobre las personas son originados por:

Generación de gases tóxicos: En los incendios se producen combustiones incompletas que generan monóxido de carbono (CO) uno de los gases más tóxicos que existen. A parte, en función de la naturaleza química de los combustibles presentes, pueden dar lugar, mediante combustión y/o pirólisis, a diferentes gases tóxicos como el dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, etc.

Humos y gases calientes: Estos pueden ser también tóxicos y formar atmósferas explosivas. El humo dificulta la visión de las salidas de los focos de incendio y, por tanto, la actuación de los servicios de extinción.

El calor y las llamas: El intenso calor de un incendio y/o las llamas producen quemaduras a las personas expuestas.

Falta de oxígeno: En condiciones normales, la concentración de oxígeno en el aire es de un 21%. Cuando se produce la pirólisis y combustión de materiales durante un incendio, el efecto primario sobre las personas será la hipoxia o falta de oxígeno.

El pánico: Una situación muy peligrosa es la aparición del pánico entre las personas, pudiéndose producir situaciones más graves que las del incendio en sí.

CLASIFICACION DE LAS SITUACIONES

Se denomina emergencia a toda situación no deseada que pueda representar riesgos para las personas, instalaciones, o medio ambiente y se pueden clasificar siguiendo el criterio de menor a mayor gravedad en:

Conato de emergencia: Hecho inicial de cualquier clase que entraña riesgos para las personas, pero que por su magnitud pueden ser atajadas de un modo relativamente rápido y sencillo por el mismo personal de la empresa. Téngase en cuenta que éste es un término algo subjetivo, dado que en función del adiestramiento del personal, lo que para unos puede se una emergencia materializada, para otros puede no pasar de conato.

Emergencia parcial: Que no es sino un accidente que requiere, para ser dominado, la actuación de equipos especiales de emergencia formados entre el personal.

Emergencia general: Precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y de la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. Será necesario en este caso la evacuación de las personas que se hallen en las instalaciones.

Evacuación: Obliga a desalojar total o parcialmente el centro de trabajo de forma ordenada y controlada.

TIPOS DE PLANES DE EMERGENCIA

Para cada situación de emergencia debe existir un plan de actuación, una organización y unos medios de lucha. A continuación, hacemos referencia a los tipos de planes de emergencia que existen.

Plan de evacuación

Ante una situación de emergencia, las personas (trabajadores, visitantes, clientes, etc.), que estén expuestas al peligro se trasladarán de una forma ordenada y controlada dentro del recinto, se puede evacuar de dos formas que a continuación desarrollamos:

Evacuación parcial: El personal en peligro se trasladará a lugares seguros interiores.

Evacuación total: El personal en peligro se trasladarán a lugares exteriores.

Plan de emergencia interior (PEI)

El objetivo del plan de emergencia interior se basa en la organización y planificación de los medios humanos y materiales de que se disponen para hacer frente a una situación de emergencia, con el fin de prevenir los accidentes y aminorar los efectos en el interior de las instalaciones de trabajo. El PEI protege a las personas y a las instalaciones.

Plan de emergencia exterior (PEE)

Es un plan de emergencia que agrupa:

Varios PEI de empresas cercanas.

El Plan de Actuación Municipal (PAM).

Plan Básico de Emergencia Municipal (PBEM).

Plan de Actuación de los Grupos de actuación (PAGr).


Organización del plan de emergencia

Componentes de los equipos

Para ello, cada uno de los componentes de los equipos deberá:

Estar informado del riesgo general y particular que presentan los diferentes procesos dentro de la actividad.

Señalar las anomalías que se detecten y verificar que han sido subsanadas.

Tener conocimiento de la existencia y uso de los medios materiales de que se dispone.

Hacerse cargo del mantenimiento de los mencionados medios.

Estar capacitado para suprimir sin demora las causas que puedan provocar cualquier anomalía:

- Mediante una acción indirecta, dando la alarma a las personas designadas en el plan de emergencia.

- Mediante acción directa y rápida (cortar la corriente eléctrica localmente, cerrar la llave de paso del gas, aislar las materias inflamables, etc.).

Combatir el fuego desde su descubrimiento mediante:

- Dar la alarma.

- Aplicar las consignas del plan de emergencia.

- Atacar el incendio con los medios de primera intervención disponibles mientras llegan los refuerzos.

- Prestar los primeros auxilios a las personas accidentadas.

- Coordinarse con los miembros de otros equipos para anular los efectos de los accidentes o reducirlos al mínimo.

Miembros de los equipos de emergencia

Para la selección de los miembros de los equipos de emergencia, la primera característica deseable es que sean voluntarios y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

 

En cada uno de los equipos de emergencia deberá existir un jefe, seleccionado de acuerdo con alguno de los criterios siguientes:

Gran capacidad para el cargo.

Nivel superior de formación en seguridad contraincendios.

Categoría laboral superior.

Antigüedad.

Los perfiles de los componentes de los equipos del organigrama del plan de emergencia que serán expuestos a continuación, puede ser cualquier persona, de cualquier profesión o actividad, que reúna las siguientes características:

Que tenga espíritu y voluntad de colaborar.

Que sea capaz de predicar la calma y ayudar en las funciones marcadas en las consignas particulares para los miembros de este equipo.

Que imponga confianza y seguridad en sus compañeros.

Que su ocupación laboral no le haga ausentarse frecuentemente del edificio o de la planta o sección en la que se encuentra su puesto de trabajo.



Componentes del organigrama

EPI

ESI

EPA

Equipos de Primera Intervención (EPI): Son trabajadores con unos conocimientos básicos en incendios y emergencias que intervienen directamente sobre las causas de la emergencia al objeto de su control. Los grupos deben estar compuestos como mínimo por dos trabajadores.

Sus cometidos serán:

Prevenir que se den situaciones de emergencia.

Actuar sobre los conatos de emergencia en su área con extintores.

Asistir, si son solicitados, como apoyo a los Equipos de Segunda Intervención.

- Jefe de intervención: Valorará la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de los equipos de intervención.

- Jefe de emergencia: Desde el centro de comunicaciones del establecimiento y en función de la información que le facilite el jefe de intervención sobre la evolución de la emergencia, enviará al área siniestrada las ayudas internas disponibles y recabará las externas que sean necesarias para el control de la misma. El jefe de intervención dependerá de él.

Se analizarán y definirán la composición mínima de los equipos de emergencia para cada establecimiento. En caso de incendio, la composición de los equipos de lucha contra el fuego será como mínimo de dos personas.

En el siguiente cuadro, hacemos mención a los equipos que son necesarios dependiendo del nivel de riesgo.

 

Señalización

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el art. 6 de la misma, serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

En el mismo sentido, hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la directiva 92/58/CEE del consejo, de 24 de junio de 1992, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha Directiva ha sido transpuesta al derecho español con la aprobación del RD 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por otra parte, el RD 485/97, de 14 de abril, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, la cual trata de exponer los criterios y recomendaciones que puedan facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado RD.


Señalización de seguridad

Entre los elementos de prevención, la señalización de seguridad juega un papel muy importante, ya que una de las mejores formas de evitar un peligro es la de estar prevenido o avisado de antemano, mediante un conjunto de estímulos (luz, color, etc.), que actúa sobre la capacidad perceptiva de la persona, y ello hace que la persona actué frente a las situaciones que se le presenten.

El desconocimiento de los peligros aumentan su peligrosidad; su identificación disminuye los riesgos en favor de la seguridad y salud del trabajador.

Según la directiva comunitaria 92/58/CEE, se entiende por señalización de seguridad y salud a "la referida a un objeto, actividad o situación determinadas, que proporcione una obligación o indicación relativa a la salud y seguridad en el trabajo mediante señales en forma de panel, colores (amarillo, rojo, azul, etc.), una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal, o una señal gestual, según proceda".

Características de la señalización

La señalización cumple con la misión de prevenir daños a la persona y, para que ésta sea eficaz, tiene que cumplir con las siguientes características:

Llamar la atención de los trabajadores expuestos al peligro.

Los peligros tienen que ser advertidos con suficiente antelación.

Provocar sensaciones con efectos reactivos.

Poner de manifiesto el peligro evidente.

La señal tiene que ser fácil de comprender y tener una única interpretación.

Informar sobre la conducta segura a seguir.

No ser contraria a la reglamentación vigente.

Tener en cuenta los aspectos técnicos de normalización.

Guardar relación con otro tipo de señales.

Para que las señales sean de gran eficacia, tendrán que estar en unas buenas condiciones y, en caso contrario, tendrán que ser renovadas.

Hay que tener en cuenta que una señalización correcta sólo resulta eficaz como técnica de seguridad complementaria, y ella por sí misma no elimina el riesgo.

Obligaciones del empresario

El empresario tendrá que tomar las medidas necesarias en los lugares de trabajo para que exista una señalización de seguridad y salud acorde con lo que se establece en el RD 485/97 de 14 abril. Además, éste tendrá que adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores participen y estén formados e informados sobre la señalización.

La necesidad de señalización en una empresa, surge ante la imposibilidad de eliminar o reducir suficientemente el riesgo empleando medidas de control o de prevención, mediante una serie de medidas técnicas u organizativas de protección. Después de haber formado e informado adecuadamente a los trabajadores que estén expuestos al riesgo, deben ser orientados sobre la forma de actuación a seguir en caso de situación de riesgo, así como proporcionarles la identificación y localización de los medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

Criterios para el empleo de la señalización

Se utilizarán las señales de seguridad y salud en el trabajo siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:

Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.

Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

La señalización no se tiene que considerar como una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y se utilizará cuando no se haya podido eliminar o reducir el riesgo mediante la aplicación de estas ultimas. Además, tampoco se considera como una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo.

El empresario, ante la decisión de señalizar la empresa, tiene que tener en cuenta una serie de aspectos a considerar para tomar la mejor elección posible:

La necesidad de señalizar.

La selección de las señales más adecuadas.

La adquisición, en su caso, de señales.

La normalización interna de señalización.

El emplazamiento, mantenimiento y supervisión de las señales.

Obligaciones en materia de formación e información

Según lo establecido en el art.18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con carácter general y en el art. 5 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril con carácter particular, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo.

Según lo establecido en el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con carácter general y en el art. 5 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril con carácter particular, el empresario proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.

Clases de señalización y utilización

La señalización empleada como técnica de seguridad puede clasificarse, según su forma de manifestación, en: señalización óptica, acústica, táctil, olfativa, comunicaciones verbales, etc.

Señalización óptica

Está basada en la utilización y apreciación de los colores.

En función de su aplicación, las podemos clasificar en:

Alumbrado de seguridad

Colores de seguridad

Señales en forma de panel

Balizamiento

Señales gestuales

Señales luminosas


Alumbrado de seguridad

Tiene como objetivo asegurar la iluminación en los locales y accesos a las salidas, aún faltando el alumbrado general, para que, en caso de evacuación, se realice de una forma lo más ordenada posible.

Se consideran tres tipos de alumbrado de seguridad:

Alumbrado de Emergencia: Es todo aquel sistema de alumbrado que está alimentado por dos fuentes de suministro, la principal es la general del edificio y la secundaria la específica de la instalación.

Alumbrado de Señalización: Se trata de puntos de luz capaces de funcionar de modo continuado, tanto en presencia como en ausencia del alumbrado general.

Alumbrado de Reemplazamiento: Es el que permite la continuidad del alumbrado normal cuando falte la general.

Colores de seguridad

Los colores de seguridad son los de uso especial y reducido, cuya finalidad es la de indicar la presencia o ausencia de peligro o bien de una obligación a cumplir.

No todos los colores son utilizados en seguridad, ya que los colores utilizados para determinadas señales tienen como objetivo atraer la atención lo más rápidamente posible de la persona a la que va dirigido.

Los colores de seguridad son cuatro (rojo, amarillo, verde y azul), los cuales, aplicados sobre formas determinadas, dan lugar a la aparición de señales de seguridad.

En el siguiente cuadro se muestran los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso:

 

1. Cuando el color de fondo sobre el que se tenga que aplicar el color de seguridad pueda dificultar la apreciación de éste último, se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad, mejorando así, las condiciones de visibilidad de la señal y hacer resaltar más su contenido, de acuerdo con la siguiente tabla: 

2. Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color de seguridad, la dimensión de la superficie coloreada deberá guardar proporción con la del elemento y permitir su fácil identificación.

Con el objeto de evitar problemas a aquellas personas que tienen dificultades para diferenciar ciertos colores, y para mejorar la efectividad y compresión de las señalizaciones en condiciones de poca luz, las señales tienen formas geométricas determinadas según su finalidad.

Distintas combinaciones de formas, colores de seguridad y colores de contraste darán a las señales un significado concreto, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:

 



Señales en forma de panel


Señales en forma de panel

Este tipo de señalización es el más usual en los centros de trabajo. En el R.D. 485/97 vienen enumeradas sus características, los requisitos de utilización y los tipos de señales.


Características intrínsecas

Requisitos de uso

Tipos de señales

La forma y colores de estas señales se definen en función del tipo de señal de que se trate.

Los pictogramas serán lo más sencillo posible, evitando detalles inútiles que puedan confundir a la persona.

Las señales serán de un material que resista lo mejor posible (golpes, agresiones medio ambientales e inclemencias del tiempo).

Las dimensiones, características colorimétricas y fotométricas de las señales garantizarán su buena visibilidad y comprensión.


Balizamiento

Las señales de balizamiento sirven para delimitar una zona específica, con el fin de que no pueda rebasarse los límites establecidos, y así evitar cualquier tipo de riesgo como pueden ser caídas, choques, golpes, etc., a las personas que pasen por allí.

Con ésta finalidad normalmente se utilizan:

Acordonamientos.

Barreras.

Cintas.

Indicadores luminosos (de destellos, de luz roja intermitente en obras).

Barandillas.

Otras que, de una u otra forma, dan a conocer a los trabajadores y personal, la presencia de un riesgo.

Señales gestuales

Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de efectuar y comprender claramente para poder distinguirse de las demás.

La utilización de los brazos o manos realizando movimientos codificados se emplea para guiar a las personas que están realizando maniobras que constituyen un riesgo o peligro.

La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual.

Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas anteriormente, podrán variar o ser más precisas que las representaciones recogidas en el apartado 4, a condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalentes.


Características

La persona que emite las señales, denominada "encargado de las señales", dará una serie de instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al "operador", que será el destinatario de las mismas.

El encargado de las señales tendrá que estar presente visualizando el desarrollo de las maniobras.

El encargado de las señales deberá dedicarse exclusivamente a dirigir las maniobras, y mantener la seguridad de los trabajadores que estén por las proximidades.


Podrá recurrirse a uno o varios encargados de las señales en casos excepcionales.

Cuando el operador no pueda realizar la maniobra con suficiente seguridad, se abstendrá de realizarla y esperará a recibir nuevas instrucciones


Accesorios de señalización gestual

La persona encargada de realizar las señales tendrá que ser fácilmente reconocida por el operario.

El encargado de las señales tendrá que llevar uno o varios elementos de identificación, como puede ser chaqueta, manguitos, brazal o casco y, cuando sea necesario, raquetas.

Los elementos utilizados por el encargado de las señales tendrán que ser de colores vivos, a ser posibles iguales para todos los elementos.

Gestos codificados

Además de los gestos codificados, que se detallarán a continuación, se podrá utilizar otros códigos, sobre todo en determinados sectores de actividad, aplicables a nivel comunitario e indicadores de idénticas maniobras.

 

 

 

 

Normalmente las señales gestuales son utilizadas con frecuencia para indicar a grandes grúas o maquinaria, las maniobras que tienen que utilizar a la hora de realizar movimientos con maquinaria pesada o elementos voluminosos y pesados de las instalaciones.

En estos casos son más efectivas las señales gestuales, ya que se puede presentar ruido de fondo elevado que mediante señales verbales sería imposible de enterarnos. Éstas últimas se emplean como complementos de las señales gestuales, utilizando megafonía portátil y utilizando palabras usuales.

Señales luminosas


Características y requisitos de las señales luminosas

La luz que emite la señal tendrá que provocar un contraste luminoso adecuado, en función del entorno y las condiciones de uso previstas, sin llegar a producir deslumbramientos.

La superficie luminosa que emite una señal podrá ser de un color uniforme, o llevar un pictograma sobre un determinado fondo.

Cuando se utilice una señal intermitente en vez de una continua, será para indicar un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.

La frecuencia y duración de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje.

No se utilizarán dos señales luminosas al mismo tiempo que puedan llegar a confusión, también se tendrá que evitar la colocación de la señal luminosa cerca de otra emisión luminosa que tenga poca diferencia.

Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán estar sometidas a revisiones o al menos poseer bombillas de seguridad.

En iluminación se emplean una serie de magnitudes específicas

Flujo Luminoso es la energía luminosa emitida por unidad de tiempo por una fuente de luz. Su unidad es el Lumen (Lm).

Intensidad luminosa es el flujo luminoso en una dirección dada. Su unidad es la Candela (cd).

Iluminancia (nivel de iluminación) es el flujo luminoso recibido por unidad de superficie. Su unidad es el Lux que es el nivel de iluminación de una superficie de un metro cuadrado cuando recibe un flujo luminoso de un Lumen.

Luminancia (brillo fotométrico) de una superficie en una dirección determinada es la relación entre la intensidad luminosa en dicha dirección y la superficie vista por el observador situado en la misma dirección (superficie aparente). Su unidad es la Candela por metro cuadrado (cd/m2).

En el RD 486/97 de 14 de abril, en el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se especifica los niveles mínimos de iluminación según la zona o parte de lugar de trabajo. Oscilan desde 25 luxes para vías de circulación de uso ocasional hasta 1.000 luxes en las zonas donde se produzcan tareas con exigencias con un mayor grado visual.

Antes de elegir el nivel de iluminación más adecuado para la luz emitida por la señal luminosa, se tendrá que saber cuál es el nivel de iluminación de la zona donde va a colocarse la señal. Para ello, se efectuará una medición de la iluminación y de la luminancia 85 cm. del suelo y, según los resultados se escogerá una iluminación superior para la señal luminosa y la luminancia más adecuada para evitar deslumbramientos.

En lugares como sótanos o recintos donde es necesario un alumbrado artificial permanente, o se pueda esperar un corte accidental de energía eléctrica, o también si que quiere prevenir un corte de energía eléctrica durante la noche, se puede recurrir a las señales de seguridad fotoluminiscentes.

Señalización acústica y otras señalizaciones


Señalización acústica

Existen algunos casos en los que la señalización óptica no es suficiente, así que, como complemento a esta señal, se utiliza un sistema acústico, mediante el cuál la persona perciba la existencia de un riesgo a través de un estímulo de su aparato auditivo.

Este tipo de señalización tiene una gran importancia cuando se necesita de una gran rapidez y facilidad de transmisión de la información.

Características y requisitos de uso de las señales acústicas

Las señales acústicas tendrán que tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido que existe en el ambiente, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser molesto. No se utilizará una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.

El tono de la señal acústica tendrá que ser claramente diferenciado frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales, es decir, tiene que ser perfectamente reconocida por su duración, intervalo y agrupación de los impulsos.

No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. Cuando un dispositivo emite señales acústicas con un tono o intensidad variable o intermitente, indicará un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.

El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. Dentro de está señalización se encuentran, como las más utilizadas, sirenas y dispositivos acústicos de alarmas.

Disposiciones comunes entre señalización acústica y luminosa

Una señal acústica o luminosa indicará la necesidad de realizar una determinada acción, y permanecerá mientras persista tal necesidad.

Se comprobará el estado de las señales luminosas y acústicas antes de su entrada en servicio, y también mediante sus correspondientes pruebas periódicas necesarias.

Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o de forma complementaria deberán emplear idéntico código.

Comunicación verbal

Dentro de señalización acústica, tenemos la comunicación verbal, de gran importancia por su versatilidad y riqueza informativa.

Características intrínsecas

Se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje codificado formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas eventualmente.

Los mensajes verbales deberán ser cortos, simples y claros como sea posible.

La comunicación verbal será directa (voz humana) o indirecta (voz humana o sintética difundida por un medio adecuado).

Reglas particulares de utilización

Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado.

Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de la señales gestuales, se utilizarán palabras como, por ejemplo:

- Comienzo: para indicar la toma de mando.

- Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento.

- Fin: para finalizar las operaciones.

- Izar: para izar una carga.

- Bajar: para bajar una carga.

- Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento (el sentido de estos movimientos debe, en su caso, coordinarse con los correspondientes códigos gestuales).

- Peligro: para efectuar una parada de emergencia.

- Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.

Señalización olfativa

Es un sistema que se basa en la difusión de olores que son apreciados por el sentido del olfato.

Las señales olfativas son en la mayoría de los casos naturales y, por lo tanto la persona recibe sin necesidad de artificios u otros mensajes la sensación de riesgo. Por ejemplo, el olor a humo que desprende un incendio, o el olor de productos volátiles tóxicos o explosivos en recintos cerrados.

Señalización táctil

Esté sistema se basa en el tacto de la persona, y está constituido por rugosidades en elementos o recipientes para que, cuando la persona lo toque, se de cuenta de que el elemento o recipiente contiene sustancias peligrosas.

Como ejemplo de está señalización, puede citarse la utilización de pértigas aislantes, donde la zona de asir tiene una rugosidad especial.

El control de salud de los trabajadores


Vigilancia de la salud

Actualmente la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de 1995 publicada en el BOE del 10 de noviembre de 1.995, conocida como Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece, en su art. 22, que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado en función de los riesgos inherentes al La salud se encuentra influida por varias variables, estilo de vida, medio ambiente, etc., una de las que más influye es la última mencionada, ya que en el trabajo:

Se suele estar 8 horas diarias.

Existen mayores contaminantes

Y por último, de él dependerá el nivel económico y social de la persona.

Cuando en el medio ambiente de trabajo se tenga la sospecha de que existen riesgos, se tendrá que actuar sobre:

El origen del riesgo.

El medio de transmisión.

El individuo

Una de las medidas preventivas utilizadas en la Medicina del Trabajo es la vigilancia de la salud de los trabajadores, la cual consiste en la observación de las condiciones de trabajo y salud de estos, efectuando recogida y análisis de datos sobre los factores de riesgo y salud, de una forma continua y sistemática, para conseguir identificar los problemas de salud y las causas que lo originan, y poder así planificar y evaluar las intervenciones preventivas frente a estos problemas.

Objetivos de la vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud de los trabajadores tiene dos objetivos:

Objetivos individuales

Objetivos colectivos

El objetivo es el de dar respuesta a la alteración de la salud que sufra el individuo. Se pueden citar:

Averiguar alteraciones que puedan darse y afectar a la salud, es decir, detección precoz de las alteraciones de la salud, que según la OMS la define como "el descubrimiento de las alteraciones de los mecanismos homeostáticos y compensadores cuando las variaciones bioquímicas, morfológicas y funcionales son todavía reversibles".

Identificar los trabajadores más susceptibles

La vigilancia de la salud de los trabajadores tiene dos objetivos:

Objetivos individuales

Objetivos colectivos

El objetivo es el de dar respuesta a la alteración de la salud que sufra el individuo. Se pueden citar:

Averiguar alteraciones que puedan darse y afectar a la salud, es decir, detección precoz de las alteraciones de la salud, que según la OMS la define como "el descubrimiento de las alteraciones de los mecanismos homeostáticos y compensadores cuando las variaciones bioquímicas, morfológicas y funcionales son todavía reversibles".

Identificar los trabajadores más susceptibles

Técnicas utilizadas en la vigilancia de la salud

Para vigilar la salud se realizarán varias técnicas:

Control biológico.

Screening, cribado o detección precoz.

Vigilancia de la salud de los trabajadores, propiamente dicha.

Siendo los objetivos de las técnicas mencionadas:

Control biológico: Consisten en la medición y valoración de los agentes químicos o de las alteraciones biológicas precoces que producen. Mediante el control biológico, se puede valorar el riesgo de sufrir una alteración en la salud provocada por la exposición a contaminantes ambientales (indicador de la exposición), y también es utilizada para detectar posibles alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a tóxicos (indicador del efecto).

Screening o cribado: Consiste en la identificación de enfermedades, mediante pruebas, exploraciones y otros procedimientos que se realicen rápidamente. La prueba de cribado no tiene categoría diagnóstica, por lo que las personas que puedan tener hallazgos positivos o sospechosos deberán efectuarse un estudio más riguroso.

Vigilancia de la salud: La vigilancia de la salud de los trabajadores es un estudio del estado de salud de cada individuo, mediante la elaboración de Reconocimientos Médicos (RM), el cual a parte de ser un sistema que vigila la salud, también permite identificar los riesgos laborales que pueden ser prevenidos y así realizar acciones para proteger la salud.

Para que los reconocimientos médicos sean efectivos, deben de ser específicos para lo que se pretende evaluar y, además, serán adecuados y válidos para detener enfermedades en periodos preclínicos. Los resultados de los reconocimientos médicos tendrán que ser eficientes en términos sanitarios y económicos.

Reconocimientos médicos de entrada o de ingreso: Tienen una serie de objetivos, entre ellos conocer:

- El estado de salud del trabajador, antes de que se le asigne un trabajo.

- Las aptitudes y limitaciones del trabajador, y así poder asignar una actividad.

- El estado de salud del trabajador al que se va a contratar.

Reconocimientos periódicos: Son aquéllos que se realizan para seguir el estado de salud del trabajador ante las condiciones de trabajo, para poder detectar enfermedades de forma precoz y realizar, así, intervenciones eficaces.

Reconocimientos especiales: Se realizan en momentos específicos.

La vigilancia o el control de la salud se efectuarán dependiendo de los riesgos que haya en el lugar de trabajo. Para conocer lo anteriormente expuesto, se utilizarán protocolos específicos, cuyos objetivos son los de vigilar y controlar la salud mediante pruebas específicas. 

La vigilancia de la salud de los trabajadores


Características de la vigilancia de la salud

Según el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de la salud debe reunir las siguientes características:

- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador dé su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que llevan a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto del trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

- En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Protocolos médicos

Los protocolos médicos son empleados para controlar la salud de los trabajadores en el medio laboral. Según el art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención:

"La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso".

Se entiende por protocolos médicos como el conjunto de recomendaciones sobre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos (o preventivos) a utilizar ante toda persona con un determinado problema de salud. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la salud.

Objetivos de los protocolos médicos

Cerciorarse si es buena la aptitud del trabajador con respecto a la actividad que está desarrollando.

Aplicación de diferentes protocolos, dependiendo de las condiciones de trabajo.

Comprobar las consecuencias que tienen las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.

Existen protocolos médicos específicos (para la columna vertebral, para trabajadores expuestos al ruido o que manejen cromo en la industria, de dermatosis profesional, etc.).

INTEGRACION DE LOA PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD



En el esquema, se muestra el procedimiento a seguir para integrar los programas de salud y seguridad en el trabajo:

 


RIESGOS ESPECÍFICOS Y SU PREVENCIÓN EN DIVERSOS SECTORES DE ACTIVIDAD

RIESGOS ESPECÍFICOS Y SU PREVENCIÓN EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

Matriz de riesgos específicos y sector de actividad

A continuación, se incluye una tabla resumen en la que se identifican los riesgos que vamos a analizar en el siguiente apartado con el sector de actividad de las empresas. Es importante advertir que en cada sector de actividad se pueden dar más riesgos de los que se señalan en la tabla resumen, así como más medidas y precauciones de las que se citan, pero los que se marcan son los más frecuentes y representativos de la actividad.

 

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Con el análisis de los riesgos específicos para estas actividades empresariales incluidos en el presente apartado, el lector obtiene una visión suficientemente amplia de los riesgos que pueden encontrarse en cualquier otro sector de actividad, las causas de su aparición, las medidas de prevención que permiten eliminarlos o controlarlos y las precauciones o medidas preventivas que pueden aplicarse.

Riesgos específicos en el sector de la industria:

Riesgos de sobreesfuerzos

Los riesgos de sobreesfuerzos son los riesgos que pueden materializarse con lesiones ocasionadas en músculos, articulaciones, tendones y nervios de las extremidades por causas de malas posturas y/o esfuerzos físicos.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Manipulación manual de cargas.

Uso de equipos de trabajo y herramientas.

Posturas estáticas o dinámica-posicionales del trabajador.


Riesgo de exposición a temperaturas no adecuadas

El trabajo en industria puede dar lugar a condiciones de temperaturas que puede abarcar desde pequeñas incomodidades como pueda ser un mal ajuste del sistema de aire acondicionado a estrés térmico por calor o frío.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Sistema de aire acondicionado.

Condiciones climatológicas.

Cámaras frigoríficas.

Hornos y otros focos de calor.


Riesgo de Estrés Laboral

Se entiende el estrés laboral como el resultado de un desequilibrio sustancial entre las demandas del entorno y la capacidad de respuesta del individuo para afrontarlas bajo condiciones en las que el fallo de estas respuestas puede tener importantes consecuencias.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Interconexión ordenador-persona.

Organización del trabajo.

Capacidades individuales.

Condiciones ambientales.

Condiciones laborales: tipo de contrato, horario, turnos, salarios, etc.


Riesgo de Caída de Personal al mismo nivel y a distinto nivel

El riesgo de caída de persona al mismo nivel y a distinto nivel. Los resbalones, tropiezos y caída son muy frecuentes en industria y esto en ocasiones son motivo de lesiones. Las caídas a distinto nivel son mucho menos frecuentes pero el resultado puede dar lugar a fatales consecuencias para el trabajador.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Suelos.

Obstáculos en los pasillos y en las vías de paso.

Lugares de trabajo.

Uso de medios auxiliares.


Riesgo de Atrapamientos, Cortes y Contusiones

Los atrapamientos, cortes y las contusiones que se producen en la industria suelen numerosos así como en muchas ocasiones de gravedad (en función al tipo de máquina/herramienta que los produce) . No olvidemos que en las actividades industriales existen riesgos para los trabajadores asociados a su mera presencia en la zona.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Mobiliario.

Uso de herramientas.

Uso de equipos de trabajo.

Objetos cortantes: materia prima, materia elaborada, residuos, etc.

Manipulación de cargas.



Riesgos específicos en el sector de la industria 

Riesgo Eléctrico

El riesgo eléctrico es el riesgo originado por la energía eléctrica de forma que engloba los riesgos de:

- Choque eléctrico.

- Quemaduras por choque eléctrico.

- Caídas o golpes a consecuencia del choque eléctrico.

- Incendios o explosiones originados por la electricidad.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Instalaciones eléctricas.

Equipos eléctricos.


Riesgo de Exposición a Radiaciones

La exposición a radiaciones generadas en industria es de lo más variado. Las radiaciones que podemos encontrar son tanto radiaciones ionizantes como radiaciones no ionizantes.



Fuentes

Causas

Prevención

Instalaciones industriales.

Equipos de trabajo.

Objetos radiantes.


Riesgo de Exposición a Sustancias Químicas

La exposición a contaminantes químicos y el contacto con productos químicos están relacionadas con las materias primas, las materias elaboradas y los residuos producidos, así como, los productos que se aplican en los recintos industriales y el sistema general de ventilación del edificio.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Medio ambiente de trabajo:

Sistema de ventilación general.

Aire libre.

- Vehículos y equipos de trabajo con motores de explosión.


- Productos químicos usados para la limpieza y la eliminación de parásitos: cloro, amoniaco, alcoholes, productos cáusticos, disolventes orgánicos, plaguicidas, raticidas, fungicidas, etc.


- Las materias primas, las materias elaboradas y los residuos producidos pueden liberar al ambiente de la industria contaminantes químicos como: disolventes, ácidos, productos cáusticos, gases comprimidos, etc.


Riesgos específicos en el sector de la industria 

Riesgo de Exposición a Contaminantes Biológicos

El riesgo de exposición a contaminantes biológicos es el riesgo consistente en contraer alguna enfermedad provocada por la falta de higiene personal principalmente y/o por los agentes biológicos presentes en el centro de trabajo.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Higiene personal.



Instalaciones higiénicas.



Presencia de agentes biológicos en la industria.



Riesgo de Incendio y Explosión

El riesgo de incendio lo tenemos prácticamente en todos los lugares de trabajo, aunque en el caso de la industria cobra gran importancia por la posible presencia de sustancias inflamables en grandes cantidades y con peligro intrínseco que éste pueda tener frente al fuego.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Salidas y vías de evacuación.



Sistema de calefacción.



Sistema de calefacción.



Botellas, equipos e instalaciones, a presión.



Riesgo de Ruido y Vibraciones

La definición de ruido es el de un sonido no deseado. Frecuentemente los procesos industriales que generan ruido también generan vibraciones, siendo éstas movimientos oscilatorios de partículas o cuerpos en torno a una posición de referencia. La presencia de ruidos y/o vibraciones, intensos puede tener efectos tanto fisiológicos como psíquicos en la persona expuesta.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Instalaciones industriales.

Equipos de trabajo.

Herramientas.

Golpes.


Riesgo de Atraco

El riesgo de atraco existe en todos las industrias de forma general, pero tienen importancia especial aquellas industrias que por el valor del género que produce y por la cantidad de dinero que mueve son objetivos prioritarios de los delincuentes.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Localización de la industria.

Horario.

Tipo de industria.

Riesgos específicos en el sector de la construcción

Riesgo en las diferentes Fases de Obra

Primero vamos a conocer cuáles son los riesgos específicos en cada fase de obra y a continuación analizaremos cada riesgo de forma individual.


Riesgos en la fase de movimientos de tierra y excavaciones

- Caída de personas a distinto nivel.

- Caída de personas al mismo nivel.

- Choques y golpes contra objetos móviles.

- Caída de objetos desprendidos.

- Derrumbes de paredes, edificios colindantes, etc.

- Vuelco de máquinas.

- Contacto con sustancias químicas: contaminantes presentes en el suelo.

- Exposición a contaminantes ambientales: polvo, gases nocivos, ruido.

- Contacto directo con líneas eléctricas aéreas y/o subterráneas.

- Caída de objetos desprendidos.

- Sobreesfuerzos.

- Pisada sobre objetos.

- Inundaciones.


Riesgos en la fase de cimentación

- Caída de persona a distinto nivel.

- Caída de persona al mismo nivel.

- Atrapamiento con máquinas.

- Proyección de partículas.

- Caída de objetos desprendidos: cargas suspendidas.

- Golpe o cortes con materiales y herramientas.

- Sobreesfuerzos.

- Contacto eléctrico: uso de herramientas eléctricas.

- Contacto con sustancias químicas: cemento.

- Pisada sobre objetos.

- Exposición a contaminantes ambientales: polvo, ruido, humos metálicos, radiación ultravioleta del oxicorte.

- Quemaduras por oxicorte.

- Inundaciones.


Riesgos en la fase de encofrado

- Caída de persona a distinto nivel.

- Caída de persona al mismo nivel.

- Caída de objetos desprendidos.

- Sobreesfuerzos.

- Golpes y cortes con herramientas o materiales.

- Contacto eléctrico.

- Incendios.

- Hundimiento del encofrado.

- Contacto con sustancias químicas: cemento.

- Pisadas sobre objetos.


Riesgos en la fase de revestimiento de fachadas

- Caída de personas a distinto nivel en el uso de medios auxiliares.

- Caída de personas a distinto nivel desde elementos estructurales.

- Caída de personas al mismo nivel.

- Golpe y cortes con herramientas y materiales.

- Proyección de partículas.

- Exposición a contaminantes ambientales: vapores de disolventes y pinturas.

- Contacto con sustancias químicas: uso de cemento, yesos, escayolas, pasta, disolventes, pinturas, etc.

- Contacto eléctrico.

- Explosiones e incendios: uso de productos con disolventes y pinturas inflamables.

- Caída de objetos desprendidos.

- Sobreesfuerzos.

- Pisada sobre objetos.


Riesgos en la fase de albañilería

- Caída de personas a distinto nivel en el uso de medios auxiliares.

- Caída de personas a distinto nivel desde elementos estructurales.

- Caída de personas al mismo nivel.

- Golpe y cortes con herramientas y materiales.

- Proyección de partículas.

- Exposición a contaminantes ambientales: vapores de pinturas.

- Contacto con sustancias químicas: pinturas, cemento, yesos, escayolas, etc.

- Contacto eléctrico.

- Explosiones e incendios: uso de productos con disolventes inflamables.

- Caída de objetos desprendidos.

- Sobreesfuerzos.

- Pisada sobre objetos.


Riesgos en la fase de cubiertas

- Caída de personas a distinto nivel en el uso de medios auxiliares.

- Caída de personas a distinto nivel desde elementos estructurales.

- Caída de personas al mismo nivel.

- Golpe y cortes con herramientas y materiales.

- Contacto con sustancias químicas: materiales bituminosos.

- Contacto eléctrico.

- Explosiones e incendios: uso de butano y propano.

- Caída de objetos desprendidos.

- Sobreesfuerzos.

- Pisada sobre objetos.

- Quemaduras por contacto de materiales bituminosos calientes.


Riesgos en la fase de carpintería de madera

- Caída de personas a distinto nivel en el uso de medios auxiliares.

- Caída de personas a distinto nivel desde elementos estructurales.

- Caída de personas al mismo nivel.

- Golpe y cortes con herramientas y materiales.

- Proyección de partículas.

- Contacto con sustancias químicas: disolventes de pinturas y barnices.

- Exposición a contaminantes ambientales: vapores de pinturas y barnices, polvo, ruido.

- Contacto eléctrico.

- Explosiones e incendios: uso de pinturas y disolventes inflamables, acopio de maderas.

- Caída de objetos desprendidos.

- Sobreesfuerzos.

- Pisada sobre objetos.


Riesgos en la fase de carpintería metálica

- Caída de personas a distinto nivel en el uso de medios auxiliares.

- Caída de personas a distinto nivel desde elementos estructurales.

- Caída de personas al mismo nivel.

- Golpe y cortes con herramientas y materiales.

- Proyección de partículas.

- Contacto con sustancias químicas: disolventes de pinturas.

- Exposición a contaminantes ambientales: vapores de pinturas y disolventes, humos metálicos, radiación ultravioleta de soldadura, ruido.

- Contacto eléctrico. - Explosiones e incendios: uso de productos con disolventes inflamables, chispas de soldadura.

- Caída de objetos desprendidos.

- Sobreesfuerzos.

- Pisada sobre objetos.

- Quemadura por chispas de soldadura.


Riesgos en la fase de pintura

- Caída de personas a distinto nivel en el uso de medios auxiliares.

- Caída de personas a distinto nivel desde elementos estructurales.

- Caída de personas al mismo nivel.

- Golpe y cortes con herramientas y materiales.

- Proyección de partículas.

- Contacto con sustancias químicas: disolventes, pinturas y barnices.

- Exposición a contaminantes ambientales: vapores de disolventes, pinturas y barnices.

- Contacto eléctrico.

- Explosiones e incendios: uso de pinturas, disolventes y barnices inflamables.

- Caída de objetos desprendidos.

- Sobreesfuerzos.

- Pisada sobre objetos.


Riesgos en la fase de instalaciones

- Caída de personas a distinto nivel en el uso de medios auxiliares.

- Caída de personas a distinto nivel desde elementos estructurales.

- Caída de personas al mismo nivel.

- Golpe y cortes con herramientas y materiales.

- Proyección de partículas.

- Contacto con sustancias químicas: disolventes, pinturas, etc.

- Exposición a contaminantes ambientales: vapores de pinturas, humos metálicos, radiación ultravioleta de soldadura, ruido.

- Contacto eléctrico: equipos eléctricos, pruebas en instalaciones de electricidad.

- Explosiones e incendios: uso de productos con disolventes inflamables, chispas de soldadura, pruebas en instalaciones de gas.

- Caída de objetos desprendidos.

- Sobreesfuerzos.

- Pisada sobre objetos.

- Quemadura por chispas de soldadura.

- Inundación: pruebas en instalaciones de fontanería.

Riesgo de Caída de Personal a Distinto Nivel

En las obras nos podemos encontrar huecos verticales y horizontales en los elementos estructurales que son causa de caídas de personas a distinto nivel, además de otras situaciones como suelos o cubiertas poco resistentes.



Fuentes

Causas

Prevención

- Trabajos en altura en general.


- Trabajos en cubiertas tanto planas como inclinadas.


- Presencia de huecos verticales y horizontales en las diferentes tareas como inicio de cierres exteriores, replanteo de cierres, etc.

Riesgo de Caída de Personal a Distinto Nivel en el Uso de Medios Auxiliares

Son situaciones de riesgo de caída de persona a distinto nivel al que está expuesto el trabajador durante el montaje, uso y desmontaje de los medios auxiliares.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Montaje, uso y/o desmontaje de medios auxiliares como andamios y escaleras.

Riesgo de Caída de objetos desprendidos

En la mayoría de las obras es un riesgo constante que pueda caer sobre el trabajador objetos desprendidos como materiales de construcción, herramientas y escombros, procedentes de las actividades de obra realizadas en niveles superiores.

Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Manipulaciones de los materiales y escombros.


- Almacenamiento.


- Uso de herramientas.

Riesgo de pisadas sobre objetos

ste riesgo puede dar como consecuencia punturas o esguinces producidos por elementos, presentes en el suelo, punzantes, cortantes o que pueda desequilibra los pies.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Vías de paso.

Zonas de acopio de material, almacenamiento y proximidades de máquinas.

Actividades de obra como ferrallado y hormigonado que generan importante número de objetos y elementos presentes en el suelo.

Entorno de la maquinaria.

Riesgos específicos en el sector de la construcción II


Riesgo de Caída de Personal al Mismo Nivel

Las irregularidades del suelo, escalones o posibles obstáculos provocan gran cantidad de caídas dentro de la obra que en ocasiones pueden dar lugar a lesiones de importancia en función de donde y como se produzcan.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Vías de paso y localización física de los puestos de trabajo.



Manipulación de materiales.



Entorno de maquinaria.


Riesgo de choques y golpes contra objetos móviles

El riesgo de choques y golpes contra objetos móviles son aquellos riesgos se pueden materializar con el choque o los golpes producidos sobre el trabajador por las partes móviles de los equipos de trabajo, máquinas móviles, vehículos o en la propia manipulación de cargas dentro de la obra.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Equipos de trabajo con piezas en movimiento.



Actividad y desplazamiento de las máquinas móviles y vehículos dentro de la obra.



Manipulación de cargas.


Riesgo de vuelco de máquinas y vehículos

El manejo de máquinas móviles y vehículos supone siempre un riesgo de vuelco que puede tener consecuencias fatales tanto para los conductores como trabajadores que se encuentren en su proximidad.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Máquinas y vehículos.

El terreno y vías de circulación.


Riesgo de proyección de partículas

En determinadas operaciones como desbarbado, uso de martillo y cincel, hormigonado, etc., se producen proyecciones de partículas que pueden dañar los ojos.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Uso de herramientas tanto manuales como a motor.



Tareas de hormigonado, corte de piezas cerámicas, preparación de pastas, pintura, apertura de rozas, etc.


Riesgo de sobreesfuerzos

El riesgo de sobreesfuerzos son aquellos que pueden materializarse con lesiones ocasionadas en músculos, articulaciones, tendones y nervios de las extremidades por causas de malas posturas y/o esfuerzos físicos.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Manipulación manual de cargas.



Uso de equipos de trabajo y herramientas.



Posturas estáticas o dinámica-posicionales del trabajador.


Otros riesgos presentes en Obra

De los riesgos que aún no hemos analizado específicamente y no hemos estudiado en los módulos anteriores nos quedan:

Derrumbe de paredes, edificios colindantes, etc.

Hundimiento del encofrado.

Inundaciones.

Quemaduras por chispas de oxicorte y soldadura.

Quemaduras por material bituminoso caliente.



Tabla de riesgos en la obra

Servicios higiénicos y locales de descanso en obra

Derrumbe de paredes, edificios colindantes, etc. Respetar las indicaciones del proyecto en la excavación conforme a taludes y entivaciones.

Seguir en todo momento las instrucciones concretas del encargado del tajo o del técnico competente en trabajos complejos de excavación.

Inspecciones previa a los trabajos de las paredes de la excavación.

Mantener una distancia de seguridad con el borde de la excavación.

No almacene material cerca del borde de la excavación, mantenido la distancia de seguridad.

Las vías de escape deben mantenerse siempre libre de obstáculos.

Epi´s:

o Casco de seguridad.

o Botas de seguridad con puntera reforzada.

Hundimiento del encofrado. Revisar antes y durante el hormigonado la estabilidad de los encofrados.

Evitar el parpadeo arriostrando los apuntalamientos.

Los apuntalamientos verticales se apoyaran sobre superficies horizontales.

El hormigonado se hará desde alturas adecuadas para evitar movimientos en los encofrados.

Hormigonar de manera uniforme los encofrados.

No tocar los encofrados con el vibrador.

Epi´s:

o Casco de protección.

o Calzado de seguridad.

Inundaciones. Detectar las posibles conducciones de agua que puede haber en la zona de trabajo a la hora de picar o excavar, señalizándolas adecuadamente.

Realizar estudios geotécnicos para conocer la profundidad del nivel freático.

Disponer de bombas de agua para el achique de agua.

Epi´s:

o botas de goma.

o trajes impermeables.

Quemaduras por chispas de oxicorte y soldadura. Procura que los operarios que realicen operaciones de oxicorte, soldadura de arco lleven ropa de trabajo adecuada.

Establecer una distancia prudente para evitar las chispas, tanto del oxicorte como del soldador de arco.

Epi´s a usar en oxicorte y en soldadura:

o Pantalla de soldador.

o Botas con puntera metálica.

o Guantes de cuero.

o Mandil.

o Mascarilla apropiada.

o Casco o gorra según el trabajo y el lugar en que se desarrolla.

Quemaduras por material bituminoso caliente. Procurar que las calderas no rebosen manteniendo un nivel inferior de 10 cm tomando de referencia el borde.

Evitar calderas que se encuentren de forma inestable.

Los operarios llevarán ropa de trabajo adecuada.

Epi´s a usar en oxicorte y en soldadura:

o Guantes de cuero.


Riesgos específicos en el sector del transporte por carretera

Riesgo de accidentes de circulación

Los accidentes de tráfico son los riesgos más graves a los que están expuestos los conductores de camiones, autobuses y otros vehículos de transporte.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Vehículo.

Conductor.

Condiciones de la carretera.


Riesgo de vuelco de vehículos

El manejo de vehículos supone siempre un riesgo de vuelco que puede tener consecuencias fatales tanto para los conductores como trabajadores que se encuentren en su proximidad. Aunque este riesgo se puede englobar dentro de los accidentes de circulación éste es lo suficientemente importante como para que se estudie aparte.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Vehículo.

Conductor.

El terreno y vías de circulación.


Riesgo de Estrés Laboral

Se entiende el estrés laboral como el resultado de un desequilibrio sustancial entre las demandas del entorno y la capacidad de respuesta del individuo para afrontarlas bajo condiciones en las que el fallo de estas respuestas puede tener importantes consecuencias.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Organización del trabajo.

Capacidades individuales.

Condiciones de la carretera.

Condiciones laborales: tipo de contrato, horario, turnos, salarios, etc.



Riesgo de caída de personal al mismo nivel

Los resbalones, tropiezos y caída son muy frecuentes en cualquier trabajo y esto en ocasiones son motivo de lesiones.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Suelos.

Obstáculos en los pasillos y en las vías de paso.


Riesgo de Caída de Personal a Distinto Nivel

La caída a distinto nivel desde vehículo son de poca altura pero estas pueden tener consecuencias graves.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Cabina del vehículo.

Remolque.

Contenedores.

Muelles de carga.


Riesgos específicos en el sector del transporte por carretera 

Riesgo de Cortes y Contusiones

Los cortes y las contusiones que se producen en el sector del transporte por carretera suelen ser de poca importancia, aunque no podemos despreciar la posibilidad de accidentes de cierta gravedad. No así es con el riesgo de atrapamientos en que los accidentes pueden ser de importancia.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Cabina del vehículo.

Uso de herramientas.

Reparaciones improvisadas del vehículo.

Manipulación de cargas.



Riesgo de Sobreesfuerzos

El riesgo de sobreesfuerzos son aquellos que pueden materializarse con lesiones ocasionadas en músculos, articulaciones, tendones y nervios de las extremidades por causas de malas posturas y/o esfuerzos físicos.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Manipulación manual de cargas.

Uso de equipos de trabajo y herramientas.

Posturas estáticas o dinámica-posicionales del trabajador.


Riesgos Químicos, Radiológicos y Biológicos

En el transporte por carretera, no solo tenemos que tener en cuenta los riesgos propios del manejo del vehículo, sino también los generados por las personas o las cargas que se transportan, que en función de su naturaleza pueden dar lugar a riesgos químicos, radiológico o biológicos.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Transporte de:


Productos químicos peligrosos.

Mercancías radiactivas.

Animales vivos.

Personas.


Riesgos específicos en el sector del transporte por carretera 


Riesgo de Incendio y Explosión

El riesgo de incendio y explosión en vehículos es permanente y de especial importancia si se transporta productos inflamables.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Vehículo.

Mercancías transportadas.

Cargas electrostáticas.


Riesgo de Ruido y Vibraciones

El riesgo de ruido producido por el vehículo puede dar lugar a pérdidas auditivas del conductor.



Fuentes

Causas

Prevención

- Ruidos y vibraciones producidos por el vehículo.


- Ruidos externos.


Riesgo de Agresión


El riesgo de agresión se está dando cada vez con más frecuencia en el ámbito del transporte por carretera que van desde pequeños hurtos hasta asaltos con violencia.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Robos y hurtos.

Agresiones.



Riesgos específicos en el sector comercio, hostelería y turismo

Riesgo de sobreesfuerzos

El riesgo de sobreesfuerzos son aquellos que pueden materializarse con lesiones ocasionadas en músculos, articulaciones, tendones y nervios de las extremidades por causas de malas posturas y/o esfuerzos físicos.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Manipulación manual de cargas.

Uso de equipos de trabajo y herramientas.

Posturas estaticas o dinamica-posicionales del trabajador.



Riesgo de exposición a temperaturas no adecuadas

El trabajo en comercio, hostelería y turismo puede dar lugar a condiciones de temperaturas que puede abarcar desde pequeñas incomodidades como pueda ser un mal ajuste del sistema de aire acondicionado a estrés térmico al tener que permanecer en una camara frigorífica.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Sistema de aire acondicionado.

Terrazas y veladores al aire libre.

Cámaras frigoríficas.

Hornos y otros focos de calor.


Riesgo de estrés laboral

Se entiende el estrés laboral como el resultado de un desequilibrio sustancial entre las demandas del entorno y la capacidad de respuesta del individuo para afrontarlas bajo condiciones en las que el fallo de estas respuestas puede tener importantes consecuencias.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Interconexión ordenador-persona en los equipos de caja, control de estocajes, etc.


- Organización del trabajo.


- Capacidades individuales.


- Condiciones ambientales.


- Interacción con la clientela.


- Condiciones laborales: tipo de contrato, horario, turnos, salarios, etc.


Riesgo de caída de personal al mismo nivel

Los resbalones, tropiezos y caída son muy frecuentes en comercio y hostelería y esto en ocasiones son motivo de lesiones.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Suelos.


- Obstaculos en los pasillos y en las vías de paso.

Riesgos específicos en el sector comercio, hostelería y turismo 


Riesgo de cortes y contusiones

Los cortes y las contusiones que se producen en comercio y hostelería suelen ser de poca importancia, aunque no podemos despreciar la posibilidad de accidentes de cierta gravedad como pueda ser el corte con cuchillos o maquinaria.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Mobiliario.


- Género en venta.


- Recipientes de alimentación.


- Uso de herramientas.


- Uso de equipos.


Riesgo eléctrico

El riesgo eléctrico es aquél riesgo originado por la energía eléctrica de forma que engloba los riesgos de:



Choque eléctrico.

Quemaduras por choque eléctrico.

Caídas o golpes a consecuencia del choque eléctrico.

Incendios o explosiones originados por la electricidad.

Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones


Instalaciones eléctricas.

Equipos eléctricos.

Mobiliario metálico.

Zonas húmedas como el fregadero.


Riesgo de quemaduras

Focos de calor: fogones, cafeteras, tostadores, etc.

- Comida y líquidos a alta temperatura como las sopas o el aceite de freír.

Riesgo de exposición a sustancias químicas

La exposición a contaminantes químicos y el contacto con productos químicos están relacionado con el género que se vende, los productos que se aplican en el local y el sistema general de ventilación del edificio.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Medio ambiente de trabajo:

Sistema de ventilación general.

Aire libre.

- Productos químicos usados en el establecimiento para la limpieza y la eliminación de parásitos: cloro, amoniaco, alcoholes, productos cáusticos, disolventes orgánicos, plaguicidas, raticidas, fungicida, etc.


- Barbacoas de carbón vegetal.


- Sistema contra incendio con rociadores de CO2 en las campanas de extracción de humos.


- Productos de venta en comercios como ferreterías o droguerías: disolventes, pinturas, ácidos, productos cáusticos, gases comprimidos, etc.

Riesgos específicos en el sector comercio, hostelería y turismo III


Riesgo de exposición a contaminantes biológicos

El riesgo de exposición a contaminantes biológicos se entiende aquel riesgo consistente en contraer alguna enfermedad provocada por la falta de higiene personal principalmente y en especial cuando se manejan alimentos y dinero.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Contacto con los clientes.


- Higiene personal.


- Instalaciones higiénicas.


Riesgo de Exposiciones a Radiaciones

La exposición a radiaciones generados por los equipos de un comercio no alcanza niveles peligrosos pues son de poca intensidad y se encuentran frecuentemente protegidos mediante carcasa. Las radiaciones que podemos encontrar son electromagnéticas, láser, ultravioleta, visible e infrarroja. La exposición a radiaciones generados por los equipos de un comercio no alcanza niveles peligrosos pues son de poca intensidad y en se encuentran frecuentemente protegidos mediante carcasa. Las radiaciones que podemos encontrar son electromagnéticas, láser, ultravioleta, visible e infrarroja.


El riesgo a radiaciones en hostelería de importancia pueda estar en fugas de radiaciones en horno microondas que en función de la intensidad y la duración puedan causar daños a órganos sensibles.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Luminarias.

Horno microondas.

Pantallas de tubos catódicos.

Impresora láser.

Lectores láser de código de barras.


Riesgo de Incendio y Explosión

El riesgo de incendio lo tenemos prácticamente en todos los lugares de trabajo, aunque en el caso de los establecimientos de hostelería y comercio cobra gran importancia por la posible presencia de gran número de personas, no solo de los trabajadores, sino también de los clientes.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Salidas y vías de evacuación.


- Material en el establecimiento que pueda arder: mobiliario, género, instalaciones, etc.


- Sistema de calefacción.


- Instalaciones eléctricas.


- Instalación de gas.


- Equipos a presión y botellas a presión: olla, cafetera, etc.


- Equipos con llama o resistencia: cocinas, hornos, freidoras, etc.


Riesgo de Atraco

El riesgo de atraco existe en todos los establecimientos de hostelería de forma general, pero tienen especial importancia aquellos establecimientos que por la cantidad de dinero que mueven son objetivos prioritarios de los delincuentes.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Fuentes de riesgo de atraco.


- Localización del establecimiento.


- Horario del establecimiento.


- Tipo de establecimiento.




Riesgos específicos en el sector de oficinas y despachos

Riesgo de la Fatiga Visual

El riesgo de fatiga visual cuando se trabaja con pantallas de visualización de datos está motivado principalmente por deslumbramientos, reflejos, contrastes acentuados de iluminación, iluminación inadecuada y los factores producidos directamente por la pantalla del ordenador.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

La luz natural que entra por ventanas, claraboyas u otras superficies transparentes.

La luz artificial que proporciona el sistema de iluminación en la oficina.

La presencia de superficies con brillo, excesivamente claras u oscuras.

El uso de la pantalla de ordenador.

Organización del trabajo.



Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos

El riesgo de trastornos musculoesqueléticos se da en situaciones de riesgo que se producen con el uso de las pantallas de visualización que pueden derivar en trastornos musculoesqueléticos que se localizan en cuello, espaldas, brazos, manos u hombros.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Posturas estáticas prolongadas.

Posturas dinámico-posicionales.

Organización del trabajo.

Condiciones medioambientales de puesto de trabajo.


Riesgo de Estrés Laboral

Se entiende el estrés laboral como el resultado de un desequilibrio sustancial entre las demandas del entorno y la capacidad de respuesta del individuo para afrontarlas bajo condiciones en las que el fallo de estas respuestas puede tener importantes consecuencias.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Interconexión ordenador-persona.

Organización del trabajo.

Capacidades individuales.

Condiciones ambientales.


Riesgos específicos en el sector de oficinas y despachos II


Riesgo de Caída de Personal al Mismo Nivel

os resbalones, tropiezos y caída son muy frecuentes en oficina y esto en ocasiones son motivo de lesiones.


Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Suelos.

Obstáculos en los pasillos y en las vías de paso.

Riesgo de Cortes y Contusiones

Los cortes y las contusiones que se producen en la oficina suelen ser de poca importancia, aunque no podemos despreciar la posibilidad de accidentes de cierta gravedad como pueda ser el corte con una guillotina.


Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Mobiliario.

Material y suministros de oficina.

Herramientas de oficina.

Riesgo Eléctrico

El riesgo eléctrico es el originado por la energía eléctrica de forma que engloba los riesgos de:



Choque eléctrico.

Quemaduras por choque eléctrico.

Caídas o golpes a consecuencia del choque eléctrico.

Incendios o explosiones originados por la electricidad.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Instalaciones eléctricas.


- Equipos eléctricos.


Riesgo de Exposición a Radiaciones

La exposición a radiaciones generados por los equipos de una oficina no alcanza niveles peligrosos pues son de poca intensidad y en se encuentran frecuentemente protegidos mediante carcasa. Las radiaciones que podemos encontrar son electromagnéticas, láser, ultravioleta, visible e infrarroja.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Pantallas de tubos catódicos.


- Fotocopiadora.


- Escáner.


- Impresora láser.


- Lectores láser.


- Luminarias.



Riesgo de Exposición a Contaminantes Químicos

La exposición a contaminantes químicos está relacionado con los equipos que se utilizan en las oficinas, pero también con el sistema general de ventilación del edificio.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Fotocopiadora.


- Impresoras.


- Sistema de ventilación general.


Riesgos específicos en el sector sanitario

Riesgo de Sobreesfuerzos

Son los riesgos que pueden materializarse con lesiones ocasionadas en músculos, articulaciones, tendones y nervios de las extremidades por causas de malas posturas y/o esfuerzos físicos.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Manipulación manual de cargas.


- Manipulación de pacientes.


- Uso de equipos de trabajo y herramientas.


- Posturas estáticas o dinámica-posicionales del trabajador.


Riesgo de Estrés Laboral

Se entiende el estrés laboral como el resultado de un desequilibrio sustancial entre las demandas del entorno y la capacidad de respuesta del individuo para afrontarlas bajo condiciones en las que el fallo de estas respuestas puede tener importantes consecuencias.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Interconexión ordenador-persona.

Organización del trabajo.

Capacidades individuales.

Condiciones ambientales.

Interacción con el paciente y sus familiares.

Condiciones laborales: tipo de contrato, horario, turnos, salarios, etc.


Riesgo de Caída de Personal al Mismo Nivel

Los resbalones, tropiezos y caída son muy frecuentes en cualquier trabajo y esto en ocasiones son motivo de lesiones.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Suelos.


- Obstáculos en los pasillos y en las vías de paso.

Riesgos específicos en el sector sanitario 


Riesgo de Cortes y Contusiones

Los cortes y las contusiones que se producen en el sector sanitario suelen ser de poca importancia, aunque no podemos despreciar la posibilidad de accidentes de cierta gravedad por la transmisión de enfermedades que esto puede suponer.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Mobiliario.

Uso de herramientas.

Uso de equipos.


Riesgo Eléctrico

El riesgo eléctrico es el originado por la energía eléctrica de forma que engloba los riesgos de:



Choque eléctrico.

Quemaduras por choque eléctrico.

Caídas o golpes a consecuencia del choque eléctrico.

Incendios o explosiones originados por la electricidad.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Instalaciones eléctricas.

Equipos eléctricos.

Mobiliario metálico.



Riesgo de Exposición a Sustancias Químicas

La exposición a contaminantes químicos y el contacto con productos químicos están relacionado con los productos que se usan para desinfectar, los medicamentos y el sistema general de ventilación del edificio.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Sistema de ventilación general.


- Productos químicos usados en el establecimiento para la limpieza y la eliminación de parásitos: cloro, amoniaco, alcoholes, productos cáusticos, disolventes orgánicos, plaguicidas, raticidas, fungicida, etc.


- Medicamentos.


- Gases anestésicos.


Riesgo de Exposición a Contaminantes Biológicos

El riesgo de exposición a contaminantes biológicos se entiende aquel riesgo consistente en contraer alguna enfermedad provocada a consecuencia de la exposición a agentes biológicos presentes en la actividad sanitaria.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

Contacto con los pacientes.

Higiene personal.

Instalaciones higiénicas.

Riesgos específicos en el sector sanitario 


Riesgo de Exposición a Radiaciones NO Ionizantes

El riesgo de exposición a radiaciones no ionizantes en el ámbito sanitario tiene amplia variedad de clases en función de su longitud de onda: ultravioletas, radiaciones láser, radiofrecuencias, microondas, rayos infrarrojos, etc.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Luminarias.


- Bactericidas basados en radiación ultravioleta utilizados en fototerapia y en esterilización de aguas.


- Láser quirúrgico y láser depilatorio.


- Equipos de rehabilitación y fisioterapia que utilizan radiofrecuencias.


- Hornos microondas.


- Lámparas de infrarrojos.


Riesgo de Exposición a Radiaciones Ionizantes

El riesgo a radiaciones ionizantes, son radiaciones que son capaces de ionizar la materia sobre la que inciden. Este tipo de radiación es frecuente en los establecimientos sanitarios con el uso de los célebres equipos de rayos X.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Radiodiagnóstico.


- Radioterapia.


- Isótopos radiactivos.


- Medicina nuclear.


Riesgo de Incendio y Explosión

El riesgo de incendio lo tenemos prácticamente en todos los lugares de trabajo, aunque en el caso de los establecimientos de sanitarios cobra gran importancia por la posible presencia de gran número de personas, no solo de los trabajadores, sino también de los pacientes que en muchos casos tienen dificultades de movilidad.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Salidas y vías de evacuación.


- Materiales en el establecimiento que pueda arder: mobiliario, instalaciones, etc.


- Sistema de calefacción.


- Instalaciones eléctricas.


- Instalación de gas.


- Equipos a presión y botellas a presión.


Riesgo de Agresión

El riesgo de agresión se está dando cada vez con más frecuencia en el ámbito sanitario en el que el personal son objeto de mal trato tanto físico como psíquico por parte de los pacientes y sus familiares.



Fuentes

Causas

Prevención

Precauciones

- Los pacientes y sus familiares.


- Robos y hurtos: dinero, equipamiento, medicamentos psicotrópicos, etc.

ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo

 1 Intervención de las administraciones públicas en materia preventiva

Los poderes públicos como garantes del sistema de seguridad y salud en el trabajo

La Constitución española plasma la materia relativa a la seguridad y salud en el trabajo como principio rector de la política económica y social, estableciendo en su art. 40.2 que los poderes públicos “velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”. Éstos asumen pues por imperativo constitucional el deber de mantener o asegurar una adecuada política de seguridad y salud laboral.


Este deber, como mero principio rector de la vida económica y social, ha de informar la legislación, la práctica judicial y la actuación de los propios poderes públicos. Sin embargo, su invocación no podrá formularse ante un órgano judicial, sino que tendrá que alegarse según las leyes que desarrollen dicho principio constitucional. El mandato constitucional impone a los poderes públicos la adopción de una política de seguridad y salud en el trabajo, instrumentada a través de los medios normativos y organizativos precisos.


Aunque en sentido amplio la misión de garantizar la salud laboral es compartida por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, se trata específicamente de una función típica del ejecutivo, es decir, del Gobierno, radicada en el Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales actualmente Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta, como consecuencia de la organización territorial del Estado español, que los gobiernos de las CCAA y, dentro de ellos, las unidades administrativas, son también poderes públicos con competencias en la materia a estos efectos.


La misión de garantizar la seguridad y salud laboral tiene tanto una dimensión reglamentaria como asesora y formativa, inspectora y sancionadora, y se plasma en la ejecución de una política de seguridad y salud en el trabajo.

Órganos administrativos con competencias específicas en la PRL

Órganos administrativos especializados

Órgano administrativo de control laboral: Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

MODALIDADES ORGANIZATIVAS

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

1. Asumiendo personalmente tal actividad.

2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

3. Constituyendo un servicio de prevención propio.

4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Pasemos a analizar en qué consiste cada modalidad y cómo se puede adoptar en la empresa.

1

2

3

4

Asunción personal por el empresario

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

• Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.

• Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

• Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

• Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, es decir que para actuar como técnico de nivel básico deba tener una formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico (regulada por el art 35 del Real Decreto 39/1997)

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario (por no tener capacidad o recursos) deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.



 2 Organización preventiva del trabajo

Planificación de la actividad preventiva en la empresa

La planificación es uno de los elementos o requisitos que integra un Sistema de Gestión de la PRL, este requisito va a ser un elemento primordial dentro del desarrollo de dicho sistema.


La planificación partirá de una evaluación inicial y/o periódica de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, y esta actuación preventiva se convertirá en un requisito o elemento crítico más del propio sistema de gestión de la prevención.


Como exigencias del sistema, las empresas deberán establecer y mantener de forma actualizada una serie de procedimientos que valgan para evaluar los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores. Para ello, se tendrán procedimientos de:

Identificación de los peligros.

Evaluación de los riesgos.

Control de los riesgos.

Mantenimiento de las medidas de control de los riesgos.

La evaluación inicial de los riesgos a veces se realiza con un carácter previo a la implantación del sistema de gestión de la prevención, ya que ello ayudará a decidir sobre los diversos métodos de reconocimiento, identificación, evaluación y control de los mismos.

Planificación de la actividad preventiva. Los objetivos y metas en prevención

La Prevención de Riesgos Laborales se define en un sentido amplio, como: "Todo aquel conjunto de acciones o actuaciones que se dirigen a la eliminación, reducción o control de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, presentes en los puestos o en el medio ambiente de trabajo."


Una correcta planificación de la actividad preventiva en una empresa es una gran ventaja para el empresario, ya que éste se adelantará a posibles accidentes, incidentes, enfermedades, etc., porque partirá del conocimiento real de la gravedad.


En la Norma UNE Experimental UNE 81900:1996 EX Prevención de riesgos laborales. Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L.), se define la planificación de la Prevención de Riesgos Laborales: "La planificación preventiva es el conjunto de actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la actividad preventiva que sea necesaria realizar y para la aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales".


Uno de los objetivos de su implantación, aparte de los ya comentados, es el de lograr sistematizar y optimizar una serie de actuaciones preventivas dentro de la organización, que a su vez ayude a mejorar la acción preventiva en la empresa. Las actuaciones irán enfocadas a eliminar, reducir o controlar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, de forma que estén en relación con la realidad cotidiana de la propia organización.


La planificación de la actividad preventiva constituye para cualquier tipo de organización, una actuación crítica para la obtención de los objetivos perseguidos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.


El objetivo principal de la planificación será el de implantar todas las acciones que sean necesarias para lograr un eficaz control de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.


Las empresas que dan una gran importancia a la planificación dentro de su propio sistema general de gestión tienen sus esfuerzos encaminados a realizar una inversión importante, tanto en tiempo como en medios, en el propio diseño de la planificación, para que sea la más apropiada a la empresa.


Cuando se proyecta realizar una actividad preventiva en una empresa u organización, lo más adecuado será plantearse a la vez cómo se debe llevar a cabo dicha planificación.


Para ésta o para otras disciplinas o funciones de la empresa, no hay una sola forma o modelo para realizar una planificación, por lo tanto cada organización la desarrollará de una forma diferente.


La gestión empresarial está demostrando que cada día, para cualquier tipo de actividad, las empresas realizan una planificación mediante el modelo de planificación por objetivos, ya que representa más ventajas que los demás.


La ventaja que ofrece este tipo de planificación es que es más sencilla para definir y controlar los objetivos propuestos, así como conservar la idea de una mejora continua de la actividad planificada.

La planificación de la actividad preventiva por objetivos, implica el realizar una serie de etapas:


Identificación de objetivos que consigan permitir alcanzar a la organización el apropiado control de los riesgos para la seguridad y salud. 

Definición y establecimiento de objetivos determinados y apropiados a la organización que se trate, de manera que permita alcanzar los objetivos generales previamente definidos.

Elaboración y establecimiento de normas de procedimientos que sean necesarias, mediante las cuales la organización pueda estar en condiciones de medir y valorar las acciones precisas para: 

La cultura organizativa y preventiva se desarrollará y mantendrá en todos los niveles de la organización, como elemento fundamental para eliminar o controlar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. 

Mantener un control sobre los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que se pueden originar en las diversas actividades desarrolladas por la organización.


Un proceso general de planificación preventiva supone el establecimiento de unas normas de procedimiento claras y adecuadas para la organización de que se trate.


Para que una empresa sea eficaz a la hora de controlar los riesgos, deberá coordinar sus actividades y asegurar que sus componentes sepan lo que tienen que hacer.


La definición de las normas de procedimiento, que sean apropiadas y válidas para la organización en particular, es una de las bases para una implantación eficaz de la política preventiva. Su fin principal es el de trasladar las buenas intenciones que soporta la propia declaración de la política, hasta la realidad cotidiana de realizar una serie de actividades y tareas concretas lo suficientemente coordinadas que:


Definan lo que tienen qué hacer los trabajadores en la empresa en materia de prevención, para contribuir a que no existan accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ayuden a identificar y especificar cuáles son las capacidades y aptitudes que deben tener los trabajadores de la empresa para cumplir con sus obligaciones.

Valgan de base de partida para medir las realizaciones de los distintos individuos de la organización y del conjunto de ella.

Las normas de procedimiento valdrán para juntar las responsabilidades asignadas a las personas de la organización a las que se dirigen las normas, con los objetivos perseguidos por la organización.


Las normas de procedimiento indicarán

Una norma de procedimiento contendrá

Quién es el responsable de efectuar lo que hay que realizar.

Por qué se hace lo que hay que realizar.

Qué resultado se espera conseguir con su realización.

En la práctica cuando se lleva a cabo una planificación de las actividades preventivas, suelen plantearse dudas sobre lo que hay que planificar, en la medida en que sea de aplicación directa u obligado cumplimiento a la organización.


Lo más adecuado es recoger toda la información posible sobre la empresa en particular, ya que puede servir de gran ayuda para conocer las diferentes obligaciones que contenga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que pueden ser:

Los recursos tanto técnicos como económicos de las empresas no son ilimitados, por lo tanto, habrá que priorizar las actividades preventivas que haya que realizar y establecer distintos tipos de planificación tanto a corto plazo (duración menor o igual a un año), como a medio plazo (duración entre uno y tres años).


 3 Procedimiento general de la planificación

Los objetivos tendrán que ser definidos de forma que cumplan con las siguientes características:

Sean concretos y específicos para cada actividad preventiva a efectuar o para cada problema que se haya planteado. 

Se podrán medir mediante:

- Indicadores de carácter cuantitativo o cualitativo. - Métodos objetivos o subjetivos. 

Sean realistas, es decir, que tanto los resultados que se quieren conseguir como el tiempo para ello sean alcanzables. 

Apropiados y relevantes, en función de la magnitud y severidad de los riesgos evaluados y de las personas afectadas por ellos. 

Programables en el tiempo, mediante calendarios donde se detallarán las acciones y períodos de realización.

 

A la hora de definir los objetivos, existe un problema, que es la dificultad lógica de conocer cómo o desde dónde empezar para definirlos, y la respuesta a ello está en el análisis de la información que dispone la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

Evaluación de riesgos laborales, a través de ella se obtiene la información de cuales son los riesgos que existen en la empresa y las medidas a adoptar.

Los informes de las auditorias del sistema de PRL, permitirán conocer a la dirección cuáles son los puntos críticos del sistema y las variaciones o mejoras que son necesarias efectuar. 

Los datos y estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes, nos permitirán estar al tanto de los principales problemas y de las consecuencias de éstos. 

Las diferentes normativas generales y específicas de obligado cumplimiento. 

Los datos sobre fallos y deficiencias del propio Sistema de Gestión de la PRL, observados durante el proceso de revisión y control de las actuaciones. 

La información conseguida de los informes de inspecciones o rondas de Prevención de Riesgos Laborales efectuados por la propia empresa, ya sea de forma rutinaria o periódica. 

Los informes provenientes de organismos públicos o privados en esta materia.

Con la aplicación de estos criterios, la organización puede definir los objetivos, de los cuales hará una selección para elegir los que crea que son claves para llegar a obtener los objetivos de la organización. 

Posteriormente, se procederá a escoger una serie de indicadores de medida de los resultados para cada uno de los objetivos clave que se han seleccionado que permitan comprobar que la planificación ha sido eficaz, como para poder lograr los objetivos elegidos. A continuación, se desarrollará un plan específico para cada uno de los objetivos seleccionados previamente, que, a la misma vez, estará compuesto por una serie de elementos, y para cada uno de los elementos habrá que definir a su vez:

Qué debe hacerse.

Quién lo debe hacer.

Cuándo debe hacerse.

Qué resultados hay que conseguir.

 

Los resultados a lograr o acciones a efectuar en concreto, son los que dentro de un proceso de planificación por objetivos se conocen como metas.

 4 Documentación: recogida, elaboración y archivo

ocumentación - recogida, elaboración y archivo

Aspectos normativos relativos a la documentación de las actividades preventivas

La documentación relacionada con la PRL que debe realizar el empresario y mantener a disposición de las autoridades laborales o sanitarias, dependiendo del tipo de documentación de que se trate, es uno de los aspectos que plantea mayor dificultad y problema por parte de muchas empresas a la hora de efectuar la actividad preventiva, y sobre todo a la hora de implantar los Sistemas de Gestión de PRL.


La documentación que deberá acompañar a un Sistema de Gestión de la PRL irá relacionada con la que establece la normativa vigente sobre PRL.


Artículo 16 (Ley de Prevención)

La LPRL, en su art. 23

El Reglamento de los Servicios de Prevención en su art. 7

Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL)

Con independencia de la normativa legal que aplique en cada caso, toda área de gestión de una empresa requiere de un conjunto de procesos de trabajo que ordenen la manera de trabajar de esa área y, en consecuencia, garanticen la eficacia del sistema y el cumplimiento de la normativa de aplicación. En muchos casos, dichos procesos se estructuran como Sistema de Gestión obedeciendo a unos requisitos que sirven como modelo o referencia a las organizaciones.

La prevención de riesgos laborales es un área de gestión más de la empresa, por lo que también debe desarrollar sus propios procesos de trabajo. En la actualidad disponemos de los siguientes estándares de referencia:

• Estándar OHSAS 18001 de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Norma UNE 170001 de requisitos DALCO (Deambulación, Aprehensión, Localización y Comunicación).

A través de este capítulo se muestra un modelo y se facilita la adopción por parte de las empresas de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales inclusivo fácil, eficaz y universal.

Se trata de un modelo útil para todo tipo de empresas con independencia de su tamaño, sector de actividad o dispersión geográfica.

En una empresa u organización, para que se pueda definir y posteriormente implantar un Sistema de Gestión de la PRL, es necesario que la organización elabore un manual de prevención, que valga para documentar los aspectos que contempla el Sistema de Gestión de la PRL, y que comprenderá, desde el establecimiento de la política preventiva definida por la organización, hasta la descripción de todos y cada uno de los elementos o requisitos que integran el sistema de gestión.

El manual de prevención será de gran utilidad para las personas tanto internas como externas de la organización, ya que hace referencia a:

• Cómo se deben implantar y ejecutar cada uno de los requisitos del sistema.

• Cómo plasmar:

- La política de prevención de la organización.

- Los planes.

- Los procesos internos para desarrollar dicha política.

- La estructura organizativa que los soporta.

La documentación o manual de prevención será flexible para que se adapte a la evolución de los tipos y naturaleza de los riesgos detectados, tecnologías existentes en cada momento, como también los cambios posibles que se produzcan en los procesos internos de la organización.

La documentación debe realizarse de forma cuidadosa y comprensible y, en la medida de lo posible, con la máxima participación por todos los departamentos de la empresa, como resultado de la gran utilidad y uso que comporta para todos y cada uno de los diversos departamentos y personas de la organización.

Un manual de prevención deberá contener:

• Descripción de la actividad, tamaño, ubicación, proceso productivo, etc., de la empresa.

• Descripción de la política de PRL definida por la organización, sus objetivos, metas y programas de actuación.

• Descripción de las diversas funciones y responsabilidades de los trabajadores implicados en la PRL, conteniendo, evidentemente, las establecidas para la propia dirección de la empresa.

• Interrelaciones entre los diversos elementos del Sistema de Gestión de PRL.

• Relación o listado de los diversos procedimientos del Sistema de Gestión de la PRL.

• Otros aspectos del sistema de gestión, si se consideran oportunos o necesarios introducirlos en el manual.

Los procedimientos específicos de Prevención de Riegos Laborales, algunas veces, forman parte del manual de prevención, en función de los propios criterios que tenga la organización en cuestión. Los procedimientos van dirigidos hacia personas que ejecutan actividades preventivas, y se utilizan para documentar, por una parte, la estrategia de implantación y, por otra parte, la metodología de las actividades preventivas que contiene dicha estrategia. Por último, los procedimientos estarán redactados de forma clara, y estarán en lugar accesible para aquellas personas que tengan necesidad u obligación de utilizarlos.

La documentación de un sistema se puede estructurar en cuatro niveles fundamentales:

• El manual del Sistema de Gestión de la PRL (ya descrito en los párrafos anteriores).

• Los diferentes procedimientos del Sistema de Gestión de la PRL.

• Las instrucciones preventivas operativas o de trabajo.

• Los registros del Sistema de Gestión de la PRL.

Los procedimientos del Sistema de Gestión de PRL describen las diferentes actividades del sistema de gestión, indicando qué hay que hacer, quién lo debe hacer y qué registro hay que guardar para esclarecer lo que se ha realizado.

La empresa deberá establecer y mantener al día los procedimientos para:

• Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

• Planificación de la actividad preventiva.

• Elaboración de controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios para divisar situaciones peligrosas.

• Establecimiento y actualización de las medidas de prevención y protección a adoptar y, en su caso, del tipo de medidas a efectuar.

• Controlar el estado de salud de los trabajadores y las conclusiones conseguidas en relación con la aptitud del trabajador para el desarrollo del puesto de trabajo o con la necesidad de incorporar o mejorar las medidas de prevención y protección.

• Elaboración y mantenimiento de la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones causados por incapacidad laboral mayor a un día de trabajo y la manera de comunicarlo a la autoridad competente. Establecer y mantener al día la relación de accidentes e incidentes sin baja.

Las instrucciones de trabajo son documentos adicionales a los procedimientos, los cuales permitirán desarrollar de forma más concreta algunos aspectos que forman parte de algunos procedimientos, o también pueden describir normas sobre la forma de efectuar una determinada tarea con seguridad.

Es adecuado elaborar un esquema sobre las instrucciones de trabajo.

Para controlar la documentación del Sistema de Gestión de la PRL por parte de la organización, se establecerán unos procedimientos de forma que aseguren:

• Si ha pasado una revisión y ha sido aprobada por un responsable antes de su primera edición.

• Se puede identificar dentro de la organización.

• Se ha examinado y revisado de forma periódica para comprobar su idoneidad, posteriormente será aprobada por los responsables antes de ser reeditada. La aprobación y revisión la efectuarán las personas que realizaron la primera revisión inicial.

• Esté disponible en aquellos puntos de la organización donde es necesario que funcione adecuadamente el Sistema de Gestión.

• Se desechará toda la documentación que esta obsoleta.


 5 Representación de los trabajadores

 Representación de los trabajadores

El artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.


Delegado de prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

 

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

• Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Funciones de los delegados de prevención

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

• Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención

• Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la Ley de Prevención serán asumidas por el Delegado de Prevención. Si la empresa es pequeña (menos de 30 trabajadores) será el Delegado de Personal la figura que ejerza las funciones de delegado de prevención.

Funciones del Comité de Seguridad y Salud

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

TRABAJADOR DESIGNADO


Derechos de los trabajadores designados:

A. El/los trabajadores designados deberán disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

B. Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención.

C. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley.

- Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

- En las empresas de hasta 25 trabajadores, según art. 39 Ley 14/2013, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley.

- El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Ley de prevención de riesgos laborales LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS


El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción introduce la figura del coordinador de seguridad y salud en obras de construcción. En este ámbito (construcción) la figura del coordinador básicamente recae en un técnico designado por el promotor de la obra que cuenta con formación de Ingeniero, Ingeniero técnico o Arquitecto, Arquitecto técnico y formación en seguridad laboral.

La figura del coordinador de seguridad y salud es por tanto una figura regulada en el ámbito de la construcción.

RECURSOS PREVENTIVOS


La Ley 54/2003 introdujo una modificación en el art. 32 de la Ley de Prevención, creando un art. 32 bis en el cual se habla de los recursos preventivos que se deben organizar en torno a las siguientes circunstancias:

Concurrencia de diferentes operaciones dentro de un mismo centro de trabajo (por ejemplo albañilería, fontanería, pintura, etc..) que agraven los riesgos.

Cuando las operaciones sean consideradas peligrosas (espacios confinados, riesgo de sepultamiento, uso de máquinas peligrosas, etc..).

El recurso preventivo podrá ser un trabajador designado, un trabajador (o varios) trabajadores de la empresa (que no sea “trabajador designado”) o un técnico (o varios) de uno o varios servicios de prevención. En cualquier caso estos recursos preventivos deberán tener la capacitación adecuada, conocer los procedimientos de trabajo, así como la experiencia y la formación preventiva correspondiente como mínimo de nivel básico.

Los recursos preventivos deberán permanecer en el centro de trabajo mientras dure la situación que determina su necesidad.

La presencia (existencia de recurso preventivo) es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.

Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

La necesidad de esta figura, alcance, actuación, etc.. deberá quedar claramente indicada en la Planificación de actividades preventivas y en la evaluación de riesgos.

Coordinador de actividades preventivas

El Real Decreto 171/2004 tiene por objeto desarrollar el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre coordinación de actividades empresariales. Cuando se trata de obras de construcción, hemos visto que la coordinación viene regulada por el Real Decreto 1627/1997. Pero para el resto de actividades el Real Decreto 171/2004 regula las formas, modalidades, los medios así como las personas encargadas de llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales en aquéllos centros de trabajo donde concurran varias empresas. Cuando se deban designar personas encargadas de la coordinación de las actividades, éstas podrán ser los trabajadores, los miembros del servicio de prevención o los recursos preventivos existentes (si los hay) en el centro de trabajo. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 RD 171/2004. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: a. Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. b. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. c. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. d. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio, de conformidad con el artículo 14.4 RD171/2004. En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes, según el último párrafo del artículo 13.3 RD 171/2004. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones: a. Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 RD 171/2004. b. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. c. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.



PRIMEROS AUXILIOS

En este tema, verá el conjunto de actuaciones y técnicas que permiten la atención inmediata del accidentado, de forma rápida y adecuada, hasta que el equipo médico llegue, teniendo como objetivo no agravar las lesiones producidas e incluso salvar la vida.

 1 Procedimientos generales

Procedimientos generales



Para la aplicación de las medidas de primeros auxilios no es necesario equipamiento específico: conocimientos de cómo actuar y poder hacer uso del botiquín de primeros auxilios.

Botiquín de primeros auxilios

Activación sistema de emergencia

El anexo VI del R.D. 486/97, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especifica que todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga:

_ Desinfectantes y antisépticos

_ Gasas estériles

_ Algodón hidrófilo

_ Vendas

_ Esparadrapo

_ Apósitos adhesivos

_ Tijeras

_ Pinzas

_ Guantes desechables

Dicho material debe revisarse periódicamente y reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.

 2 Eslabones de la cadena de socorro

Es importante que en todos los centros de trabajo se designe uno o más trabajadores para formarlos en primeros auxilios y que conozcan una serie de pautas o maniobras sobre qué hacer o qué no hacer ante situaciones de emergencia y hasta la llegada de personal sanitario especializado que pueda hacerse cargo de un accidentado o enfermo repentino.

Asimismo, el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales indica la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y de tomar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios. En concreto obliga a:

• Designación del personal en primeros auxilios.

• Formación del personal designado.

• Organizar las relaciones necesarias con servicios externos.

La cadena de socorro se activa con la aparición de una situación de emergencia, siendo el responsable de emergencia la persona designada para actuar en primera instancia siguiendo las pautas PAS vistas anteriormente.

Esta persona conocerá los riesgos del centro, las medidas de emergencia y los recursos disponibles así como unos conocimientos básicos de primeros auxilios que le capaciten para actuar de manera correcta y rápida.

Es muy importante que tras la primera intervención del responsable de emergencias se permita mantener la situación bajo control hasta la llegada de los servicios externos especializados: ambulancia, bomberos, etc…

En ocasiones es mejor tener unas instrucciones MUY CLARAS Y CONCISAS, como por ejemplo AVISAR AL 112 como primer paso ante una situación de emergencia.

En este tema nos centraremos en las actuaciones de primeros auxilios que el responsable (o socorrista) podrá realizar ante una persona accidentada o repentinamente enferma.

 3 Evaluación primaria de un accidentado

Evaluación primaria de un accidentado

A la hora de atender a un accidentado, hay que tener en cuenta cuáles son los objetivos:


Mantener vivo al accidentado.


Evitar nuevas lesiones o complicaciones.


Poner al accidentado lo antes posible en manos de servicios médicos.


Aliviar el dolor.


Evitar infecciones o lesiones secundarias.


Actuando con rapidez pero con calma, sabiendo imponerse, no moviendo a la persona herida salvo que sea necesario, tranquilizando al herido y NUNCA ofreciendo agua o alimentos, haciendo SOLO LO IMPRESCINDIBLE (si no sabe hacer algo, es mejor abstenerse) y cuidando la AUTOPROTECCIÓN (usando guantes, protectores, etc..).


En la evaluación inicial de un accidentado nos debemos marcar como objetivo prioritario el reconocimiento de lesiones o situaciones que sean potencialmente peligrosas para la vida del paciente; así mismo, hay que tener muy claro que las maniobras a realizar, se deben practicar en el lugar del accidente, salvo que concurran situaciones potencialmente peligrosas tanto para el herido como para el rescatador; como son la presencia de humos, gases, sustancias explosivas, riesgos de derrumbamiento, etc. En dichas situaciones se practicarán rescates de emergencia previos a la valoración del paciente.


Evaluación del accidentado:


- Evaluación Primaria: Se debe valorar el estado de conciencia (comprobar si responde), y valorar la respiración (oír, ver y sentir la respiración).

- Evaluación Secundaria: Consiste en una exploración complementaria del paciente, para detectar otras lesiones: hemorragias, heridas, quemaduras, fracturas, etc., y aplicarles primeros auxilios hasta la llegada de los servicios médicos pertinentes.

 4 Normas generales ante una situación de urgencia

Normas generales ante una situación de urgencia

Como norma general se seguirán las siguientes normas generales dirigidas a conseguir los siguientes objetivos de primeros auxilios:

• Evitar la muerte.

• Impedir el agravamiento de las lesiones.

• Evitar más lesiones de las ya producidas.

• Aliviar el dolor.

• Evitar infecciones o lesiones secundarias.

• Ayudar o facilitar la recuperación del lesionado


Normas generales:


1 En sitio visible y conocido por todos los trabajadores disponer de la información acerca de las medidas de emergencia del centro así como la persona designada para actuar en caso de emergencia.

2 Ante cualquier accidentado se debe actuar rápidamente pero con serenidad.

3 Saber imponerse.

4 Evitar aglomeraciones.

5 En caso de accidente múltiple, analizar rápidamente cuál de los accidentados precisa de asistencia más urgente, valorando el pulso, la hemorragia, las fracturas y los envenenamientos.

6 Si persisten las causas que han determinado el accidente (fuego, rotura de canalización de agua, fuga de gas, desprendimientos, etc.), es necesario tomar las medidas oportunas para evitar la propagación del siniestro, por lo que se hace imprescindible conocer el emplazamiento de interruptores de corriente eléctrica, extintores de incendios y, en general, de todo tipo de material de salvamento.

7 Manejar al herido con precaución, tranquilizándolo y abrigándolo, pero aflojando los vestidos, corbatas y cualquier prenda que pueda oprimir.

8 No mover a la persona herida salvo que sea imprescindible.

9 No dar al herido de beber, comer o medicar.

10 Hacer solo lo imprescindible.

11 Si no se sabe, abstenerse.

Tras el reconocimiento y la evaluación del accidentado se actuará siguiendo las técnicas y procedimientos que correspondan y que veremos en los siguientes apartados.

 5 Reanimación cardiopulmonar

Reanimación cardiopulmonar

La parada cardiorrespiratoria es la interrupción brusca, inesperada y potencialmente reversible, de la respiración y de la circulación.

La reanimación cardiopulmonar (RCP) es un conjunto de maniobras estandarizadas de desarrollo secuencial, cuyo fin es sustituir primero y reinstaurar después, la respiración y la circulación espontánea.

El cese de la circulación durante más de tres minutos (con la consiguiente interrupción de la llegada de sangre oxigenada a las células), puede provocar daño cerebral irreversible. A partir de los cinco minutos puede producirse la muerte.

Cualquier persona puede ser iniciada en la reanimación cardiopulmonar, cuya práctica, por otra parte, no precisa de grandes medios.

Las maniobras de RCP básica tratan de sustituir la falta de respiración, ejecutando la ventilación artificial mediante la técnica conocida como "ventilación boca a boca", y la falta de latido cardíaco, ejecutando compresiones torácicas, es decir mediante el "masaje cardíaco".


¿Qué hacer ante una persona que presenta parada cardiorespiratoria?



1 Valorar su estado de conciencia.

Arrodillado a la altura de los hombros de la persona accidentada, preguntarle que le ocurre y sacudirle ligeramente.

Si la persona está consciente seguir pasos de la evaluación primaria y secundaria.

Si la persona no responde, es decir, está inconsciente, se debe pedir ayuda de forma inmediata. Debe gritar pidiendo ayuda haciendo que alguien telefonee al 112 e indique su situación y lo que está ocurriendo.

6 Actitud a seguir ante heridas y hemorragias

7 Fracturas

8 Traumatismos craneoencefálicos

9 Lesiones en columna

10 Quemaduras

11 Lesiones oculares

12 Intoxicaciones, mordeduras, picaduras y lesiones por animales marinos

13 Plan de actuación

2Si está inconsciente, abrir la vía aérea y valorar si respira. Lo ideal es colocarla en el suelo (plano duro y horizontal), tumbada boca arriba (decúbito supino) con los brazos estirados a lo largo del cuerpo.

 


Si la víctima es una mujer embarazada, le colocaremos en la parte derecha de su espalda algún objeto (toalla, cojín, etc.), de manera que quede algo inclinada hacia la izquierda, con el objetivo de desplazar su útero para que no dificulte el retorno de la sangre por las venas que llegan al corazón cuando se está haciendo la RCP.

Aflojar todas las ropas que puedan oprimirle y desvestir el tórax.

Tras gritar pidiendo ayuda, y haber colocado con cuidado a la víctima en posición de RCP, se debe abrir la vía aérea.

Es muy importante que el camino que debe seguir el aire desde el exterior hasta los pulmones esté despejado. Cuando una persona pierde el conocimiento, lo más probable es que su lengua "caiga" hacia atrás y obstruya el paso hasta los pulmones.

Es necesario, por tanto, realizar una maniobra de extensión del cuello inclinando hacia atrás, lo más posible la cabeza del paciente, colocando una mano en la frente de la víctima y dos dedos de la otra mano en su barbilla, y procediendo entonces a practicar una extensión máxima del cuello tirando con cuidado de la cabeza hacia atrás. Esta maniobra se conoce como maniobra FRENTE-MENTÓN.

De esta forma la lengua se eleva y deja libre el paso del aire.

 


Además de la lengua, otros obstáculos pueden impedir el paso de aire. Debemos mirar dentro de la boca y extraer restos de comida, dentaduras postizas, etc., y si son visibles extraer con dedos en "gancho".

Una vez abierta la vía aérea debemos comprobar si el paciente respira o no. En ocasiones es obvio (el paciente habla o se aprecian movimientos respiratorios). En cualquier caso, lo correcto es acercar nuestra oreja y nuestra mejilla a la boca y nariz del accidentado para "SENTIR Y ESCUCHAR" su respiración. A la vez nuestra mirada debe dirigirse al tórax del paciente para VER si existen movimientos respiratorios. No deben emplearse más de 10 segundos.

Si la víctima respira (a veces, la simple maniobra de apertura de vías es suficiente para recuperar la respiración espontánea, por ejemplo tras una sofocación), continuar la evaluación primaria y secundaria y, si sus lesiones no lo impiden colocarlo en posición lateral de seguridad hasta la llegada del personal especializado, enviar o pedir ayuda de nuevo, y valorar periódicamente comprobando que la víctima continúa respirando con normalidad.

3 Si el paciente no respira: CONSEGUIR AYUDA, el reanimador debe llamar al 112 si está solo o enviar a alguien. Se debe indicar que se va a iniciar la maniobra de RCP.

Según las normas ILCOR 2005, el socorrista lego (ciudadano no sanitario) no deberá buscar indicios de circulación, simplemente comenzar la maniobra de masaje cardíaco junto a la de respiración artificial.

4 Iniciar RCP

La RCP consiste en una combinación de RESPIRACIÓN ARTIFICIAL BOCA A BOCA y MASAJE CARDIACO EXTERNO.


 Actitud a seguir ante heridas y hemorragias

Herida es toda lesión corporal por medios físicos en la cual se rompe la continuidad normal de la piel y tejidos. Las dos grandes complicaciones de las heridas son las infecciones y las hemorragias. De la hemorragia y su tratamiento daremos algunas indicaciones posteriormente, ahora vamos a hacer algunas consideraciones sobre las infecciones.


Atendiendo al mecanismo u objeto que las produce, se pueden clasificar del siguiente modo:

Heridas incisas Los objetos que las producen tienen filo. Además:

- los bordes son regulares y limpios.

- sangran mucho.

- son poco profundas.

- se infectan poco.

Heridas punzantes Causadas por objetos con punta. Y se caracterizan por:

- Son pequeñas y profundas.

- Sangran poco.

- Se infectan mucho.

Heridas contusas Producidas por golpes de objetos que no tienen ni punta ni filo (puñetazo, martillazo…).

- De bordes y sangrado irregular.

- Se suelen infectar y complicar.



Qué hacer y NO hacer ante una herida?

Qué hacer y NO hacer ante una herida?

¿Qué hacer ante una herida?

Es importante seguir siempre las siguientes pautas:

Preparar gasas, antiséptico, tiritas, guantes, desinfectar pinzas y tijeras (limpiándolas con una gasa empapada en alcohol y luego secándola con otra estéril), etc., todo sobre una superficie limpia.

_ Lavar bien las manos con agua y jabón.

_ Ponerse guantes desechables.

_ Descubrir la herida: recortar pelo, cabello, etc.

_ Lavarla con abundante agua y jabón o con un antiséptico.

_ Limpiarla con gasas estériles desde el centro hacia la periferia.

_ Si se observan cuerpos extraños sueltos (tierra, piedrecillas, etc.), retirarlos realizando un lavado a chorro con suero fisiológico para arrastrarlos y/o con la ayuda de gasas estériles o pinzas. Si están incrustados no retirarlos.

_ Secar la herida adecuadamente con unas gasas desde el centro de la misma hacia la periferia.

_ Aplicar un antiséptico tipo povidona yodada.

_ Cubrir la herida con un apósito estéril: usar las pinzas y nunca aplicar la gasa sobre la herida por la cara con la que se contacta para sujetarla.

_ Fijar el apósito con esparadrapo o vendas.

_ Si el apósito se empapa de sangre, colocar otro encima sin retirar el primero.

_ Ante cualquier herida que no sea eminentemente superficial, tras limpiarla y cubrirla con un apósito estéril, se debe trasladar al herido a un centro asistencial: podría requerirse sutura.

_ Siempre al finalizar, tras quitarse los guantes, es imprescindible lavarse las manos.


¿Qué no debo hacer NUNCA ante una herida?

_ Manipularla, a no ser que sea superficial.

_ Limpiarla con algodón, pañuelos o servilletas de papel: desprenden hebras y pelusa que pueden provocar infecciones.

_ Utilizar alcohol o lejía: queman la zona de la herida.

_ Emplear pomadas o polvos con antibióticos: pueden dar lugar a alergias.

_ Utilizar antisépticos colorantes: violeta de genciana, mercurocromo.

_ Extraer cuerpos extraños enclavados, cualquiera que sea su localización.

_ Manipularlas con las manos sucias o ponerla en contacto con objetos (trapos, vendas, etc.) en un estado higiénico inadecuado.

Las dos grandes complicaciones de las heridas son las infecciones y las hemorragias. Las infecciones pueden evitarse siguiendo las pautas anteriores y las hemorragias se tratarán con las siguientes indicaciones:


- Ejercer presión directa para detener el sangrado, colocando a posteriori un vendaje.


- El torniquete es una medida extrema que no debe aplicarse por el riesgo de necrosis. En caso de hemorragia masiva que conlleve un peligro vital para el accidentado se aplicará con presión sobre la arteria principal que riega la extremidad que está sangrando: La arteria humeral en los brazos o la arteria femoral en el caso de las piernas. La compresión se realizará lo más fuertemente posible, con el objeto de detener la circulación sanguínea de esa extremidad y así poder frenar la hemorragia.


- La pérdida de un volumen importante de sangre se suple con transfusión de sangre.


Hemorragias


Como hemos dicho, la segunda gran complicación de las heridas son las hemorragias.


Podemos definir hemorragia externa como la salida de sangre de los vasos sanguíneos como consecuencia de la rotura de los mismos.

Ante una hemorragia lo primero que debemos hacer es descubrir la herida cortando o desgarrando los vestidos. Sin intentar desinfectarla, se coloca sobre la herida una cura seca, comprimiendo la zona que sangra y elevando el miembro herido. En general una buena cura compresiva suele ser suficiente para detener la hemorragia. Si ésta continúa y atraviesa la cura, sin quitar este apósito se colocan otros y se comprime con fuerza.


Si a pesar de esto, siguiese sangrando debe practicarse una compresión manual entre la herida y la raíz del miembro, pero, si ésta resultase dificultosa o fuese insuficiente, se pondría en ese mismo punto un torniquete.



Cura compresiva

Hemorragias internas

Hemorragia nasal o epistaxis

Cura compresiva:

Consiste en comprimir directamente la zona que sangra, con gasas o pañuelos limpios.

Mantener la compresión entre 5 y 10 minutos, sin retirar nunca el apósito.

Si sigue sangrando, añadir más gasas, nunca retirar el apósito.

Mantener siempre el miembro elevado.

Sujetar las gasas con vendaje compresivo.

Si a pesar de esto, siguiese sangrando debe practicarse una compresión directa sobre la arteria correspondiente a la zona del sangrado y siempre por encima de la misma:

a) Si la hemorragia es en el brazo: Compresión con la yema de los dedos sobre la arteria humeral.

 


b) Si la hemorragia es en la pierna: Compresión con el talón de la mano sobre la arteria femoral.

 


Se deben evitar los torniquetes, pues al evitar completamente el paso de sangre se dañan también zonas sanas.

Hemorragia interna:

En estos casos la sangre no sale al exterior por lo que para valorar si existe hemorragia interna deben tener en cuenta los siguientes síntomas:

- Palidez.

- Sudoración fría.

- Extremidades frías.

- Labios azulados.

- Pulso débil y acelerado.

- Respiración superficial y acelerada.

En estos casos llame al 112 y tumbe al accidentado con las piernas más altas que la cabeza.

Hemorragia nasal o epixtasis:

En estos casos la sangre emana por la nariz hacia el exterior.

- Sentarse e inclinarse levemente hacia delante.

- Comprimir ligeramente las aletas nasales (especialmente la del lado sangrante) durante 10 minutos, si no cesa continuar otros 10 minutos.

- Si continúa, coloque una gasa o algodón empapado en agua oxigenada en la fosa nasal que sangra introduciéndola poco a poco.

- Aplique frío local en el lado sangrante.

- Si la hemorragia dura mas de 30 minutos acudir al centro médico más cercano.

Fracturas

Una fractura es la pérdida de la continuidad de la superficie de un hueso (rotura total del hueso).


El hueso afectado puede romperse totalmente en dos fragmentos y es lo que se llama fractura; pero si la rotura del hueso es parcial, de forma que el hueso no ha sido seccionado en su totalidad se llama fisura.


Las fisuras no pueden ser descubiertas por el socorrista, además tienen una menor gravedad y sólo pueden ser vista por Rayos X, por lo que aquí sólo vamos a ver las fracturas.

 

El mecanismo más frecuente es un traumatismo o golpe directo en la zona lesionada, aunque hay casos en los que el golpe es a distancia de la lesión, por ejemplo, las fracturas vertebrales ocasionadas por una caída de altura en posición de pie.

Asimismo pueden aparecer fracturas como consecuencia de enfermedades, sin que estén asociadas a traumatismos.

Las fracturas pueden ser:

- cerradas, no producen herida en la piel.

- abiertas, el hueso sale al exterior produciendo herida en la piel, por lo que existe peligro de infección.

 


Los síntomas de las fracturas de huesos son diversos, los más importantes son:

• Dolor: Característico, que puede localizarse en una zona, pero que es mucho más intenso en el punto de la lesión (es el dolor llamado a punta de dedo), por lo que siempre se comienza a explorar desde las zonas más alejadas a la lesión.

• Inflamación: Calor (aumento de la temperatura local), tumor, rubor y dolor.

• Impotencia funcional: Sobre todo en los miembros.

• Deformación de la zona: Movilidad anormal.

• Crepitación o crujido: Sonido o chasquido característico.


¿Qué hacer en caso de fractura?

Lo más importante es NO MOVER el miembro afectado y NO intentar introducir fragmentos óseos que sobresalgan de la piel ni tratar de poner el hueso en su sitio. No dar calor.

- Retirar los objetos que puedan oprimir debido a la inflamación de la zona afectada (anillos, pulseras...).

- En fracturas cerradas aplicar frío local, protegiendo la piel (hielo envuelto en un paño).

- Si hay que mover o trasladar a la persona accidentada, inmovilizar sin reducir la zona fracturada, incluyendo articulaciones adyacentes.

- No realizar movimientos bruscos.

- Si es una fractura abierta, cubrir la herida con apósitos estériles ó limpios antes de inmovilizar.

- Pedir ayuda al 112 y traslado a centro sanitario.

¿Cómo inmovilizar un miembro fracturado?

- Inmovilizar con material rígido (férulas) o bien con aquel material que una vez colocado haga la misma función que el rígido (pañuelos triangulares).

- Almohadillar las férulas que se improvisen (maderas, troncos...).

- Inmovilizar una articulación por encima y otra por debajo del punto de fractura:

• Antebrazo: desde raíz de los dedos a axila, codo a 90° y muñeca en extensión.

 • Muñeca: desde raíz de los dedos a codo, muñeca en extensión.

• Dedos mano: desde punta de los dedos a muñeca, dedos en semiflexión.

• Fémur y pelvis: desde raíz de los dedos a costillas, cadera y rodillas en extensión; tobillo a 90°.

 


• Tibia y peroné: desde raíz de los dedos a ingle, rodilla en extensión, tobillo a 90°.

• Tobillo y pie: desde raíz de los dedos a rodilla, tobillo a 90°.

- Inmovilizar en posición funcional (si se puede) y con los dedos visibles.

- Evacuar siempre a un centro hospitalario.

Traumatismos craneoencefálicos

Son fracturas de especial consideración. Las vamos a tratar brevemente con el fin de poder identificarlas y saber cómo actuar en su caso.


Traumatismos craneoencefálicos

El cráneo alberga en su interior el Sistema Nervioso Central. Las fracturas de la base del cráneo suelen ser debidas a traumatismos craneoencefálicos, causados generalmente por accidentes de circulación o caídas.

Los síntomas suelen ser:

- observación de hemorragia nasal u ótica o salida de líquido transparente (líquido cefalorraquídeo).

- pupilas asimétricas (de distinto tamaño)

QUE HACER ANTE ESTE TIPO DE TRUMATISMO


- Tener presente la conducta P.A.S.

- No tocar o mover al herido, salvo fuerza mayor.

- Si está consciente, indicarle que debe permanecer inmóvil.

- No limpiar la sangre del oído, en su caso.

- Llamar al 112 de forma inmediata o pedir una ambulancia, para trasladarlo en condiciones adecuadas.

- Permanecer a su lado, controlando consciencia, respiración y pulso, abrigarlo para que no se enfríe y darle apoyo psicológico.

- En caso de tener que movilizarlo (motivos de fuerza mayor) se debe intentar evitar cualquier movimiento que provoque, agrave o haga definitiva una lesión medular. Algunas premisas de actuación serían:

• No provocar la flexión de su espalda, no doblar nunca al herido, no hacerle sentarse, ni transportarlo cogiéndolo de las axilas y rodillas.

• No flexionarle ni girarle la cabeza.

• Moverle lo imprescindible, y siempre formando un BLOQUE RÍGIDO “cabeza-cuello-tronco-extremidades”. Los movimientos deben ser suaves y sincronizados.

• En caso de tener que trasladar al herido de sitio (por causas de seguridad) hacerlo sobre una superficie dura (camilla, tablón, puerta) acostado boca arriba, rellenando los huecos con almohadas u otros elementos blandos. Para colocar al herido en la camilla se necesitan como mínimo cuatro personas (lo ideal serían al menos cinco): mientras tres o cuatro sujetan y elevan con movimientos suaves y sincronizados el cuerpo en bloque, otra deslizará la camilla debajo del cuerpo.

- Recuerde: sólo moveremos al accidentado si es imprescindible.

Lesiones en columna

En el interior de la columna vertebral se aloja la médula espinal y los nervios raquídeos que salen de ella e inervan todos los músculos del cuerpo.

Ante cualquier traumatismo localizado en el tronco (tórax y abdomen), se debe tener en cuenta que puede existir una fractura de columna.

Todas las fracturas de columna son graves, pero las del tracto cervical revisten una especial gravedad, porque pueden producir la paralización de las cuatro extremidades del paciente (tetraplejía) e incluso la muerte.

Se sospechará si la persona no puede mover alguna extremidad.

Actuaciones:

- No tocar al accidentado, indicando a la persona que debe permanecer inmóvil. No permitir que flexione o gire el cuello. No flexionar nunca al herido.

- Avisar a los servicios sanitarios, para ser trasladado en condiciones adecuadas. Mover siempre en bloque y en plano duro por más de una persona.

- Permanecer a su lado, controlando consciencia, respiración y pulso.

 


0 Quemaduras

Las quemaduras son lesiones que afectan a la piel y tejidos blandos y son debidas al calor en cualquiera de sus formas.

Las quemaduras en el ámbito laboral se suelen producir por causas de diferente naturaleza:

- Por la acción del calor (quemaduras térmicas)

- Por agentes químicos (quemaduras químicas)

- Por la acción de la electricidad a su paso por el organismo (quemaduras eléctricas)

Una quemadura grave puede poner en peligro la vida del accidentado y requiere atención médica inmediata.

En las quemaduras se puede actuar sobre las causas, apagando el fuego, bajando la temperatura de un líquido hirviendo, etc., de manera que la lesión final sea menos grave de lo que habría sido si no se hubiera intervenido.


Clasificación de las quemaduras

Las quemaduras se pueden clasificar según:

Gravedad

Su profundidad

Su extensión

GRAVEDAD:

La gravedad de una quemadura está determinada por diversos factores: extensión, profundidad, localización en el cuerpo, edad del quemado y estado físico, afectación de vías respiratorias y lesiones concomitantes.

De todos ellos, la extensión es el factor clave para determinar la gravedad, por su relación estrecha con la pérdida de líquidos y el shock.

Según la localización, las quemaduras son más graves en las zonas de las manos, cara y genitales.

PROFUNDIDAD:


- Quemaduras de 1.er grado: Afectan sólo a la epidermis (capa más superficial de la piel) produciendo enrojecimiento externo de la piel, picor, escozor. Cura sola (espontánea) pudiendo dar descamación superficial e hiperpigmentación durante algún tiempo.

- Quemaduras de 2.er grado: Producen las típicas flictenas o ampollas, y hay dolor por compresión de terminaciones nerviosas. La curación se produce por epidermización y restitución; sí deja secuelas.

- Quemadura de 3.er grado: Se destruye toda la piel, produciéndose unas escamas de color negruzco y consistencia acartonada. No duele en la profundidad de la lesión, pero sí en la periferia por destrucción de fibras nerviosas. Puede quedar úlcera, o cicatrices retráctiles como secuelas.

EXTENSION Para medir la extensión de la quemadura podemos utilizar la regla de Wallace o regla de los 9, que divide el cuerpo en superficies equivalentes al 9% o múltiplos de 9. Así, la parte delantera del tronco equivale al 18%. La parte trasera del tronco equivale al 18%. Los miembros superiores equivalen al 9%. La cabeza y el cuello equivalen al 9%. Los genitales y el peroné equivalen al 1%.

 :


¿Qué hacer ante una persona que ha sufrido quemaduras?

En función al tipo de quemaduras tendremos que actuar de un modo u otro.

Térmicas

Por productos químicos

Eléctricas

TERMICAS:

• Lavarse las manos.

• Colocarse los guantes.

• Retirar relojes, pulseras, anillos, etc.

• Exponer la zona quemada bajo el chorro de agua fría durante 10 minutos (de reloj).

• Cubrir la zona con gasas estériles, a ser posible empapadas con suero fisiológico o agua.

• Elevar la zona afectada.

• En grandes quemados, cubrirlos con mantas.

• Acudir a un centro sanitario.

Qué no hacer:

• Aplicar pomadas. Aplicar remedios caseros.

• Utilizar hielo o agua helada.

• Romper ampollas.

• Utilizar antisépticos con colorantes.

• Correr en caso de que el cuerpo esté en llamas.

• Arrancar la ropa pegada al cuerpo por la quemadura.

Si las quemaduras se han producido como consecuencia de un incendio, antes de asistir al quemado deberá eliminar la causa, es decir apagar el fuego con los medios disponibles y si no es posible, apartar al herido del fuego.

Si el herido está en llamas y corriendo, tenderlo en el suelo y apagar el fuego cubriéndole con una manta que no sea sintética (ya que arden con mucha facilidad). Si no tenemos nada, le haremos rodar por el suelo.

Resumen de actuación en quemaduras térmicas:

1. Eliminar la causa.

2. Refrigerar con agua.

3. Cubrir la zona lesionada.

4. Vigilar los signos vitales, si fuera necesario.

5. Evacuar a una centro sanitario.

POR PROFUNDIDAD QUIMICA:

Cuando la piel entra en contacto con productos químico (ácidos, álcalis, sustancias corrosivas en general) produce quemaduras.

La principal característica es que la lesión causada continúa progresando y profundizando en los tejidos subyacentes mientras no se elimine la sustancia agresora. De ahí que en la actuación, el lavado deba ser de mayor duración, para arrastrar y diluir el producto.

Los accidentes de este tipo suelen ser frecuentes en los Laboratorios donde se trabaja con productos químicos de las características mencionadas, aunque sea en pequeñas cantidades. Es importante que todos los trabajadores estén bien informados acerca de los productos que están manejando y que tengan la FICHAS DE SEGURIDAD a mano, ya que en ellas se indica exactamente las propiedades, medidas de emergencia, primeros auxilios, condiciones de almacenamiento, etc….

A continuación se muestran los primeros auxilios que deben realizarse a una persona que ha entrado en contacto con un producto químico, un desinfectante para piscinas:

- Contacto con los ojos: Manteniendo abiertos los párpados, lave los ojos sin demora con un chorro de agua abundante, por lo menos durante 20 minutos: Procure atención médica inmediata.

- Contacto con la piel: Quitarse la ropa contaminada. Lavar inmediatamente la piel con abundante agua corriente durante unos 15-20 minutos. Dirigirse a un centro toxicológico o consultar con un médico con respecto al tratamiento.

- Inhalación: En caso de inhalación de polvo o de respiración de los gases desprendidos por el material calentado, saque a la persona al aire libre.

Mantenga a la persona tranquila y abrigada. Aplique respiración artificial, en caso necesario, y consulte con un médico inmediatamente.

Incluso productos tan extendidos como la lejía tienen sus correspondientes indicaciones de seguridad.

Como regla general se deberá:

• Quitar la ropa de la zona afectada.

• Lavar abundantemente con agua (ducha de cuerpo entero, ducha lavaojos, grifo de lavabo, etc. según cada caso), al menos durante 20 ó 30 minutos.

• Acudir a un centro sanitario.

ELECTRICAS:

Las quemaduras producidas por la electricidad son profundas y suelen ser graves debido a que la cantidad de tejido afectado es mucho mayor de lo que la herida de la piel indica, y porque esta lesión puede ir acompañada de parada cardíaca. La electricidad entra por un punto del organismo y sale por otro, destruyendo a lo largo de su recorrido músculos, nervios, vasos sanguíneos, etc., liberándose una sustancia llamada mioglobina al torrente circulatorio que puede producir daño renal.

Ante una persona que ha sufrido (o está sufriendo ) descarga eléctrica deberá seguir las actuaciones PAS, vistas en apartado anterior:

PROTEGER:

• Cortar la corriente eléctrica. Y si no es posible, tratar de despegar al accidentado.

ADVERTENCIA: Aislarse para rescatar al herido. Apartarlo de la corriente eléctrica con ayuda de una pértiga de material aislante (por ejemplo el palo de madera de una escoba). Subirse sobre algo aislante (silla de madera, caja de plástico de refrescos, etc.) para rescatar al accidentado.

AVISAR:

• Avisar a los servicios sanitarios.

SOCORRER:

• Valorar a la persona accidentada y socorrerla:

• Reanimación cardio-pulmonar si fuera necesario, en lugar seguro.

• Al valorar al herido, tener en cuenta que puede sufrir otras posibles lesiones y actuar en consecuencia.

• Valorar traslado a un centro sanitario.

• Aunque las lesiones sean mínimas, recabar SIEMPRE la asistencia especializada, pues pueden aparecer lesiones tardías.


Lesiones oculares

Las lesiones oculares que se pueden producir en el lugar de trabajo son muy diversas:

- Cuerpos extraños por la proyección de fragmentos o partículas sólidas.

- Salpicaduras por líquidos o gases corrosivos.

- Traumatismos (golpes o contusiones).

Teniendo en cuenta la delicadeza e importancia del órgano de la visión y la gran ansiedad que generan en el herido (hay que tratar de tranquilizarlo al respecto), las lesiones oculares deben considerarse graves aunque puedan parecer triviales en comparación con las sufridas en otras partes del cuerpo.

Vamos a analizar cada tipo de lesión, los síntomas para saber reconocerlas así como las prácticas de primeros auxilios que debemos efectuar, sin olvidar que Médico tras la práctica de los primeros auxilios, siempre deben ser valoradas por un Médico.


Lesiones por cuerpos extraños: El daño que pueden provocar depende de si se han enclavado o no, de la profundidad a la que hayan penetrado, de su naturaleza y de si están o no infectados. En muchos casos las partículas se adhieren a la superficie interna del párpado superior, por lo que a simple vista no se localizan y sólo se aprecian tras invertir el párpado.

Podemos notar que el accidentado tiene un cuerpo extraño porque nota molestias (e incluso dolor) y sensación de que algo le ha entrado en el ojo. Le molesta la luz y lagrimea constantemente.

¿Qué hacer?

• No manipular ni frotar el ojo innecesariamente.

• Si el accidentado usa lentillas, retirarlas y conservarlas en un bote con suero fisiológico.

• Entreabrir el ojo y pedirle que lo mueva para localizar el objeto.

• Tras localizarlo, si el cuerpo extraño no está enclavado, lavar el ojo con agua o suero fisiológico abundantes, intentado que el agua arrastre fuera del ojo el objeto.

• Si esto no da resultado, pedirle que parpadee y, con una buena iluminación, tratar de extraerlo suavemente, con una gasa o la punta de un pañuelo limpio (no con algodón).

 


• Si el cuerpo extraño está enclavado: No intentar extraerlo con nada y mucho menos con ayuda de elementos punzantes o cortantes.

• Colocar una gasa estéril sobre el ojo sin comprimirlo y sujetarla con una venda o esparadrapo.

• Trasladar al accidentado urgentemente al médico, tumbado boca arriba.

 NOTA: Las partículas metálicas, deberán ser siempre extraídas por un Especialista y lo antes posible, ya que sufren cambios degenerativos que afectan en profundidad a las membranas del ojo.



Lesiones por agentes químicos: Estas quemaduras son graves de entrada y a largo plazo.

Sea cual sea el agente químico, (ácidos, bases), la precocidad y la calidad del lavado son fundamentales en la actuación en primeros auxilios. El exceso de lavado en las quemaduras, no es nunca perjudicial; el lavado insuficiente, desgraciadamente muy común, sí lo es.

Si bien no hay diferencia en lo que concierne a la forma de presentación del producto (líquido, polvo), hay que distinguir entre los álcalis y los ácidos:

• Los álcalis o bases (lejía, cal viva, sosa, amoniaco, potasa, etc.) se difunden al interior del globo ocular, de manera prolongada y retardada. Las lesiones tienden a agravarse con el tiempo.

• Los ácidos (sulfúrico, clorhídrico, nítrico, crómico, etc.) provocan de entrada una necrosis tisular (destrucción de los tejidos) máxima, que se opone a la penetración ulterior de sustancia.

¿Qué hacer?

Lavado inmediato y prolongado con agua abundante (bajo el grifo o en los lavaojos especiales) o suero fisiológico estéril: agua a chorro continuo y baja presión durante al menos 20 ó 30 minutos.

• Este lavado debe irrigar abundantemente el interior de los párpados.

• Hay que tener en cuenta que el herido cerrará instintivamente los párpados, por lo que éstos se deben separarse ampliamente con los dedos. A veces se necesita la ayuda de otra persona.

• El lavado puede seguir realizándose durante el transporte.

• Cubrir el ojo con gasa estéril y fijar con esparadrapo o venda.

• Trasladar a un centro sanitario, tumbado boca arriba.


Traumatismos (contusiones): Suelen producirse por golpes directos en el ojo, con objetos o herramientas.

Síntomas

• Inicialmente el herido puede notar simplemente un ligero dolor debido al traumatismo, sin manifestar alteraciones en la visión.

• Pasado un tiempo, unas horas, puede notar pérdida de visión, visión turbia, doble o visión con “lucecitas”.

Actuación

• No manipular el ojo.

• No aplicar nada en el ojo.

• Cubrirlo con un apósito estéril y fijarlo con esparadrapo o venda. Si resultan afectados los dos ojos se cubrirán por separado.

• Trasladar con urgencia al accidentado a un centro sanitario, tumbado boca arriba, con la cabeza ligeramente elevada


Intoxicaciones, mordeduras, picaduras y lesiones por animales marinos


Intoxicaciones: Una sustancia tóxica es aquélla que si penetra en cantidad suficiente, es capaz de producir daños en el organismo.

Las vías de entrada al organismo pueden ser varias:

- Por inhalación, a través de las vías respiratorias.

- Por ingestión, a través del aparato digestivo.

- Por contacto, a través de la piel y heridas (vía parenteral).

Tenemos que insistir que siempre hay que conocer los productos o sustancias con las que podemos entrar en contacto ya sea por manipulación directa o por ingestión o inhalación accidental. Para ello siempre se debe leer las advertencias de peligro así como las fichas de datos de seguridad, sobretodo para saber qué hacer en caso de intoxicación por cualquiera de las vías.

¿Qué hacer ante la sospecha de intoxicación?

Aunque cada tóxico puede producir manifestaciones diferentes, en líneas generales, son signos de una posible intoxicación:

- Extrema debilidad y fatiga.

- Malestar, sensación de mareo.

- Náuseas y/o vómitos, dolor abdominal, diarrea.

- Tos, dificultad respiratoria que puede llegar a parada cardiorrespiratoria.

- Lagrimeo, visión borrosa.

- Dolor de cabeza, confusión, desasosiego, obnubilación, pérdida del conocimiento, convulsiones.

- Quemaduras en labios y alrededor de la boca en forma de manchas blancas o amarillentas en caso de ingestión de productos químicos de tipo corrosivo, como la lejía.

Como hemos indicado es de vital importancia conocer el producto causante. A la persona afectada y a los compañeros, les preguntaremos:

- ¿Qué producto se ha manejado y en que cantidad?

- ¿Cuándo y durante cuanto tiempo se ha manejado?

- ¿Qué EPIs y ropa de trabajo se han empleado?

- ¿Qué tipo de síntomas se han observado?

- ¿Había tomado alcohol o alguna medicina?

En caso de ingestión:

- Seguir las indicaciones de la Ficha de Datos de Seguridad.

- Avisar al 112 y trasladarle a un hospital.

- No provocar el vómito en caso de ingestión de sustancias cáusticas, o en caso de que el herido esté inconsciente.

En caso de inhalación:

1 Protegerse

- Evitar actuar solo.

- Usar mascarillas adecuadas.

- Si es necesario utilizar equipos autónomos.

- Utilizar un trapo húmedo, sujetarse con una cuerda…

- Valorar la causa de intoxicación: gases pesados y no pesados, plaguicidas, etc.

2 Avisar:

- Avisar al 112.

- Instituto Nacional de Toxicología (I.N.T.) 915620420.

3 Socorrer:

- Retirar al accidentado del ambiente tóxico.

- Valorar nivel de conciencia y respiración, si es necesario realizar RCP.

- Administrar oxígeno.

- Trasladar a un centro hospitalario.

Mordeduras y picaduras: Las picaduras y mordeduras son lesiones que inicialmente afectan al tejido blando pero que, según la evolución y la respuesta orgánica de cada individuo, pueden comprometer todos los sistemas, incluso causar la muerte si la atención no es rápida y adecuada, especialmente si se trata de personas que sufren reacciones alérgicas graves.

En estos casos las actuaciones de primeros auxilios son similares tanto si el accidentado ha recibido una picadura de avispa, como de un escorpión o ha sido mordido por un perro, gato o rata. Igual tratamiento en el caso de animales marinos (medusas, arañas, etc..).

¿Qué hacer?

- Extraer el aguijón, si existiese, con ayuda de unas pinzas.

- Limpiar la herida con agua y jabón.

- Aplicar una gasa empapada en agua fría o hielo.

- Traslado a un centro sanitario.

- Si es posible, capturar al animal para descartar rabia.

¿Qué NO se debe hacer?

- Realizar incisiones.

- Chupar el veneno.

- Aplicar barro, saliva, pasta de dientes u otros remedios caseros.

- Rascarse.

Lesiones por animales marinos: Modos de actuación ante lesiones producidas por animales marinos:

1- Tratar de identificar al animal causante de la lesión para facilitar su tratamiento posterior y establecer el riesgo de complicaciones.

2- Proceder a la limpieza de la herida con suero salino o agua fría para arrastrar la suciedad adherida e impedir el avance del veneno. En el caso de las medusas debe aplicarse siempre vinagre.

3- Someter la zona lesionada a un baño de agua caliente entre 40 y 45 °C durante una hora o hasta que se produzca un alivio del dolor. El objetivo es destruir con altas temperaturas algunas de las posibles toxinas introducidas. Esta medida se reserva para picaduras por peces especialmente dañinos o cuando el dolor es muy intenso.

4- Administrar relajantes y analgésicos al individuo, que debe ser colocado en reposo con el miembro afecto elevado hasta su traslado al hospital. Si esto último no va a ser posible en unas horas nos veremos obligados a abrir la herida con el fin de extraer todas las posibles púas o espinas que hayan quedado dentro y limpiar con suero o yodo el interior. La hemorragia posterior se controla mediante compresión posterior.

5- Se deben administrar tanto la vacuna antitetánica como antibióticos de forma profiláctica. Sólo existen antídotos para el pez piedra y el pez escorpión, por lo que para el resto de picaduras el medio hospitalario sólo puede ofrecer un control de las constantes vitales. Las heridas de este tipo deben cerrarse por sí solas y no mediante sutura.

Plan de actuación

La elaboración de los planes de actuación ante emergencias se hará en función del tipo de riesgos identificados, de la gravedad, y de la ocupación y medios humanos disponibles en el centro.

En primer lugar habrá que identificar los TIPOS DE RIESGOS que pueden dar lugar a la aparición de una situación de emergencia:

- Riesgo de incendio

- Riesgo de explosión

- Riesgo de derrumbamiento

- Riesgo de inundación

- Riesgo de derrame de productos químicos (combustible)

- Etc…

En segundo lugar tener en cuenta los recursos con los que se cuenta en el centro de trabajo:

- Sistemas de extinción de incendios

- Indicaciones de salida (recorridos de evacuación)

- Absorbentes industriales

- Botiquín de primeros auxilios

- Etc..

En tercer lugar organizar los recursos humanos necesarios, es decir la disponibilidad de medios humanos en los diferentes turnos así como los procedimientos de actuación que deberán llevar a cabo (alerta, alarma, evacuación, intervención, etc..) según el tipo de emergencia declarada.

PLANES DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCION


Se pueden presentar distintas situaciones inesperadas o de emergencia, que pueden provocar daños a las personas, al medio ambiente y a los bienes, etc.


Las situaciones de emergencia son situaciones de peligro que se presentan de forma súbita e inesperada, que puede afectar a todos o a una parte de los trabajadores e, incluso, puede llegar a afectar a la población.


Cuando se producen situaciones de emergencia, tenemos que evitar que causen daños a las personas, al medio ambiente o a las instalaciones.


Existen situaciones de emergencia que se pueden originar por diferentes tipos de causas: por los procesos industriales, por fenómenos naturales, o avisos de bomba, etc., ya sea por unas u otras causas, debemos estar preparados ante estas situaciones inesperadas de emergencia.


Tal y como recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 20: "El empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores...".


Los planes de emergencia deben dar una respuesta clara a las siguientes preguntas:

- ¿Qué hacer?

- ¿Quién hace qué?

- ¿Cómo? y ¿cuándo intervenir?

- ¿Con qué recursos contamos?


Se trata de definir claramente las actuaciones dirigidas a prevenir consecuencias irreversibles y dañinas para las personas, cosas, animales y medio ambiente.

El plan de emergencia debe ser:

- Básico: Debe posibilitar de forma sencilla la respuesta inmediata ante cualquier situación de emergencia.

- Flexible: Debe ser adaptado de forma continua a las situaciones del centro.

- Conocido: En todo momento todo trabajador que realice sus tareas en el centro debe conocer el plan de emergencias y su contenido.

- Ejercitado: Se deben realizar simulacros parciales o totales periódicamente.

- Vivo: Debe ser actualizado periódicamente, incorporando los cambios y modificaciones que se vayan produciendo en el transcurso del tiempo (cambios de personal, nuevas instalaciones, nuevos medios de extinción de incendios, etc.).

El plan de emergencia lo puede elaborar una persona responsable (conocedora del centro, sus actividades, instalaciones, medidas de seguridad, etc…) en colaboración con el resto de los trabajadores del centro de trabajo.

El plan de autoprotección está regulado por el RD 393/2007 y afecta a determinados centros y establecimientos que en función a su actividad, mayor afluencia de público, tamaño, capacidad, etc.. establece la obligatoriedad de contar con un plan de autoprotección que deberá recoger las medidas de índole organizativa, técnica y humana con las que cuenta el centro para abordar una situación de emergencia.

El plan de autoprotección debe ser elaborado por un técnico competente.

En todos los demás centros de trabajo, en los que no es obligatorio contar con un plan de autoprotección, deberá existir un plan de emergencia.

Concepto y objetivos del plan de emergencia

El plan de emergencia es una guía para la actuación de todos los empleados que desarrollan su trabajo en las instalaciones de una empresa específica, en caso de producirse una situación de emergencia dentro de las instalaciones.


Trata de organizar los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata en el caso de un accidente. Para ello, establece qué acciones se deben llevar a cabo, quién ha de realizarlas, en qué momento y de qué modo. De su grado de implantación, que afecta principalmente a su puesta en conocimiento por parte de lo trabajadores, dependerá la efectividad y consecución de los objetivos del mismo.


Actuaciones que ha de llevar a cabo el empresario

Designación del personal encargando de poner en práctica estas medidas, el cual deberá ser:

Para garantizar la rapidez y eficacia de las medidas de emergencias, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

o Suficiente en número.

o Poseer la formación necesaria.

o Disponer del material adecuado.

Comprobación de las medidas de forma periódica.

Organización con los servicios externos a la empresa (asistencia médica de urgencia, salvamento y rescate, bomberos, policía, etc.).

Todas estas actuaciones tienen como objetivo garantizar la rapidez y eficacia de las medidas de emergencias. Dichas actuaciones quedan reflejadas en el siguiente cuadro: 

ORGANIZACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA


En la organización de cualquier situación de emergencia deberá considerarse la ubicación de un Centro de Control de Emergencias. Esto es un lugar del centro donde convergen y desde donde se coordinan las comunicaciones entre los diversos equipos internos que actúan ante la emergencia, y entre estos y el exterior (Ejemplo: centralita, conserjería, etc.).

Igualmente se deben organizar los equipos y personas que intervendrán en caso de emergencia indicando la función que debe realizar cada uno así como su sustituto.

Obviamente el sistema de organización dependerá en gran medida del tamaño de la empresa y de la actividad. No será lo mismo desarrollar un plan de emergencia en un comercio que en una explotación minera.

Como regla general los equipos de emergencia se integran por:

Un Jefe de Emergencia (JE) o intervención es el máximo responsable de actuación en caso de emergencia y de organización del resto de personas, recursos, etc..

Un jefe de Intervención (JI) que será quién ejecute las órdenes del jefe de emergencia

Equipo de Primera intervención (EPI), formado por, al menos, dos trabajadores que intervienen de forma inmediata ante la situación de emergencia con el fin de eliminarla o impedir su extensión. Intervienen en conatos de incendio con extintores portátiles.

Equipo de Segunda intervención (ESI), trabajadores encargados de actuar cuando la emergencia no ha podido ser controlada por los equipos de primera intervención (EPI). Apoyarán cuando sea necesario, a los Servicios de ayuda exteriores.

Equipos de Primeros Auxilios (EPA), Trabajador/es, con conocimientos en la materia, cuya misión será proporcionar la asistencia sanitaria a las víctimas de una eventual emergencia, mientras llega la ayuda externa.

Puntos de reunión (PR), lugares exteriores al edificio donde los trabajadores deberán concentrarse una vez realizada la evacuación, con el objeto de verificar a través de los Equipos de Alarma y Evacuación si algún trabajador se encuentra dentro de las instalaciones.

Equipos de apoyo (EA), Trabajadores encargados de prestar ayuda a otros equipos durante la emergencia, a criterio del jefe de la emergencia. Estos trabajadores no forman parte de ninguno de los equipos de intervención establecidos de antemano.

Todos los componentes deben tener formación y adiestramiento adecuados. La constitución de este equipo de intervención podrá obviarse en aquellos centros de trabajo de determinadas características: Baja ocupación; poca superficie; fáciles de evacuar, con salida directa al exterior...

En el siguiente cuadro, hacemos mención a los equipos que son necesarios dependiendo del nivel de riesgo.

 

Para la selección de los miembros de los equipos de emergencia, la primera característica deseable es que sean voluntarios y que, además, cumplan los siguientes requisitos: 


ACTUACIONES EN UN PLAN DE EMERGENCIA:

Ante una situación de emergencia, es necesario que se disponga de instrucciones escritas para que toda persona que se encuentre en peligro pueda actuar correctamente.


A continuación, se describen las actuaciones que se realizarían dependiendo de la situación de emergencia dada.


Conato de emergencia: Cualquier trabajador deberá realizar las siguientes actuaciones:

o Utilizar los medios disponibles contra incendios y emergencias.

o No exponerse inútilmente ni provocar un riesgo mayor.

o Iniciar la alarma comunicando con el Centro de Control de Emergencias por los medios previstos para ello.

o Pedir auxilio.

o Informar sobre la incidencia al CCE.



Emergencia parcial: Dada la mayor importancia que el conato se deberá actuar del siguiente modo:

o Además de comunicarlo al CCE, comprobar que lo han entendido bien.

o Quedar alerta de cualquier otra comunicación que sobre la emergencia le transmita el CCE.



Los trabajadores integrados en los Equipos de Segunda Intervención (ESI) al ser alertados por el centro de control de emergencias, procederán según sus conocimientos y experiencia como grupos de lucha de cualquier otro tipo de emergencia. También los trabajadores de primeros auxilios, alarma y evacuación, permanecerán pendientes por si fuera necesaria su ayuda.


Emergencia general: La emergencia general deberá ser realizada por las personas de la empresa autorizadas para ello.


Cuando el centro de control de emergencias recibe esta información, deberá comunicarla a todos los trabajadores por los medios determinados a tal fin. Cualquier trabajador de la empresa deberá incorporarse al grupo que le corresponda, según la organización establecida en el Plan de Emergencia.


Los trabajadores integrados en los equipos de segunda intervención, los pertenecientes a los de primeros auxilios y los equipos de alarma, actuarán en coordinación con los recursos exteriores de Protección Civil y Bomberos.


Mientras, todo el personal recibirá la información sobre la evolución de la emergencia a través del Centro de Control de Emergencias.


Evacuación: La actuación de los trabajadores se comunicará por el Centro de Control de Emergencia (CCE). Según el tipo de evacuación, los trabajadores actuarán:



Evacuación parcial La evacuación se realizará de forma ordenada, sin correr y en grupo, por las vías de evacuación señalizadas, dirigiéndose hacia los puntos de reunión establecidos, donde se identificará a los evacuados.

Evacuación total Se procederá de la misma forma que en el caso de una evacuación parcial, con la diferencia de que se dirigirán hacia un punto de reunión en el exterior del recinto..

En ninguna situación de emergencia se utilizará:



•  Los medios de comunicación interna y externa, para otro propósito que no sea el de comunicar la emergencia.

•  Ascensores o montacargas, sí se podrán utilizar ascensores para uso específico de bomberos.

No se abandonará el puesto de trabajo sin cumplir con los procedimientos de emergencia establecidos para no agrandar el riesgo de la emergencia.


Será necesario diseñar esquemas operacionales donde se reflejen las acciones a realizar en caso de emergencia, en función de su gravedad y el personal disponible para realizar tareas de autoprotección.